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VACANCIA


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  Tesis  •  2.025 Palabras (9 Páginas)  •  323 Visitas

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Expediente N° J-2010-0445

Lima, veintiuno de septiembre de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 21 de septiembre de 2010, el recurso de apelación interpuesto por Milton Renato Samamé Tapia contra los Acuerdos de Concejo N°s 049-2010-MPH y 050-2010-MPH de fecha 25 de mayo de 2010, que declararon la improcedencia de la solicitud de vacancia contra Félix Federico Moscoso Vite y Jorge Danty Verdeguer Agurto, alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 14 de octubre de 2010, Milton Renato Samamé Tapia interpone solicitud de vacancia contra Félix Federico Moscoso Vite y Jorge Danty Verdeguer Agurto, alcalde y regidor, respectivamente, del Concejo Provincial de Huarmey, por haber incurrido en la causal prevista en artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Según afirma el solicitante, los referidos funcionarios, en su condición de regidores integrantes de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial durante el periodo 2007, suscribieron un proveído dirigido al jefe de la División de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Huarmey, mediante el cual se concedió gratuitamente una licencia de conducir al ciudadano César Eduardo Grados Ríos.

Pronunciamiento emitido por el Jurado Nacional de Elecciones

Por medio del Auto N° 2 de fecha 8 de julio de 2010, el Jurado Nacional de Elecciones declaró nulos los Acuerdos de Concejo N°s 018-2010-MPH y 019-2010-MPH, que declararon improcedente la solicitud de vacancia presentada por Milton Renato Samamé Tapia, y ordenó a los miembros del concejo municipal volver a pronunciarse sobre dicho pedido. En tal sentido, para el análisis del presente caso, deberá atenderse a los documentos obrantes en el Expediente N° J-2010-184.

Alegatos del alcalde Félix Federico Moscoso Vite

Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2009 (Expediente N° J-2010-184, fojas 22 a 32), Félix Federico Moscoso Vite, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, presenta sus descargos, en los que alega lo siguiente: a) el Proveído N° 08-2007-GPH-C/TySV es un documento falso, al no consignar el sello de recepción por mesa de partes, al mismo tiempo que la firma que aparece allí no es la suya; b) el contenido del referido proveído no contiene una petición de atención a lo formulado por un administrado y no emite un pronunciamiento sobre el fondo de lo pedido, ya que los regidores no pueden desempeñarse en el ámbito administrativo; c) el mencionado documento no reviste las características de un acto administrativo, sino de un acto de la administración, y su finalidad es la de controlar el otorgamiento de licencias para conducir motocicletas; y d) la emisión del proveído no constituyó una orden, sino una opinión de la Comisión de Transporte, como se puede comprobar de acuerdo con los informes emitidos por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y la Subgerencia de Tesorería.

Alegatos del regidor Jorge Danty Verdeguer Agurto

Asimismo, el regidor Jorge Danty Verdeguer Agurto presenta sus descargos (Expediente N° J-2010-184, fojas 50 a 57), en los que reitera los argumentos expuestos por el alcalde, salvo en lo que concierne a la tacha presentada contra el Proveído N° 08-2007-GPH-C/TySV.

Posición del Concejo Provincial de Huarmey

En la sesión extraordinaria de concejo de fecha 24 de mayo de 2010 (fojas 016 a 020), presidida por el alcalde y con la presencia de la totalidad de regidores, el Concejo Provincial de Huarmey, con cuatro (4) votos a favor y cuatro (4) en contra, declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Félix Federico Moscoso Vite y Jorge Danty Verdeguer Agurto, decisión recogida en los Acuerdos de Concejo N°s 049-2010-MPH y 050-2010-MPH de fecha 25 de mayo (Expediente N° J-2010-184, fojas 129 a 130 y 131 a 132, respectivamente).

Consideraciones del apelante

Con fecha 9 de junio de 2010, el solicitante interpone recurso de apelación (fojas 003 a 007) contra los Acuerdos de Concejo N°s 049-2010-MPH y 050-2010-MPH, en el que reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, la cuestión controvertida se circunscribe a determinar si la conducta realizada por el alcalde Félix Federico Moscoso Vite, quien ejercía el cargo de regidor al momento en que se configuraron los hechos objetos de denuncia, y el regidor Jorge Danty Verdeguer Agurto se enmarca dentro de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM, referida a la prohibición de ejercer funciones ejecutivas o administrativas por parte de los regidores.

III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Con relación a la tacha presentada contra el Proveído N° 08-2007-GPH-C/TySV

1. El alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey ha cuestionado la veracidad del Proveído N° 08-2007-GPH-C/TySV, por cuanto alega que no suscribió el mismo, no tiene sello de la mesa de partes de la municipalidad y por el hecho de que los regidores no pueden desempeñarse en el ámbito administrativo.

A juicio de este Colegiado, la tacha interpuesta contra el referido documento debe ser desestimada por las siguientes razones: en primer lugar, se advierte que los argumentos señalados por el tachante entran en contradicción, ya que, si bien se alega la falsedad del documento, se reconoce al mismo tiempo que este fue un instrumento por medio del cual la Comisión de Transporte emitió una opinión en el marco de su función de fiscalización; en segundo lugar, del Informe N° 226-2009-MPH/S.GTSV emitido por el subgerente de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Huarmey, se aprecia un reconocimiento expreso por parte de dicho órgano de la veracidad del documento, puesto que este forma parte del legajo correspondiente al procedimiento de licencia de conducir iniciado por el ciudadano César Eduardo Grados Ríos; por último, cabe señalar que las razones expuestas impiden desvirtuar el principio de presunción de veracidad, previsto en el artículo 42

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