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DERECHO PENAL. CONTROL SOCIAL


Enviado por   •  4 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.266 Palabras (6 Páginas)  •  109 Visitas

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DERECHO PENAL

ZAFFARONI: El derecho penal es el conjunto de leyes que pretenden tutelar bienes jurídicos, cuya violación se llama “delito”, y aspira a que tenga como consecuencia una coerción jurídica grave, que procura evitar la comisión de nuevos delitos por parte de su autor.

Sostiene que la meta del derecho penal es promover la seguridad jurídica.

Como aspecto objetivo, tutela de bienes jurídicos. Y como aspecto subjetivo, disposición de seguridad jurídica.

FINALIDAD

El derecho penal busca lograr la convivencia social protegiendo los bienes jurídicos, esto es, los derechos o cosas que se tutelan a través de las normas jurídicas penales (vida, propiedad, honor). Es la forma de control más agravada, ya que tiene como finalidad imponer una pena, y como rama del Derecho, es una forma de control social.

CONTROL SOCIAL

Zaffaroni define al control social como toda influencia de la sociedad, delimitadora como ámbito de conducta del individuo y tiene como finalidad obligarlo a actuar conforme a las normas a través de los mecanismos de control social.

La ley pena pasa a ser un instrumento del control social.

SEGMENTOS DEL SISTEMA PENAL

  1. Legislativo: determina cuales conductas deben ser calificadas como delictivas o no. Tutela bienes jurídicos y derechos protegidos por el ordenamiento penal.
  2. Policial: cumple la función de prevención de delitos, ley y orden. Lo que logra a través de la vigilancia, persecución y represión de delitos.
  3. Judicial: el Juez determina el acto de enjuiciamiento.
  4. Penitencial: supone el control jurisdiccional de la vida del recluso.

DIFUNSIONES DEL SISTEMA PENAL

  1. Criminalización
  2. Selectividad
  3. Protección de la victima

DERECHO PENAL OBJETIVO

Conjunto de normas jurídicas que tienen como presupuesto el delito y consecuencia una sanción.

Para Cairoli es el conjunto de norma jurídico-penales que importa como consecuencia la aplicación de una pena al autor de esa conducta contraria a la norma. Su finalidad es la sistematización de las normas penales.

Zaffaroni lo define como el conjunto de leyes que pretenden tutelar bienes jurídicos y hacer efectivo el aseguramiento de ellos.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL OBJETIVO

  • Publico, para Zaffaroni este carácter se debe a que el Estado interviene en el Derecho penal como persona de Derecho publico. Para Cairoli la amenaza de la imposición de una sanción penal es una actividad estatal, por ser expresión del poder del Estado y del jus puniendi.
  • Autónomo, Zaffaroni sostiene que el Derecho penal tiene autonomía legislativa y esto le permite elaborar sus propios conceptos. La autonomía jurisdiccional se refiere a que haya juzgados especializados en la materia.
  • Sancionatorio, para Cairoli en la practica las leyes penales tiene la función punitiva , como forma de retribuir el mal causado. Esto es, quien ha violado el precepto normativo tendrá como consecuencia la aplicación del jus puniendi.

DERECHO PENAL SUBJETIVO

Para Cairoli la finalidad es el jus puniendi, facultad que tiene el Estado de aplicar las normas y la potestad punitiva, el derecho a castigar.

Para el, es necesario que exista el Derecho penal objetivo para que el Derecho penal subjetivo pueda funcionar, ya que están interrelacionados.

CONCEPTO DE DELITO

Conducta típica antijurídica vista como toda acción u omisión prevista por la ley penal.

LIMITES DEL JUS PUNIENDI

  1. Principio de protección de los bienes jurídicos: no puede establecerse penas que no tengan en su fundamento en la existencia de un bien jurídico al momento de seleccionar conductas delictivas.

  1. Principio de necesidad de intervención: el derecho penal como ultima ratio, esto es, recurrir a el cuando se han agotado todas las instancias.

  1. Principio de culpabilidad: es el fundamento de la pena, es decir se castiga al sujeto que cometió una conducta antijurídica y se toma a la culpabilidad como elemento de determinación y cuantificación de la pena, ya sea su imputación a titulo de dolo o culpa.
  1. Principio de Legalidad: consagrados en el articulo 10 de la Constitución y 1 del Código Penal. Solo se puede castigar a quien comete una infracción que previamente fue definida como delictiva.

Dentro de este principio se derivan tres principios mas:

  1. Prohibición del Derecho Consuetudinario: la costumbre no va a ser fuente formal.
  2. Prohibición de la Analogía: solo se permite si es a favor del justiciarlo.
  3. Irretroactividad de la ley penal: tratándose de impedir que el legislador reprima conducta que merezcan la valoración de delictivas, evitando la intervención abusiva del Estado. La excepción es si es a favor del justiciario.

  1. Principio de Proporcionalidad: implica la proporcionalidad entre la pena y el daño causado al bien jurídico.

  1. Principio de Lesividad: vinculado a la exclusiva protección de bienes jurídicos. Se requiere que la conducta del sujeto lesione efectivamente la protección del bien jurídico.
  1. Principio de Acto: el Derecho penal solo interviene ante actos externos:
  1. Delito consumado
  2. Tentativa
  3. Temor: en algunos casos.

TEORIA DE LA LEY PENAL

La única fuente formal de Derecho es la ley, ley y norma no son lo mismo; Una emana de la otra.

Concepto de al ley penal: es un acto emanado del Poder Legislativo según los procedimiento establecidos por la Constitución. Tiene una forma y un contenido, la forma es la elaboración y promulgación y el contenido es la nueva norma jurídica que la ley crea.

La ley penal en sentido formal: es la norma jurídica de carácter general, que es creada de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución.

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