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Una Vision Mejor


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  382 Palabras (2 Páginas)  •  329 Visitas

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Registra el monto de la depreciación calculada por el ente económico sobre la base del costo ajustado por inflación.

Se consideran bienes depreciables las propiedades, planta y equipo tangibles con excepción de los terrenos, las construcciones e importaciones en curso y la maquinaria en montaje.

En todo inmueble, se debe desagregar contablemente previo concepto de perito avaluador cuando sea el caso, el importe atribuible al terreno y a la construcción.

La depreciación debe basarse en la vida útil estimada del bien. Para la fijación de ésta es necesario considerar el deterioro por el uso y la acción de factores naturales, así como la obsolescencia por avances tecnológicos o por cambios en la demanda de los bienes producidos o de los servicios prestados. La vida útil podrá fijarse con base en conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico.

Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso y por lo tanto haya sido total o parcialmente depreciado, el ente económico deberá depreciarlo, teniendo en cuenta la vida útil restante.

El valor de las Propiedades, Planta y Equipo que tienen una vida útil limitada, debe distribuirse como una forma de medir la expiración de éste, mediante el registro sistemático de su depreciación, durante su vida útil o el período estimado en que dichos activos generan ingresos. Con tal fin, deberá observarse lo siguiente:

a. El costo ajustado por inflación es la base para la depreciación de las Propiedades, Planta y Equipo.

b. La depreciación debe ser determinada por métodos de reconocido valor técnico, tales como el de línea recta, saldos decrecientes, suma de los dígitos de los años. El método seleccionado debe establecer una relación adecuada entre los costos expirados de los bienes y los ingresos correspondientes.

c. Los cambios en las estimaciones iniciales del período de vida útil, se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota por depreciación en forma prospectiva de acuerdo con la nueva estimación.

La Depreciación Acumulada deberá ajustarse por inflación de acuerdo con las normas legales vigentes.

Cuando la depreciación fiscal exceda la contable, el efecto en el impuesto diferido se registrará en la subcuenta 272505- Por Depreciación Flexible.

Por el contrario, cuando la depreciación contable exceda a la depreciación fiscal, el efecto en el impuesto diferido se registrará en la subcuenta 171076 Impuesto de Renta Diferido "Débitos" por Diferencias Temporales.

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