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Análisis Sentencia C-192/16


Enviado por   •  26 de Mayo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  411 Palabras (2 Páginas)  •  36 Visitas

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ANALISIS SENTENCIA SENTENCIA C-192/16 

 ESTUDIANTE: Luisa Fernanda Vigott Gonzalez

DOCENTE: CARLOS EDUARDO CARVAJAL DE DIOS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BUCARAMANGA

UNAB

YOPAL-CASANARE

2023

Ley 1617 de 2013, que, sobre el particular y respeto a derechos adquiridos en materia de usos de suelo, están en contravía con lo estipulado en los artículos ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Y, ARTICULO 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Es así como, la Ley 388 de 1997que desarrolla la autonomía de los municipios y distritos en materia de reglamentación de usos del suelo, establece que el ordenamiento del territorio constituye una función pública cuyo objeto consiste en establecer los procesos de cambio de usos del suelo en su jurisdicción, acordé con el interés general y el logro de la función social y ecológica de la propiedad. Al mismo tiempo, señaló que la garantía constitucional de la propiedad privada y de los derechos adquiridos con arreglo a la ley, no se opone a que puedan ser objeto de limitaciones en caso de que entren en conflicto con el interés público o social, como puede ocurrir frente a lo establecido en los planes de ordenamiento territorial. 

Señala que la institución de los derechos adquiridos propiamente tales, solamente se aplica en el derecho privado pues en el derecho público la doctrina y la jurisprudencia consideran que es más apropiado hablar de situaciones jurídicas consolidadas. Esta diferencia adquiere mayor relevancia cuanto se trata de disposiciones de carácter tributario. Por ello señaló la Corte en sentencia anterior, que en este campo no existe el amparo de derechos adquiridos pues la dinámica propia del Estado obliga al legislador a modificar la normatividad en aras de lograr el bienestar de la colectividad en general; en consecuencia, nadie puede pretender que un determinado régimen tributario lo rija por siempre y para siempre, esto es, que se convierta en inmodificable.

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