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Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  6.504 Palabras (27 Páginas)  •  163 Visitas

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RTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP4419-2014

Radicación N° 44042

Aprobado acta No. 243.

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía No 1 delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en contra de la providencia que el 9 de mayo de 2014 resolvió denegar la solicitud de preclusión de la indagación adelantada contra CARLOS JULIO ÑÁÑEZ MARTÍNEZ, por los delitos de Fraude procesal, Injuria y Calumnia.

A N T E C E D E N T E S

1. Fácticos

En la audiencia de preclusión la Fiscalía enunció como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

La doctora Sandra Lorena Fernández Chávez, denuncia penalmente al doctor CARLOS JULIO ÑAÑEZ MARTÍNEZ en su condición de Fiscal Primero Especializado de Santander de Quilichao por irregularidades en el trámite del radicado 196986000633200800516, para lo cual en relación con el citado funcionario expone:

a) Dentro de la investigación referenciada, no obstante encontrarse reabierta en forma irregular por su antecesor Mauricio Cifuentes, en audiencia reservada del 25 de agosto de 2010, solicitó ante el Juez de control de garantías de Santander de Quilichao, revocar el auto de julio 10 de 2008, mediante el cual ese Juzgado había ordenado las capturas de RONALD ALEXANDER GUERRERO, HUGO LEON MORA JURADO e IVAN ADOLFO ALZATE BOLAÑOS, con el argumento de corregir el procedimiento pues supuestamente el competente para ordenarlas era el juez promiscuo municipal de Buenos Aires, órdenes de captura que eran inexistentes por cuanto ya había sido canceladas cuando se archivaron las citadas diligencias. Y que para la celebración de la citada audiencia, omitió citar a los abogados de los imputados, no obstante existir en la carpeta los datos correspondientes.

b) Con el argumento de corregir el procedimiento, ante el Juez de Control de Garantías de Buenos Aires en audiencia reservada celebrada el 31 de agosto de 2010, solicitó las órdenes de captura de los señores RONALD ALEXANDER GUERRERO, HUGO LEON MORA JURADO e IVAN ADOLFO ALZATE BOLAÑOS, en la que tampoco fueron citados los abogados, transgrediendo de esta forma el debido proceso y el derecho a la defensa de los investigados.

c) Al sustentar la pretensión en la citada audiencia ante el citado Juez de control de garantías de Buenos Aires realiza un recuento de los hechos suscitados para el 28 de junio del año 2008, hechos estos falsos y contrarios a los consignados en el Informe Ejecutivo y hechos relacionados por la Fiscal que sustentó las primeras audiencias preliminares del 29 de junio de 2008, se refiere a falsa motivación.

d) Que en la citada audiencia se presentó una situación más gravosa “informa al Juez en su relato que estos hechos fueron legalizados por el Juez de Garantías de primera instancia, es decir, para la audiencia celebrada el 29 de junio de 2008 y que se legalizó la captura de estas personas, hecho totalmente falso, además informa al Juez que por “argucias de los abogados el Juez de segunda Instancia declaró la ilegalidad de la captura”, hechos que hicieron incurrir al Juez en error, pues ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar con que se desencadenó la captura de los arriba relacionados, como tampoco lo que se suscitó en las audiencias preliminares son ciertos, engañando al juez a tal efecto que ordena la expedición de las órdenes de captura a los señores HUGO LEON MORA JURADO, IVAN ADOLFO ALZATE BOLAÑOS Y EL JOVEN RONALD ALEXANDER GUERRERO CHECA.

e) Que tampoco le informó al Juez que esta investigación ya había sido archivada en el año 2009 y que posteriormente había sido abierta de manera irregular al no contar con nuevos elementos, tampoco informar en debida forma a los sujetos procesales y finalmente omitir informar al Juez que ya existían abogados para ser citados y garantizar su participación en dicha audiencia.

2. Procesales

El 20 de febrero de 2014, la Fiscalía No 1 delegada ante el Tribunal Superior de Popayán radicó solicitud de audiencia de preclusión por atipicidad de las conductas investigadas, la cual se inició el 29 de abril siguiente ante esa corporación judicial en sesión durante la cual se sustentó la petición y se corrió traslado de la misma a los demás intervinientes.

El 2 de mayo de 2014 se continuó la audiencia con la lectura de la decisión consistente en “rechazar la preclusión”, advirtiendo a renglón seguido que contra la misma procedía el recurso de apelación. La Fiscalía interpuso el de reposición y en subsidio de alzada, procediendo a sustentarlo en el mismo acto. Una vez corrido el traslado a los no recurrentes, el Tribunal suspendió la audiencia.

En sesión del 9 de mayo de 2014, el juez colegiado resolvió (i) “NO REPONER …” y (ii) “NEGAR el recurso de APELACIÓN por falta de sustentación”. Esa decisión fue objeto de recurso de apelación por parte de la Fiscalía, ante el cual el Tribunal manifestó que reiteraba la negación que en relación al mismo ya había dispuesto. Contra esta negativa, el órgano acusador interpuso recurso de queja que sustentó dentro de la oportunidad legal, el cual fue resuelto por esta Corporación en auto del 28 de mayo de 2014 en el cual se decidió declarar la procedencia de la impugnación propuesta por la Fiscalía.

El 16 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Popayán continuó la audiencia de preclusión en sesión durante la cual la Fiscalía sustentó el recurso de apelación y se dio traslado del mismo a los demás intervinientes, luego de lo cual aquélla corporación concedió el recurso en el efecto suspensivo.

E L R E C U R S O

El delegado de la Fiscalía inició la sustentación del recurso informando que los hechos investigados por los cuales solicitó preclusión por atipicidad (art. 332-4 C.P.P.) habrían ocurrido en el escenario de las audiencias reservadas celebradas el 25 y el 31 de agosto de 2010, dentro de la indagación radicada con el No 196986000633200800516. A continuación se dedica a rebatir los argumentos

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