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Vacancia Presidencial en el Perú


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  214 Visitas

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Introducción a las Ciencias Jurídicas

Fecha: miércoles 20 de abril del 2016                                                                                Alumna: Marcia Alejandra Santos Espino                                                                             Tema: Vacancia presidencial en el Perú

En el presente ensayo, siendo la alumna Marcia Alejandra Santos Espino identificada con el código 20151256, me dispondré a exponer la vacancia presidencial en el Perú, teniendo en cuenta el caso Brasil como referente más cercano de aplicación.

Para empezar, y teniendo como guía la Constitución, según el artículo 13 “la Presidencia de la República vaca por muerte del presidente de la República; su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso; aceptación de su renuncia por el Congreso, salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado, y destitución tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en artículo 117 de la Constitución”. Teniendo en consideración lo acontecido en Brasil, el pedido de vacancia tiene base en una permanente incapacidad moral.

La incapacidad moral puede ser muy subjetiva. Sabiendo que la incapacidad es la falencia para poder llevar a cabo alguna cosa, ¿cuándo podemos decir que el presidente es incapaz moralmente? La moralidad al ser un conjunto de costumbres y normas implícitas a ser tomadas en cuenta para un juicio social y no estar estipuladas en un papel, por ejemplo, puede ser tomada de manera no muy objetiva. Ahí entra la interrogante, ¿qué es moral y que no lo es?

Por ejemplo, durante el gobierno del presidente Alejandro Toledo se discutió en el Congreso la posibilidad de vacarlo por incapacidad moral al haber negado públicamente a su hija para finalmente reconocerla y por haber mantenido conversaciones con el entonces juez supremo José Antonio Silva Vallejo, posteriormente destituido.

Ahora está generando polémica el juicio contra Dilma Rousseff. Según un artículo de la BBC, la aún presidenta de Brasil está siendo acusada de maquillar el déficit presupuestal usando dinero de bancos públicos para poder mantener programas del gobierno. Este es un acto que infringe una ley de responsabilidad fiscal. Rousseff se justifica en que no algo nuevo para los jefes de estado incurrir en estas maniobras, pero esto no ha evitado que en la Cámara de Diputados se vote a favor de continuar un juicio para su posterior vacancia. Se obtuvo una mayoría de 367 diputados, teniendo como total 513. Al igual que en nuestro país, en Brasil es necesario la aprobación de 2/3 para poder continuar el proceso de vacancia.

Haciendo mención a un artículo de la revista Ius360 podemos caer en cuenta de cuán diferente era tomada la concepción de la palabra moral desde su institución en la Constitución hasta ahora. El artículo reza así “con la Carta de 1839 aparece por primera vez el término “moral” dentro del catálogo constitucional de los supuestos de vacancia, término que se mantendrá, invariablemente, hasta nuestros días. Ahora bien, para los textos del siglo XIX, lo “moral” aludía a la incapacidad mental, antes que a un reproche ético. Por ello, mantiene su carácter objetivo en cuanto causal de vacancia”. Considerando esta notable diferencia, se puede decir que era más práctico considerar a una persona incapaz moralmente en 1839, ya que andaba más ligado a lo clínico, que ahora que es más asociado a las costumbres y normas que resultan indeterminadas.

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