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De la Unidad Esencial del Derecho Procesal


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  16.020 Palabras (65 Páginas)  •  523 Visitas

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DERECHO PROCESAL CIVIL

BUSTAMANTE BACAME LEONEL

VAZQUEZ FLORES JUNIOR

HORA: 8:00-9:00 AM

AULA: 211 GRUPO: 7

Tema 1.- De la Unidad Esencial del Derecho Procesal

  1. Teoría conceptualista
  2. Teoría estructuralista
  3. Teoría dialéctica

A.- Teoría Conceptualista

A la teoría conceptualista la sostienen una serie de definiciones importantes dentro de toda la rama del Derecho Procesal, las cuales son:

  • Acción
  • Pretensión
  • Proceso
  • Procedimiento
  • Jurisprudencia
  • Competencia

Diversos autores consideran a estos conceptos como, las definiciones más fundamentales que conforman la rama del Derecho Procesal como tal.

Carlos Cortes Figueroa, en su libro de Introducción a la Teoría General del Proceso, expone los siguientes conceptos:

  • Acción: Se usa para determinar un acto concreto que implique el primer paso un proceso, o utilizando palabras más accesibles, para iniciar un juicio, entendiendo este que se viene procurando ser: instrumento, rodeado de infinidad de cualidades, para el logro de justicia.
  • Pretensión: Satisface la necesidad de expresar la tendencia del derecho a someterse a la voluntad ajena, se ha definido como la exigencia de la subordinación de un interés ajeno a un interés propio.
  • Proceso: Es un instrumento del derecho porque en él se hacen patentes las normas que interesan, en forma singularizada, a los individuos o a los  entes que requieren de tutela eficaz, valida y quizá inmutable, tutela que sigue siendo jurídica por excelencia se supone arreglada a justicia, ya que esta como valor supremo, ha sido anhelada desde siempre por los hombres, esos sujetos de derecho, que hacen derecho y que ansían respeto para este derecho.
  • Procedimiento: Significa un quehacer material, una determinada manera de hacer las cosas, por lo cual siempre ocupara espacio y tiempo.
  • Jurisdicción: Es la actividad estatal que se manifiesta mediante actos procesales, especialmente el acto denominado sentencia.
  • Competencia: El conjunto de las causas (procesos y procedimientos) en que puede ejercer, según la Ley, su jurisdicción, es decir sus facultades consideradas dentro de los limites en que le son conferidas

Por otra parte Rosalio Bailón Valdovinos, en su libro Derecho Procesal Civil, nos da otra serie de definiciones:

  • Acción: Derecho subjetivo público que se concede a las personas para acudirá los tribunales a deducir derechos. Facultad para excitar a los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin que aboquen a resolver una controversia del contenido jurídico.
  • Pretensión: Querer, reclamar, voluntad.
  • Proceso: Es el procedimiento jurídico con el que cuenta el Estado.
  • Procedimiento: Proceso, juicio o procedimiento, conjunto de actuaciones que se realizan ante el órgano jurisdiccional para este resuelva una controversia.
  • Jurisdicción: Territorio en donde el juez ejerce sus funciones y declara el Derecho.
  • Competencia: Facultad de los tribunales civiles para tramitar, conocer y resolver una controversia, facultad de un tribunal para substanciar un asunto.

Ahora veremos al reconocido autor José Ovalle Favela con su libro Teoría General del Proceso Civil:

  • Acción: Determinados actos solemnes establecidos en la ley que se debían cumplir para obtener la realización de un juicio y la decisión sobre un punto controvertido.
  • Pretensión: Es la exigencia de subordinación del interés ajeno al interés propio.
  • Proceso: Es el medio idóneo para dimitir imparcialmente, por actos de juicio de la autoridad, un conflicto de intereses con relevancia jurídica.
  • Procedimiento: Son aquellos acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana.
  • Jurisdicción: Decidir o indicar el derecho, es una más de las funciones de los magistrados, es pues una función pública, una función de los órganos del Estado.
  • Competencia: Es el órgano jurisdiccional que forma parte del derecho. Es una condición que deben satisfacer no solo a los juzgadores si no todas las autoridades, la suma de facultades que la ley da (a una autoridad) para ejercer ciertas atribuciones.

De igual manera, Luis Guillermo Torres Díaz, en su libro Teoría General del Proceso da a conocer sus conceptos:

  • Acciones: El fenómeno consiste en la excitación por los particulares del órgano jurisdiccional estatal, para la resolución de un litigio y la eventual ejecución coactiva de lo juzgado.
  • Pretensión: Vendría a constituir una declaración de voluntad por la cual una persona reclama de otra ante un órgano supra-ordinario a ambas, un bien de la vida, formulando en turno al mismo una pretensión fundada.
  • Proceso: Instrumento creado para resolver los litigios, o satisfacer las pretensiones.
  • Procedimientos: Viene a constituir el hacer concreto en que se materializa o actualiza el proceso.
  • Jurisdicción: La función pública de hacer o impartir justicia.
  • Competencia: El ámbito, esfera o campo, dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

Y por último, pero no por eso menos importante, Cipriano Gómez Lara con su obra Teoría General del Proceso, en donde encontramos las siguientes definiciones:

Acción: El derecho, la potestad, la facultad, o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.

  • Pretensión: Es un querer, una voluntad, una intención exteriorizada para someter, un interés ajeno al interés propio.
  • Proceso: Un conjunto complejo de actos del estado como soberano, de las partes, interesados y de los terceros ajeno a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlos o dimitirlo.
  • Procedimiento: Es la forma de actuar y en este sentido, hay muchos y variados procedimientos jurídicos.
  • Jurisdicción: Serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de la ley.
  • Competencia: el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de una autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

  • Tipos de competencias:

Lo que se pretende a continuación es explicar los tipos de competencias, para esto me basare en 5 autores, cada uno de ellos a su manera tiene su propio concepto sobre cada uno de los tipos de la competencia.

Comenzando por Luis Guillermo Torres Díaz, con su libro Teoría General del Proceso.

  • Competencia por materia: Este criterio de distribución de la competencia toma en cuenta la naturaleza de la prestación ejercitada y encuentra su razón de ser en la necesidad de especialización de la función jurisdiccional para su mayor eficiencia.
  • Competencia por grado: Tiene una doble fundamentación, a saber la organización jerárquica de los tribunales y la necesidad de un ulterior examen de ciertas cuestiones, bien de oficio o a instancia, parte con el propósito de corregir los errores de que pueda adolecer un primer fallo.
  • Competencia por territorio: Cuando el criterio que se toma en cuenta para distribuir el trabajo judicial consiste en asignar a un juzgado o tribunal la facultad para resolver las contiendas sugeridas entre particulares en una porción del territorio nacional o estatal.
  • Competencia por cuantía: Se usa para determinar la competencia de los órganos judiciales parte del supuesto de considerar que a mayor cuantía, mayor importancia del asunto y viceversa, de modo que los asuntos de gran cuantía se asignan a juzgados de mayor jerarquía, reservando a los de inferior categoría los asuntos de poca monta.
  • Competencia en turno: Se hace necesario en aquellos lugares en los que residen dos o más órganos jurisdiccionales de igual categoría e idénticas atribuciones. Este momento cuando se hace necesario instrumentar un sistema que permita distribuir ordenadamente el trabajo judicial, para evitar que sea la voluntad de los particulares, bien o mal intencionado, la que determina en que juzgados presentará su demanda.

Continuamos con el autor Carlos Arellano García son su libro Teoría General del Proceso.

  • Competencia territorial: La aptitud jurídica de conocimiento de controversias se distribuye entre los diversos juzgadores mediante el señalamiento de una circunscripción geográfica y de sujeción o de conexión, del cual se deriva que el asunto, territorialmente, cae dentro de la circunscripción geográfica que tiene señalado ese juzgador.
  • Competencia por cuantía: La importancia pecuniaria de los intereses que se debaten en el proceso servirá para determinar si un juez es o no competente.
  • Competencia por grado: Un juicio no puede tener más de tres instancias.
  • Competencia por turno: Consiste en atribuir aptitud para el conocimiento de asuntos, según la distancia importada legalmente, a efecto de que se siga un orden riguroso para que los órganos jurisdiccionales, con competencia en el mismo territorio, tengan repartidas entre ellos los asuntos nuevos.

El autor José Ovalle Favela, da sus conceptos en su libro Teoría General del Proceso:

  • Competencia por materia: Nos permite determinar cuándo un litigio debe ser sometido a los tribunales del trabajo, a los tribunales administrativos o a los tribunales agrarios.
  • Competencia por cuantía: Cuenta la cantidad en la que se puede estimar el valor del litigio.
  • Competencia por grado: El grado o instancia es un criterio para determinar la competencia, según que un litigio determinado haya sido sometido o no al conocimiento de un juez.
  • Competencia por territorio: Es el ámbito espacial dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función jurisdiccional.
  • Competencia por turno: Es el modo de distribución interno de las demandas o los asuntos que integran, cuando en un lugar determinado existen dos o más juzgadores con la misma competencia.

Cipriano Gómez Lara en su libro Teoría General del Proceso da las siguientes las definiciones:

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