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Enviado por   •  4 de Noviembre de 2014  •  Tesinas  •  2.923 Palabras (12 Páginas)  •  175 Visitas

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SEÑOR JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO

(REPARTO)

E. S. D.

S.M Feria Perez mayor de edad y con domicilio en Bogotá D.C identificada como aparece al pie de mi firma por medio del representante suscrito me permito solicitar mediante acción de tutela de acuerdo al articulo 86 de la constitución política y el decreto 2591 de 1991, la protección a mis derechos fundamentales; al minimo vital y salud en conexidad con la seguridad social por EPS SANITAS tal como lo narrare a continuación:

1 HECHOS

1.1 Estoy afiliada a la institución SANITAS EPS hace 8 meses, desde el 1º de noviembre de 2013, actualmente en calidad de trabajador independiente.

1.2Soy trabajadora en la salud del Hospital de E, afiliada a la Cooperativa Promoviendo, entidad que tiene ciertas obligaciones para sus afiliados, entre estas realizar los aportes de salud.

1.3Desde la fecha de afiliación a la fecha de presentación de esta acción constitucional he pagado los aportes que corresponden a mi seguridad social, entre estos el rubro que corresponde a la afiliación de salud.

1.4El día 6 de abril de 2014 di a luz a mi hijo S. A. Perilla Feria, razón por la que desde esa fecha me fue otorgada licencia de maternidad que se extiende desde esa fecha al 30 de junio de la presente anualidad.

1.5Anterior a esa fecha de inicio de la licencia de maternidad fui incapacitada por enfermedad general con diagnóstico de un falso trabajo de parto, que arrojó una incapacidad de 15 días, la cual se inició el 11 de enero de 2014 al 25 de enero del mismo año.

1.6Así mismo, por enfermedad general fue prorrogada la incapacidad y fui nuevamente incapacitada del 13 de marzo de 2014 al 1 de abril de 2014 por causa de la enfermedad denominada diabetes gestacional. Igualmente, el término de incapacidad es de 23 días.

1.7Ante las situaciones de salud antes dichas el médico tratante me dio tres incapacidades continuas que no fueron interrumpidas, y dentro de la segunda di a luz a mi hijo. Estas fueron: (i) una por 15 días, del 11-01-14 al 25-01-14, por la enfermedad general denominada falso trabajo de parto. (ii) Una por 23 días, del 13-03-14 al 01-04-14, por la enfermedad general de diabetes gestacional, con la que me prorrogaron la inicial. Y estando dentro de esta, di a luz a mi bebé por lo que entré en licencia de maternidad (iii) otra por 84 días del 01-04-14 al 30-06-14.

1.8 Por lo anterior, por enfermedad general el médico tratante me dio incapacidad de 15 Y 23 días, respectivamente la cual fue continua ya que fue ininterrumpida,y por licencia de maternidad llevo 41 días de incapacidad también ininterrumpidos.

1.9Tal incapacidad en materia general, la fue dando los médicos tratantes a medida que tenía cita de control. Y la incapacidad por licencia de maternidad me fue otorgada una vez mi hijo nació.

1.10 Al momento de presentar las incapacidades referidas al punto de autorización de pago de la EPS SANITAS, se me informó que no me las pagarían ya que la Cooperativa Promoviendo no ha hecho los aportes correspondientes al mes de enero, febrero y marzo de 2014.

1.11Es claro que el Decreto 1804 de 1999 en su artículo 21 establece que sólo se paga la incapacidad al trabajador independiente que en los últimos 6 meses haya pagado por lo menos 4 meses oportunamente, aspecto que se cumple en mi caso, pues para cuando fui incapacitada como independiente había cancelado las mensualidades de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo. Y cuando entré en licencia de maternidad, había pagado como trabajador independiente hasta el mes de abril, continuando al día en mis pagos hasta la presente.

Por tanto, la suscrita ha pagado los últimos 6 meses pero la Cooperativa Promoviendo no ha hecho los aportes de enero a marzo de 2014, aspecto que es indiferente pues yo he pagado directamente la planilla asistida y dentro de los pagos de ésta se encuentra el aporte a la EPS.

1.12. A pesar de la situación referida a la falta de pago de los aportes que le corresponden a la Cooperativa Promoviendo JAMAS LA EPS POR ESCRITO me informó su negativa a aceptar el pago de mi aporte a salud, asimismo tampoco rechazó el pago que la suscrita realizó con independencia de la omisión de la referida Cooperativa. De igual manera, la EPS SANITAS NUNCA HA SUSPENDIDO el servicio médico, pues muestra de ello es que a pesar de la omisión de la Cooperativa Promover la suscrita fue atendida por enfermedad general y fui atendida con motivo del nacimiento de mi hijo, además que los controles a mi bebé han sido efectuados. Aceptó entonces mis pagos dentro del término respectivo y me atiende cada vez que lo requiero.

1.13. El no pago de las incapacidades generales como de la licencia de maternidad ha generado una AFECTACIÓN GRAVISIMA A MI MÍNIMO VITAL, para mí y mi pequeño hijo, y mi esposo, quien no puede suplir todas las necesidades frente a mí y al pequeño hijo recién nacido toda vez y tal como lo demuestro, nos ha tocado que soportar una situación indescriptible.

2. ARGUMENTOS JURIDICOS

2.1 Constitucionales:

Se ve vulnerado el derecho fundamental a la Seguridad Social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política, por cuanto se le está negando a la señora Feria Pérez el acceso a un servicio de esta, como lo es el pago de las indemnizaciones causadas por la licencia de maternidad y por enfermedad, si bien es cierto que la constitución también expresa que la prestación de los servicios estará sometida a las condiciones que dicte la ley, en este caso no se está por fuera de esta exigencia como será demostrado más adelante.

Se ve vulnerado el derecho fundamental de protección especial que se debe a la mujer embarazada durante y después del embarazo que se enuncia en el artículo 43 de la constitución política, pues no se reconoce el estado de debilidad de mujer embarazada así mismo su incapacidad para conseguir por sí misma un salario para su sustento y más importante aún el de su hijo.

Se ven vulnerados los derechos fundamentales del menor recién nacido a la vida, a la salud, la seguridad social y a un desarrollo armónico y adecuado consagrados en el artículo 44 de la constitución política, debido a que el menor prácticamente depende de su madre y consecuentemente de la remuneración de su labor, al no poder esta trabajar por su

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