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UNIDAD ESENCIAL DEL DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  779 Palabras (4 Páginas)  •  621 Visitas

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UNIDAD ESENCIAL DEL DERECHO PROCESAL

Añeja y apasionada, sigue causando polémica la elucidación acerca de si el derecho procesal es una ciencia unitaria, con un contenido integral y homogéneo, o bien un cuerpo disperso que se desparrama en diversas disciplinas. La discusión se ha concentrado entre autores civilistas y penalistas como Eugenio Florian, Vicenzo Manzini o Vèlez Mariconde, más crece la convicción de que los nuevos estudios la han rebasado ampliamente.

Para alguna corriente de opinión, la unidad del proceso se expresa en tres vertientes: doctrinal, legislativa y jurisprudencial. Unidad teórica, en cuanto que constituye un sistema orgánico de conocimientos referentes a la naturaleza, desarrollo y eficacia del proceso. Unidad legislativa en cuanto que integra un cuerpo de normas, principios e instituciones que regulan la vida del proceso, y también hegemonía o unidad jurisdiccional, en virtud de que amalgama todo un cuerpo de organismos dedicado sustancial y profesionalmente, a la impartición de la justicia.5

En su cátedra de teoría del proceso laboral, Fix-Zamudio ha sostenido que en Italia y en España desde mucho tiempo atrás, hacia la tradición decimonónica, geniales procesalistas han cultivado con igual maestría el estudio del derecho procesal civil y del procesal penal. Más con vehemencia y gran fuerza sugestiva, los autores de derecho procesal social rechazan este esfuerzo de abstracción, defendiendo la especialidad de derecho instrumental en materias revolucionarias como aquélla del derecho procesal asistencial, el procesal del trabajo y el procesal, aún muy discutible, de la seguridad social.

Hasta ahora, sin embargo, dentro de nuestra tradición procesalista predomina la corriente de que en un esfuerzo de síntesis práctico, el derecho procesal puede reducirse a dos disciplinas, paradigma que ilustran el esquema estructural del resto de las ramas procesales: el derecho procesal civil y el derecho procesal penal.

Dentro de este orden de ideas, son consideradas disciplinas derivadas o particulares del derecho procesal civil: el derecho procesal del trabajo, el procesal agrario, el procesal administrativo y el derecho procesal fiscal.6 Así, en tanto que se regulan como ramas dependientes de aquélla ciencia troncal, todas estas disciplinas carecen de independencia contando, para su estudio, con autonomía didáctica para su estudio especial. En mérito a la unidad, Alcalá Zamora7 apunta que "nadie pretende sostener que el derecho procesal penal sea, se confunda o se absorba en el Derecho procesal civil, sino sencillamente... que el Derecho procesal penal, como el civil, es ante todo y sobre todo, Derecho procesal".

Sobre la base de la dicotomía derecho procesal civil y derecho procesal penal se articuló un estudio sistemático del proceso, cimentado en el principio de autonomía de la voluntad, la paridad procesal,

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