Analisis de capitulos del decreto 2647 de Arancel de Aduanas
Ely BakerInforme22 de Marzo de 2023
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Introducción
En este informe se analizarán algunos capítulos del Decreto N° 2.647 de la Gaceta Oficial, mediante el cual se establece el ordenamiento de las mercancías en este Arancel y se adopta la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSU, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Se explicará cómo es el proceso que lleva a cabo una mercancía a la hora de clasificarla y entender que comprende una cantidad de dígitos obligatorios para poder obtener un orden.
Se deben mencionar todas las características de la mercancía que se está clasificando como, por ejemplo, la unidad física de comercialización, expresada en términos de masa, longitud, área, volumen, energía y número, adoptada con el fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías.
Al entender cada una de las clasificaciones de las mercancías en el sistema armonizado se puede ubicar con facilidad cada producto y así poder llevar un orden en la Aduanas cuando se exporta o se importa alguna mercancía, ya que la cantidad de productos es tan extensa se llevó a cabo esta metodología.
Capítulo I
Nomenclatura de Arancel
En este capítulo se explica básicamente como es el proceso que se llevó acabo para el ordenamiento de las mercancías para así poder ubicarlas con facilidad a la hora de realizar un trámite aduanero. Se adopta la nomenclatura arancelaria común de los Estados por parte del MERCOSUR a través del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
La nomenclatura comprende las partidas y subpartidas correspondientes, entre otras partes y las reglas generales para su interpretación.
Para la declaración de las mercancías, la clasificación arancelaria se ajustará al ordenamiento previsto en el decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas que está conformada en varias partes; el código, que está compuesto por 10 dígitos, la descripción de las mercancías, que indica el texto de la partida y subpartida, la Tarifa Ad Valorem, corresponde al arancel externo común; el régimen legal, descrito en el artículo 21 y por último, la unidad física, expresada en términos de masa, longitud, área, volumen, energía y número, adoptada con el fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías.
Capítulo II
Regímenes Aplicable a las Operaciones de Importación, Exportación y Tránsito.
Al decir, Regímenes aplicables primero se entiende por Régimen General, la Tarifa, el Régimen Legal y la Unidad Física de comercialización. Tanto este punto como el resto de las normas arancelarias están sometidas al ordenamiento previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, en este Decreto y sus modificaciones.
Según el Mercado Común del Sur, se podrá aplicar una alícuota de 2% ad valorem, para la importación de Bienes de Capital originarios de extrazona, cuando corresponda. La referida cuota solo se concederá a aquellas mercancías identificadas como "BK" en la columna tres del artículo 37 y será administrada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias, a través del instrumento correspondiente. Se mantendrán exceptuadas de la aplicación del Arancel Externo Comun, las importaciones de mercancías clasificadas en las subpartidas cuya tarifa Ad Valorem se encuentre identificada como “E”.
Las importaciones de mercancías clasificadas en las subpartidas cuya Tarifa Ad Valorem se encuentre identificada como "T" en la columna cuatro 4 del artículo 37, se les aplicará de manera preferente e inmediata esta tarifa y no la reflejada en la columna 3 del citado artículo. A las importaciones de mercancías clasificadas en las subpartidas cuya Tarifa Ad Valorem se encuentre identificada como “A” en la columna 4 del artículo 37, se les podrá aplciar una cuota igual a 0% Ad Valorem y no la reflejada en la columna 3 swl citado artículo.
El Jefe de la Administración Aduanera será el facultado para instrumentar la reducción de las alícuotas del Arancel Externo Común y determinar las cantidades de mercancías a ser importadas. También se especifica que las importaciones originarias de Venezuela, Argentina, Brasil, Uruguay, entre otros, estarán sujetas a los programas de liberación comercial.
Secciones según el Decreto y los capítulos que contiene cada Sección.
Sección I Animales Vivos y Productos de Reino Animal
Capítulo 1 Animales Vivos.
Capítulo 2 Carne y Despojos Comestibles.
Capítulo 3 Pescados y Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.
Capítulo 4 Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Sección II Productos del Reino Vegetal
Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura.
Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios (cítricos), melones, sandias.
Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias
Capítulo 10 Cereales
Capítulo 11 Productos de la molinería, malta, almidón y fécula, insulina, gluten de trigo.
Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje.
Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos extractos vegetales.
Sección III Gasas y aceites animales o vegetales, productos de su despoblamiento, gasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.
Capítulo 15 Gasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, gasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal.
Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería.
Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones.
Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.
Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas.
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.
Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.
Sección V Productos Minerales
Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas.
Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.
Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
Capítulo 29 Productos químicos orgánicos.
Capítulo 30 Productos farmacéuticos.
Capítulo 31 Abonos.
Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
Capítulo 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos.
Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas.
Sección VII plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.
Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas.
Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas.
Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros.
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