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Derecho penal y control social

paugarrciiaaaApuntes16 de Octubre de 2023

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DERECHO PENAL

ÍNDICE

 (examen tipo test) 1 junio

  • TEMA 1 ( Lección 1 y 3) El derecho penal
  • TEMA 2 ( Lección 4) Límites del Ius Puniendi
  • TEMA 3 ( Lección 5) La teoría del delito
  • TEMA 4 ( Lección 6 (apartados 1 y 4),7 y 8) La tipicidad: estructura del tipo penal y las clases de tipos penales
  • TEMA 5 ( Lección 9) La tipicidad: el tipo de acción, parte objetiva
  • TEMA 6 ( Lección 10 y 11) La tipicidad: el tipo de acción , parte subjetiva
  • TEMA 7 ( Lección 12) La tipicidad: el tipo de omisión
  • TEMA 8 ( Lección 13 (apartados 1 y 4 )) La tipicidad: actos preparatorios punibles y tentativa
  • TEMA 9 (Lección 14 y 15) La tipicidad: la autoría y participación
  • TEMA 10 (Lección 16, 17 y 18 (apartado 1)) La antijuricidad
  • TEMA 11 (Lección 21, 22, 23 y 24) La culpabilidad (imputación personal)
  • TEMA 12 (Lección 5 (apartado 4) y 13 (apartado 5)) La punibilidad

                                         Sara Maria Melián Castro y Paula García Carretero

Tema 1: Derecho penal y control social

(Lección 1 y 3)


LECCIÓN 1

1.Derecho penal y control social

El derecho penal es un instrumento de control social, ya que nuestra convivencia tiene que estar regulada por un orden.

  •  La constitución es haz de luz que guíe el camino de la prosperidad de la sociedad, consiguiendo una igualdad tanto formal como material. La Constitución Española en el artículo 1.1 regula el Estado por medio de dos conceptos: social y democracia.

Existen instrumentos formales informales, lo más comunes son las sanciones jurídicas y las sanciones administrativas. Es necesario buscar el equilibrio entre el derecho penal y el administrativo sancionador para lograr una ecuanimidad justa. El Estado, para mantener el orden social, cuenta con el sistema sancionador constitucional (son las reacciones más intensas y formales)

  • La respuesta más contundente de un Estado constitucional es considerar una conducta un delito e imponer una sanción. Sin embargo, cada vez que se criminaliza una conducta se limita nuestro espacio de libertad. El código penal es una conducta en negativo.

2. Definición del derecho penal

Es un conjunto de normas jurídicas que define conductas como delito y les asocian la imposición de una pena o medida de seguridad a quienes lo cometen. No impone normas morales sólo se castiga en hechos, no pensamientos. Solo se impone una pena al culpable del delito.

3. Pena y medida de seguridad

La pena es la privación de un bien jurídico previsto en la ley (adulto), impuesta por el juez o tribunal competente en el marco de un proceso penal al responsable del delito. La pena es infringir un mal inevitable a alguien por un mal cometido por el individuo. El fundamento por la pena citado por la Constitución Alemana es “amarga necesidad”

La pena es considerada en España como una medida de seguridad, existen dos tipos: Predelictuales y Postdelictuales

[pic 1]

La responsabilidad civil ex-delicto

Una vez cometido el delito, se impone la sanción con la idea de una tercera consecuencia jurídica para cubrir los daños y perjuicios causados por este mismo EX-DELICTO. En la sentencia se declara la responsabilidad civil (aportar dinero, ya sea una multa o cuantía económica por los daños) Según el art. 109 del Código Penal.

La ciencia del derecho penal

El derecho penal se puede estudiar desde los puntos de vista: dogmático (el derecho vigente), político criminal (el derecho que debería haber), criminología (estudio del crimen desde un punto de vista psicológico) y victimología ( es el estudio del crimen desde el punto de vista de la víctima)

                        El derecho penal no es neutro

Límites espaciales del derecho penal español

Cuando hablamos de LE, nos referimos a entender cómo puede explicarse nuestra legislación penal. Es hablar del ámbito territorial donde se aplica el código penal español a delitos cometidos por un español o extranjero.

Como regla general, observamos el criterio de territorialidad, entendido como la sentencia aplicada por el delito estrictamente llevado a cabo en España ya sea español o extranjero. Viene regulado en la ley orgánica del poder judicial.

Sin embargo, se van a aplicar las normas españolas al juzgar delitos cometidos fuera de su territorio (extraterritorialidad) en tres casos:

  1. Principio de personalidad: son aquellos delitos cometidos en el extranjero por españoles (siendo también en España).
  2. Principio real o de protección: delitos cometidos en el extranjero, juzgando al español o extranjero, si han afectado intereses del Estado español (delito del Art. 23 del código penal).
  3. Principio de derecho o justicia universal: aplica el derecho penal español por delitos cometidos en el extranjero por un español o extranjero, los cuales han atentado contra intereses supranacionales.

Es necesario que el culpable esté a disposición de los tribunales españoles para ser enjuiciados , el requerimientos normal es la extradición (cuando el Estado encarga a otro a una persona o personas investigadas o condenadas para que sean jugada y cumplan la condena)

[pic 2]

hay dos tipos de extradición:

  • Para la extradición activa, es necesario un tratado de extradición entre los países y dicho delito sea ilegal en el extranjero y en el Estado español.
  • En el caso de la pasiva rige en varios principios: principio de legalidad, de doble incriminación, de especialidad, no entrega por delitos políticos, militares, falta o ilícitas administrativos y no entrega de nacionales.

Entendemos por territorio español, el espacio terrestre, donde se ejerce la soberanía que incluye el espacio que conforma el subsuelo, espacio marítimo, aéreo y buques y aeronaves que enarbolan la bandera española.

El código penal no entiende donde fue cometido el delito, por lo que la doctrina científica nos aporta posibles situaciones, los tribunales escogen una y la aplican cuando no existe una situación legal, los tribunales se apega a la teoría de la ubicuidad, la cual es expresa o señala que en lugar de comisión (aquel en donde se hace el delito) o en el que se producen parte de su aspecto.

Es decir, se busca el modo de juzgar a medida que las pruebas sean más contundente

4. Funciones del derecho penal

La función del derecho penal, es nada más y nada menos que proteger la paz social, por medio de la regulación de las actividades del ser humano en sociedad. Su misión es mantener las buenas relaciones entre la sociedad mediante la aplicación de normas impuestas por la autoridad

Otra función, es promover o desarrollar el respeto a los bienes jurídicos. Los bienes jurídicos hacen referencia a todo bien que sea vital para la comunidad o para el individuo por medio de la prohibición de conductas que busquen poner en peligro a todo bien jurídico, no obstante, si las normas mencionadas anteriormente no son obedecidas, el Estado puede hacer uso de las medidas de seguridad (prevención) o de las penas (castigo).

5. Principales características del derecho penal

  • Es un derecho público
  • Sus destinatarios pueden ser tanto personas fisicas como juridicas
  • Define los delitos y las penas
  • Sus normas se encuentran en el Código Penal
  • Sus funciones son las mencionadas anteriormente
  • Las normas penales deben ser precisas y aplicadas por los tribunales

LECCIÓN 3

  1. Las tesis de retribución

La concepción más tradicional de la pena reclama la función de retribución exigida por la Justicia, por la comisión de un delito. Responde a la convicción de que el mal no debe quedar sin castigo y el culpable debe encontrar en él su merecido. Se ha fundado en razones religiosas, éticas y jurídicas.

  1. Desde el punto de vista religioso (cristianismo) Ha dado lugar a fundamentaciones tradicionales de la función retributiva de la pena.
  2. La fundamentación ética de la retribución más absoluta se debe al filósofo alemán Kant. Como, según este autor. Como una exigencia incondicionada de la Justicia, libre de toda consideración utilitaria como la protección de la sociedad u otras.
  3. Desde el punto de vista de la justicia, es la fundamentación de la teoría Retribution Ista que propuso Hegel. Para este el carácter retributivo de la pena se justifica por la necesidad de establecer la vigencia de la voluntad general representada por el orden jurídico, que resulta negada por la voluntad especial del delincuente.

Se ha dicho que al no atribuir a la pena ninguna utilidad social, las Teorías Retribucionistas puras coinciden con la pena de modo que no sirve para nada. No significa que estas teorías no signen en función alguna en la pena: tienen en común el atribuirle por una u otra vía, la función de realización de la justicia, esta función se funda en la exigencia y condicionada (ya sea religiosa, moral o jurídica).

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