TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL.
Marco ZavalaEnsayo19 de Enero de 2016
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TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
Conste por el presente Acta de Transacción Extrajudicial sobre HOMICIDIO CULPOSO, que celebran de una parte Don VICTOR MEZA FLORES, Identificado con D.N.I. N° 04824725, con Domicilio en el Jr. Cusco S/N – Mazuko y DANIEL VELERIANO ALVAREZ, identificado con D.N.I. N° 02297864, con domicilio en Puerto Mazuko, del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, a quien en adelante se le denominará LOS DENUNCIADOS, y de la otra parte el Q.E.V.F. PAUL HUARACHA RAMOS, debidamente representada por su progenitora CONSTANTINA RAMOS CCUNO, Identificada con D.N.I. N° 24677151, con Domicilio en AA.HH. RURAL PONAL, del Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, a quien en adelante se le denominará EL AGRAVIADO, ellos libres y responsables para celebrar todo tipo de Actos Jurídicos, celebran el presente en los términos y condiciones siguientes:-----
PRIMERO.- HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN.- Que, en fecha 5 de Octubre del 2015, a horas 18:30 p.m. aproximadamente, ocurrió un choque entre una canoa y una balsa de transporte de maquinarias pesadas, este ultimo de propiedad de los denunciados, quienes manifiestan que se estaban yendo a guardar su balsa en el garaje ubicado en Puerto Mazuko; y es cuando sintieron un impacto en parte delantera de la balsa, percatándose luego que la canoa estaba dañada la copa y el motor y había una persona que pedía que le ayuden a rescatar a su hermano, en así que luego de dejar estacionada su balsa se van en busca del difunto, lográndolo encontrar varios días después.
SEGUNDO.- Que, después de un amplio dialogo y tomando en cuenta que los denunciados no tuvieron la culpa ni intención de ocasionarle la muerte, motivo por el cual las partes celebran el presente documento de transacción extrajudicial, y le ofrecen de manera solidaria una suma de dinero a fin de ayudarla económicamente a la agraviada y de alguna manera limar su dolor por la pérdida de su hijo.
TERCERO.- PAGO DE LA INDEMNIZACION.- Los denunciados ofrecen de manera voluntaria y en efectivo la suma de S/ 5,000.00, el cual es aceptado por la parte agraviada, quedando todos conformes.----------------------------------------------------------------------
CUARTO.- CONSENTIMIENTO Y RENUNCIA DE OTRAS ACCIONES.- LA AGRAVIADA, renuncia expresamente a realizar otro tipo de Acciones Civiles, Penales, o Administrativas que tengan que ver con el pago de la Indemnización o reparación Civil así como de obtener otro tipo de Indemnización en contra de LOS DENUNCIADOS. -------------------------------------------------------------
QUINTO.- NORMAS LEGALES.- El presente Documento tiene el suficiente Valor Legal para poder exigir sus consecuencias Legales, en todo lo no previsto se somete a las Normas dispuestas en el Código Civil específicamente en lo que respecta a la Transacción, teniendo valor a su firma y merito suficiente para ser valorado en el Proceso Penal, Fiscal, Policial o Administrativo, procurando su archivamiento, debiéndose presentar el documento a simple petición de la parte Interesada.------------
SEXTO.- DE LA CONFORMIDAD.- De la misma manera queda establecido de que en la elaboración de la presente Transacción Extrajudicial sobre Lesiones Culposas Graves y otros, NO ha mediado el Dolo, Error, Violencia, Ni Vicios de la Voluntad que lo pudiera invalidar por lo que en señal de conformidad Suscriben el presente Legalizando sus firmas a falta de Notario en la Localidad por ante el Señor Juez de Paz de Santa Rosa - Mazuko, Distrito de Inambari, a los veintiocho días del mes de Octubre del Año Dos Mil Quince.----------------------------------------------------
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