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Decreto 575 De 1995


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2011  •  1.978 Palabras (8 Páginas)  •  557 Visitas

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DECRETO 575 DE 1995

(abril 4)

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 1798 de 2000>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2584 del 22 de diciembre de 1993, reglamento de disciplina para la Policía Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 180 del 13 de enero de 1995 y oído el concepto de la Comisión Especial integrada por los honorables miembros del Congreso designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. El artículo 1 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 1. Ambito. Las normas del presente reglamento se aplican:

1. A los Oficiales, personal del nivel ejecutivo, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional en servicio activo.

2. Al personal no uniformado de la Policía Nacional.

3. A los alumnos de las escuelas de formación y especialización.

ARTÍCULO 2. El artículo 45 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 45. Funcionario investigador. El cargo de funcionario investigador podrá recaer en un Oficial, miembro del Nivel Ejecutivo a partir del grado de Subintendente, Suboficial, Auditor de Guerra y personal no uniformado que ostente título de abogado.

PARÁGRAFO. Dentro de la jerarquía policial no podrá designarse como funcionario investigador a persona de menor antiguedad o grado de quien es objeto de investigación.

ARTÍCULO 3. El artículo 47 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 47. Personal en comisión. El personal de cualquier especialidad que se encuentre en comisión en una unidad policial o adscrito a la misma, quedará sometido a la atribución disciplinaria del comandante de policía del lugar en donde se cometió el hecho; en este caso, cuando el superior imponga un correctivo, dará cuenta al comandante o jefe del afectado, para su registro en el folio de vida.

PARÁGRAFO 1. Todo miembro de la Institución que se encuentre en comisión en el ramo de la Defensa u otras entidades, cuando carezca de jefe policial directo, quedará sometido a la atribución disciplinaria del Director de Recursos Humanos.

PARÁGRAFO 2E. El personal que por tratamiento médico, deba permanecer en lugar diferente a donde presta sus servicios, estará bajo la atribución disciplinaria del superior de la unidad a la cual fue transitoriamente remitido o adscrito.

ARTÍCULO 4. El artículo 50 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 50. Traslado o comisión del investigado. Si el investigado cambia de unidad por traslado o comisión del servicio, la atribución disciplinaria para investigar y sancionar la falta, continuará siendo del superior que fuere competente en el momento en que ocurrieron los hechos.

ARTÍCULO 5. El artículo 53 del Decreto 2584 de 1993 quedará así:

Artículo 53. Autoridades con atribuciones disciplinarias. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para imponer los correctivos previstos en este reglamento:

1. Ministro de Defensa Nacional.

Conoce de los recursos de apelación y del grado de consulta, en los procesos que den lugar a suspensión o destitución, fallados en primera instancia por el Director General de la Policía Nacional.

2. Director General de la Policía Nacional:

a) En única instancia de las faltas cometidas por el Subdirector General y el Inspector General, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa;

b) En primera instancia de las faltas cometidas por el personal a que se refiere el literal anterior, cuando la sanción sea suspensión o destitución;

c) De los recursos de apelación y del grado de consulta en los procesos que den lugar a suspensión o destitución.

3. Subdirector General de la Policía Nacional, conoce:

a) En única instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal de su despacho, los Directores Especializados y el personal adscrito a las dependencias de la Dirección General de la Policía en la guarnición de Santafé de Bogotá, cuando el superior inmediato carezca de atribuciones disciplinarias, en los casos en que sea amonestación escrita o multa;

b) En primera instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal a que se refiere el literal anterior, cuando la sanción sea suspensión o destitución;

c) En primera o única instancia de las faltas disciplinarias cuyo juzgamiento no este atribuido a otra autoridad.

4. Inspector General, Directores Especializados, Jefes de Oficina que dependan de la Dirección General de la Policía, Secretario Privado y directores de organismos adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional:

a) En única instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o multa;

b) En primera instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea suspensión o destitución.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de que trata este artículo, el personal en comisión en el exterior quedar< asignado de la siguiente manera:

a) Director de inteligencia, los integrantes de comisiones diplomáticas;

b) Director Docente, los integrantes de las comisiones de estudios y deportivas;

c) Director de Recursos Humanos, los integrantes de comisiones de tratamiento médico, administrativas o técnicas o de cooperación internacional.

5. Comandantes de departamento, director del Centro de Estudios Superiores de Policía y Directores de Escuela de Formación y Especialización:

a) En única instancia de las faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanción sea amonestación escrita o

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