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Caso De Vacancia


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  278 Visitas

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Expediente Nº J-2012-00359.

Resolución N° 0661-2012

Con fecha 3 de julio de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, señalando que con la resolución cuestionada se le habría vulnerado el derecho a la debida motivación. Para acreditar dicha vulneración afirma lo siguiente:

1.- Está acreditado que la Ficha Informativa de Impacto Ambiental (en adelante FICA), remitida con Oficio N.° 002-2011-ALC/MDS a la Dirección Nacional de Saneamiento, fue firmada por el ingeniero Ricardo Saúl Maguiña Flores, en el ámbito del contrato de consultoría que celebró para hacer el Expediente Técnico de “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable, alcantarillado, y disposición final de las localidades de Supe y San Nicolás del Distrito de Supe”.

2.- No obstante ello, el alcalde, para poder cobrar en forma indebida la suma de S/. 5, 000.00 nuevos soles, simuló un nuevo expediente administrativo. Para tal fin utilizó la misma FICA que presentó ante el Ministerio de Vivienda, que a su vez fue firmada dolosamente por el ingeniero John Wínder Soto Arbieto.

3.- Los magistrados no han valorado la copia fedateada del contrato de locación de servicios de consultoría N.° 001-2011, firmada por el alcalde Julián David Nishijima Villavicencio y John Wínder Soto Arbieto, contrato que genera la convicción plena de la relación cercana entre ambas personas.

4.- El expediente administrativo que presentó el alcalde fue fabricado para cometer un delito y defraudar el patrimonio municipal.

5.- El conflicto de intereses en la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad municipal y como persona particular, se evidencia en el aprovechamiento de su posición de dominio de la situación, lo cual es acreditado con el reembolso por haber pagado supuestamente a un tercero para que elabore la FICA. Esto a pesar de que quien firmó la misma fue Ricardo Saúl Flores y no quien presentó el recibo por honorarios.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Jesús Gabriel Aranda More, y NULA la Resolución N.° 0587-2012-JNE, del 19 de junio de 2012.

Artículo segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gabriel Aranda More, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 006-SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de abril de 2012, que declaró no aprobar la vacancia contra Julián David Nishijima Villavicencio, alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia

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