Un Analisis-DECRETO-948-DE-1995
diego0727Monografía12 de Octubre de 2015
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DECRETO 948 DE 1995. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE.
CAPITULO I. CONTENIDO, OBJETO Y DEFINICIONES.
Decreto mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión.
Objetivo: Definir el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar la calidad del aire y la salud; a fin de mejorar la calidad de vida de la población.
DEFINICIONES
Fuente fija: fuente de emisión situada en un lugar determinado e inamovible. Puede ser de dos tipos: puntual en el caso que los contaminante se emiten por ductos o chimeneas o dispersa en la que los focos de emisión se dispersan en un área por el desplazamiento de la acción causante (Ejemplo: quemas abiertas contraladas en zonas rurales).
Fuente móvil: fuente de emisión que por razón de su uso o propósito, es susceptible de desplazarse, como los automotores o vehículos de transporte (motor de cualquier naturaleza)
Emisión: descarga de una sustancia en cualquier estado o en alguna combinación de éstos, proveniente de una fuente fija o móvil.
Área fuente: determinada zona o región, que por albergar múltiples fuentes fijas de emisión.
Inmisión: transferencia de contaminantes de la atmósfera a un receptor.
Contaminantes de primer grado: aquellos que afectan la calidad del aire o el nivel de inmisión, tales como el ozono troposférico o smog fotoquímico y sus precursores, el monóxido de carbono, el material particulado, el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre y el plomo.
Contaminantes de segundo grado: compuestos químicos que generan daño a la atmósfera, disminución capa estratosférica de ozono que rodea la Tierra, o los que contribuyen con el efecto invernadero o cambio climático.
Muestreo isocinético: es un muestreo igual o uniforme de partículas y gases en moción dentro de la corriente de aire de la chimenea.
CAPITULO II. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE, NIVELES DE CONTAMINACIÓN, EMISIONES CONTAMINANTES Y DE RUIDO.
Actividades Especialmente Controladas: las quemas de bosque natural y de vegetación protectora y demás quemas abiertas prohibidas, la quema de combustibles fósiles, la incineración o quema de sustancias, residuos y desechos tóxicos peligrosos.
Sobre las normas para la protección de la calidad del aire; cada norma establece los estándares o límites permisibles de emisión para cada contaminante, salvo la norma de evaluación de olores ofensivos, que establecerá los umbrales de tolerancia por determinación estadística.
CAPITULO III. DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES.
Son prohibidas las actividades mencionadas en el Capítulo II, además de la disposición de materiales de desecho en zonas públicas; almacenamiento de tóxicos volátiles. Es obligaciónel uso de mallas protectoras en construcción de edificios; y en actividades portuariasson responsables de disponer de instrumentos o técnicas para controlar las emisiones.
CAPÍTULO IV. DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MÓVILES.
Se prohíbensustancias de emisión controlada (CO, HC, NOX) en concentraciones que superen la permitida por la norma; y es obligación elcubrimiento de la carga contaminante en vehículos.
CAPÍTULO V. DE LA GENERACIÓN Y EMISIÓN DE RUIDO
Es prohibido el uso alto parlante y amplificador (permiso previo autoridad competente según el caso); y la promoción de ventas con altoparlantes o amplificadores. Está restringido el uso de claxon o bocina y ruido en vehículos de servicio público; restricción en el tráfico de vehículos pesados; uso de sirenas y cualquier dispositivo que genere ruido.
CAPÍTULO VI. FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN RELACIÓN CON LA CALIDAD Y EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE.
AUTORIDAD AMBIENTAL | FUNCIONES |
Ministerio del Medio Ambiente | Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles; definir, modificar o ampliar, la lista de sustancias contaminantes del aire de uso restringido o prohibido; fijar normas para la prevención y el control de la contaminación del aire por aspersión aérea o manual de agroquímicos; establecer las densidades y características mínimas de las zonas verdes en relación con la densidad poblacional y construcciones que se adelanten en áreas urbanas; homologar los instrumentos de medición y definir la periodicidad y los procedimientos técnicos de evaluación de la contaminación del aire. |
Corporaciones Autónomas Regionales | Otorgar los permisos de emisión de contaminantes al aire; asesorar a los municipios y distritos en sus funciones de prevención, control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica; adelantar programas de prevención y control de contaminación. |
Departamentos | Prestar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los municipios |
Municipios y distritos | Dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción (Consejo); otorgar permisos de policía para la realización de actividades o la ejecución de obras. |
IDEAM | Prestar apoyo técnico y científico a las autoridades ambientales, y en especial al Ministerio del Medio Ambiente; mantener información actualizada y efectuar seguimiento, de los fenómenos de contaminación y degradación de la calidad del aire; realizar estudios técnicos tendientes a estandarizar los métodos, procedimientos e instrumentos que se utilicen por las autoridades ambientales |
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Principio de rigor subsidiario: las autoridades ambientales en su orden, podrán adoptar normas más restrictivas que las establecidas por el Ministerio de ambiente mediante estudios técnicos según la fuente generadora, meteorológicos, mediciones de la calidad del aire, el nivel de emisión se encuentre que: 75% concentración diaria/año ≥ concentración anual; 30% concentración diaria/año ≥ concentración diaria; 15% concentración por hora en un año ≥ concentración horaria.
CAPÍTULO VII. PERMISOS DE EMISIÓN PARA FUENTES FIJAS
Permiso de Emisión Atmosférica (Vigencia de 5 años): concedido la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural o jurídica, pública o privada, pueda realizar emisiones al aire. También puede conferirse un permiso colectivo agremiaciones o grupos pequeños de empresarios en el caso que operen en una misma área geográfica, realicen la misma actividad extractiva y utilicen los mismos combustibles y generen emisiones similares al aire. El permiso puede ser modificado parcial o totalmente por decisión unilateral o a petición del titular. La solicitud debe ser presentada por escrito y debe cumplir con todos los requerimiento según lo exigido por la autoridad competente. De igual manera, después de otorgado, la autoridad podrá solicitar una póliza de cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el permiso.
CAPITULO VIII. MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA FUENTES MÓVILES.
Sobre la evaluación y certificación para fuentes móviles el ministerio de medio ambiente determina las fuentes móviles terrestres, aéreas, fluviales o marítimas a las que se aplican los respectivos estándares de emisión. En el caso de vehículos automotores el responsable debe presentar una certificación por la autoridad ambiental donde se certifique el cumplimiento de las normas de emisión por peso en el país, el ministerio de medio ambiente decide si le da el visto bueno para continuar sus procesos. Para los vehículos de combustible diésel las emisiones visibles están prohibidas y su opacidad debe ser verificada con estándares vigentes, vehículos de más de 3 toneladas o capacidad mayor a 19 pasajeros deben contar con turbo cargado, el tubo de escape debe ubicarse en posición vertical y dirigidos hacia arriba a una altura de 3 m del suelo o 15 cm por encima del techo del vehículo. Por lo tanto el ministerio de ambiente establece los requisitos que deben tener los centros de diagnóstico para la evaluación anual de emisiones de vehículos, siendo este un requisito indispensable para la movilización del vehículo.
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