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¿Cuáles son los pasos que debe realizar todo funcionario policial cuando un niño comete un delito en flagrancia?


Enviado por   •  19 de Julio de 2023  •  Apuntes  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  91 Visitas

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  1. ¿Cuáles son los pasos que debe realizar todo funcionario policial cuando un niño comete un delito en flagrancia?

La actuación policial relacionada con niñas o niños presuntamente incursos en hechos punibles se inicia por flagrancia o por investigación.

  • Identificar al niño, niña o adolescente presuntamente incurso en hecho punible: Cuando hay situaciones en las que se encuentran niño, niña o adolescente menor de 14 años incursos en hechos punibles es fundamental determinar o estimar la edad, considerando que hay diferencias en el procedimiento policial si se trata de un niño o niña o de un adolescente. En el momento que solicite al niño, niña o adolescentes información básica sobre sí mismo, como su nombre, edad, grado de escolaridad, nombre de sus padre, madre, representantes, responsables o algún familiar y su lugar de residencia, debe considerar su edad y desarrollo evolutivo, pues en caso de ser un niño o niña de muy corta edad (menos de 7 años) seguramente no aportará mayores detalles.
  •  Acudir a servicios de salud para la atención de emergencia: En caso de requerirse la atención de salud de emergencia, el funcionario policial debe solicitar servicios especializados. Actúe rápidamente si el niño, niña o adolescente requiere ser trasladado. Luego de ser trasladado el funcionario policial debe realizar las notificaciones correspondientes al Ministerio Público y a los padres, madres, representantes, responsables o familiares.
  • Explicar al niño, niña o adolescente el procedimiento policial al que está siendo sometido: de acuerdo con la capacidad de comprensión y respuesta que muestre el niño, niña o adolescentes, el funcionario policial debe ofrecer una breve explicación del procedimiento policial que se lleva a cabo. Con esto se procura que, en la medida de lo posible, se transmita al niño, niña o adolescente la certeza de que su padre, madre, representantes, responsables o familiares serán informados de los hechos, en caso de no estar para ese momento acompañándolo (s) o acompañándola (s); y que su caso será remitido al Fiscal de protección del Ministerio Público.
  • Efectuar las respectivas notificaciones: El funcionario policial debe notificar o informar de los hechos y sus particularidades al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes y a su supervisor inmediato o director o jefe del servicio policial al cual está adscrito.
  • Presentar el niño o niña al fiscal del Ministerio Público Especializado y seguir sus instrucciones: El funcionario policial presentará inmediatamente al niño, niña o adolescentes (menor de 14 años) sorprendido en flagrancia a la Fiscalía de Protección de Niño, Niña y Adolescente, quien lo pondrá dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la orden del Consejo de Protección. En caso de que se dificulte la comunicación con el Ministerio Público especializado, debe contactarse al fiscal superior para reportar tal situación. Una vez que haya notificar los hechos punibles, debe requerirse instrucciones del Ministerio Público especializado o en su defecto del fiscal superior.
  • En caso de denuncia e investigación: Si en el curso de una investigación policial sobre un hecho punible aparecen incursos un niño, niña o adolescente menor de 14 años como presuntos autores, debe notificarse en primer lugar al Ministerio Público competente en materia de Protección Integral de niños, niñas y adolescentes, remita copia de lo conducente y cumpla con sus instrucciones

  1. ¿Cómo se debe realizar la detención en flagrancia de un adolescente (mayor de 14 años)?
  • El adolescente detenido en flagrancia será conducido inmediatamente ante el fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo o la presentará al juez de control y le expondrá come se produjo la aprehensión.
  • Si el juez de control decreta la aplicación del procedimiento abreviado a solicitud del Ministerio Público, remitirá dentro de las veinticuatro horas siguientes las actuaciones al juez a la jueza de juicio. Admitida la acusación y antes de la celebración del juicio, el juez instará a las partes a la solución del conflicto mediante la aplicación de fórmulas de solución anticipadas, en cuanto fueren procedentes.

 Asimismo, se le impondrá lo previsto en el procedimiento por admisión de los hechos contemplados en la Ley. El fiscal y, en su caso, el querellante, deberá presentar la acusación cinco días antes de la fecha fijada para el juicio oral, la cual no podrá celebrarse en un lapso no mayor de cinco días ni mayor de diez días, y se seguirá, en lo demás, por las reglas del procedimiento ordinario en fase de juicio.

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