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Tutela


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  295 Visitas

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Título noveno de la tutela.

Capítulo I: Disposiciones generales

El presente ensayo está elaborado en base a nuestro Código Civil de Baja California del artículo 446 hasta el 466, donde se hablará sobre la tutela, enmarcando sus disposiciones generales.

La tutela tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, de las que no están bajo patria potestad y que no tienen la capacidad para decidir o gobernarse por ellos mismos, también tiene por objeto la representación interina de la persona ante la ley, es por eso que la tutela cuidará preferentemente a las personas menores de dieciocho años o incapaces; se especifican las personas que no tienen capacidad natural y legal como los menores de dieciocho años, los mayores de diecocho pero con alguna enfermedad mental, los sordomudos que no saben leer ni escribir y los ebrios o drogadictos consuetudinarios; también se explica que la tutela es un cargo de interés público y nadie puede eximirse sino por causa legítima y que el que se rehuse al cargo de tutor, será responsable de los daños y perjucios que ocurran al menor o incapaz; por otro lado se menciona que la tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador en los casos que el presente código establezca y que los menores de dieciocho años solo podrán tener un tutor o un curador a la vez y los tutores o curadores hasta tres incapaces al mismo tiempo, también que la misma persona no puede ser tutor y curador y menos si tiene un prentesco de consangunidad en linea recta con el incapaz o hasta el cuarto grado colateral y tampoco la recibirán los que desempeñen cargos en los Juzgados de Primera Instancia de lo Familiar. La tutela es testamentaria, legítima y dativa y ninguna de éstas puede conferirse sin apegarse al presente código que estípula la ley, así mismo no pueden ser removidos del cargo de tutor o curador, sin que haya un juicio de por medio. Toda persona menor de dieciocho años o que cumpla con lo estípulado en el artículo 447 estará sujeta a tutela y cumpliendo los dieciocho y cumple alguna de las hipótesis antes mencionadas se le hará juicio para una nueva tutela. También se menciona que los hijos de las personas menores de dieciocho años o del incapaz, quedarán bajo patria potestad de su ascendiente y si no lo hay, se le brindará un tutor; la tutela durará el tiempo que subsista la interdicción, el cónyuge que desempeñe la tutela esta obligado a conservar su carácter de cónyuge y los extraños que tengan la tutela tienen derecho a ser reelevados a los diez años; la tutela puede cesarse si muere el incapaz o por orden legítima de un juez y hablando de éste último, el Juez de Primera Instancia de lo Familiar, esta obligado a proteger al incapaz y sus bienes hasta que se le asigne tutor y el Juez que no cumpla con las prescripciones relativas a la tutela, será responsable de los daños y perjuicios del menor o incapaz.

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