UNIDAD ESENCIAL DEL DERECHO PROCESAL
Svelia2 de Junio de 2013
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UNIDAD ESENCIAL DEL DERECHO PROCESAL
(RESUMEN)
El derecho procesal es una rama del derecho positivo público que se refiere al conjunto de normas jurídicas adjetivas, y parte del proceso, la jurisdicción y la acción; en donde el Proceso es el desarrollo regulado por la ley de todos los actos enlazados con el propósito de que se diga el derecho a favor de quien tenga razón parcial o total y se clasifica en: Civil, Mercantil y de Familia; Oral y Escrito; Ordinarios, Ejecutivos y Especiales; Contenciosos y Voluntarios; Singular y Universal; etc., a la forma en que se desarrolla se le llama procedimiento. La jurisdicción es la facultad que el Estado tiene de impartir justicia a través de los tribunales y la Acción es la facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho (ya sea persona física o moral) provoca la función jurisdiccional; es decir, promueve un proceso a fin de obtener una sentencia sobre su pretensión litigiosa y se ordene la ejecución de la misma en forma coactiva. Estas acciones pueden ser: Acciones reales (Arts. 1° al 34 del C.P.C.D.F.) y personales (Art.25 C.P.D.D.F.), Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas, etc. Las acciones del estado civil (Art. 24 del C.P.C.D.F.).
Las reglas generales que se deben observar sobre las acciones son: La acción debe ser ejercida por su titular o por apoderado, o por su representante (art. 1), Acciones contra los herederos del deudor.(Art. 30) y Ejercicio simultaneo de acciones.(Art. 31).
Las etapas del proceso civil son la Instrucción y el Juicio, seguidas de las actuaciones y formalidades judiciales, observando los elementos que deben contener los escritos y las consideraciones sobre las audiencias con su debido fundamento.
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