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Venezuela


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  984 Palabras (4 Páginas)  •  196 Visitas

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Derechos humanos y mundo en desarrollo

C.O.T “Análisis”

Art. 3: las leyes regulan las normas generales de este código.

1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuestos.

3. Autorizar al poder ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivo fiscales.

4. La demás materia que remita este código.

- Parágrafo primero: los órganos nacionales, estatales y municipales al sancional leyes que establezcan exenciones, beneficio, autoricen el poder ejecutivo para conceder exoneraciones, previa opinión de la administración tributaria respectiva, los órganos legislativos correspondientes requerirán la opinión de las oficinas de asesoría con la que cuenten.

- Parágrafo segundo:

- Sin perjuicio a lo contenido en el parágrafo tercero de este artículo. No obstante cuando se trate de impuesto general o específico al consumo, a la venta o al valor agregado, la ley creadora de tributo correspondiente podrá autorizar para que anualmente en la ley d presupuesto se proceda a fijar alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella establezcan.

- Parágrafo tercero: la administración tributaria nacional reajustará el valor de la unidad tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este código. La unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres días (183) continuo del periodo respectivo, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo.

Art.5: las normas tributarias se interpretaran con arreglos de métodos admitidos en derecho, atiende su fin y significación económica los resultados restrictivos o extensivos

Art. 6: con el fin de regular sobre los vacíos legales, que existen pero no ocasionan tributos, exenciones, exoneraciones ni beneficios, no hay licito ni establecerán sanciones.

Art. 10: en este artículo establecen los plazos legales.

1. Se contarán por año o meses serán continuos y terminan el día equivalente del año o mes respectivo.

2. Plazos que se contaran por días hábiles, salvos los que la ley dispongan que sean continuos.

3. Los plazos que vencieran un día inhábil para la administración tributaria se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

4. Los plazos establecidos como días hábiles, se entienden como día hábil para la administración tributaria.

Párrafo único: se consideran inhábiles los días declarados feriados, también cuando la oficina administrativa no estuviera abierta al público, así como también las instituciones financieras autorizadas como receptoras de fonos nacionales, no estuvieran abiertas al público.

De las Obligaciones Tributarias

Disposiciones Generales

Art. 13 se refiere a la obligación tributaria. Que surge entre le estado y las distintas expresiones del poder público y lo sujeto pasivo, en el ámbito tributario esta obligación es de derecho público. Definida como un vínculo, entre el acreedor y el deudor (el acreedor el Estado que cobra impuestos y el deudor el que paga los mismos).

Art.16: cuando la norma relativa al hecho imponible se refiere por otra rama jurídica, el intérprete puede asignarle el significado que más se adapte a la realidad, con la ley de crear tributos.

Al calificar los actos la administración tributaria según lo previsto en este código en cuanto a fiscalización, podrá desconocer la constitución de sociedades, celebración de contratos entre otros, cuando estos sean manifiestamente inapropiados a la realidad económica del contribuyente. Y produzcan una disminución

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