Elementos de las teorias
perla.ramosTarea7 de Marzo de 2023
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1.1.3 ANALISIS DE DIVERSO METODOS
Método deductivo. – Es aquel que tiene una premisa general (con mayor grado de universalidad), de la cual se parte para llegar a una conclusión particular (con menor grado de universalidad).
El razonamiento deductivo mas importante es el silogismo, es un razonamiento deductivo en el que se infiere una conclusión a partir de dos premisas. Este razonamiento se aplica a un caso concreto, un principio de orden general, por ejemplo:
Todo delito tiene sanción.
El robo es un delito.
Por tanto: El robo tiene una sanción.
El silogismo ha estado sujeto a críticas, debido a que parte de un conocimiento general y llega a otro particular.
Método inductivo. - Este parte de lo particular a lo general, este se perfecciona cuando emite algo con relación a todas las especies de un género, obviamente no en todos los casos es posible llevar a cabo una inducción integral.
Sin embargo, tanto el razonamiento deductivo como el inductivo, son aplicables al estudio del derecho, porque el inductivo se aplica a investigaciones jurídicas formalistas o dogmáticas y el deductivo es aplicable a las investigaciones jurídicas empíricas o sociológicas.
Método jurídico. – Cualquier técnica de aproximación al fenómeno jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica de interpretación del derecho. Se refiere a la interpretación del derecho como “una mezcla indisoluble de elementos teóricos y prácticos, cognoscitivos y creativos, reproducidos y productivos, científicos y supra científicos, objetivos y subjetivos.
1.1.4 ELEMENTOS DE LAS TEORIAS
Solo a través de la compresión del ordenamiento jurídico en su totalidad se pueden individualizar las características del fenómeno jurídico de los que habitualmente nos servimos para diferenciar al Derecho de otros ordenamientos como son el moral y el de los usos sociales.
Son cuatro (4) los elementos esenciales del derecho:
1).- Un sujeto activo.
2).- Un sujeto pasivo.
3).- Una presentación.
4).- La garantía.
1.-Sujeto activo. – Titular o beneficiario de la relación. Necesariamente tiene que ser una persona ya sea natural o jurídica. Es aquel cuyo beneficio o ventaja puede exigirse el cumplimento de regla del derecho, en termino de derecho privado es simplemente el acreedor.
2.-Sujeto pasivo. – Deudor de la prestación principal. Es aquel sobre quien recae la obligación de cumplir la norma a favor del titular del derecho. En el campo del derecho privado simplemente es el deudor.
3.- Presentación. - U objeto de la regla jurídica, es la obtención o la actividad a la que es obligada el sujeto pasivo en beneficio del titular del derecho o sujeto activo. Y se clasifica de la siguiente manera:
De dar: Es decir aquellas en que el deudor se obliga a transferir a su acreedor un derecho real sobre una cosa.
De hacer: Es cuando el sujeto pasivo se obliga para con su acreedor a efectuar una determinada acción por la ley.
De no hacer: Son aquellas prestaciones jurídicas en que el sujeto pasivo esta obligado para con el sujeto pasivo a abstenerse de ejecutar determinado hecho, los cuales de no existir convención o disposición normativa, le serian permitidos.
Requisitos de la presentación:
a). - Determinación, es decir que sean determinados, que se puedan precisar.
b). - Posibilidad, o sea que sean físicamente posible.
c). - Moralidad, es decir que sean permitidos por la moral vigente.
d). - Licitud, ósea que no estén prohibidos por la ley.
4.- Garantía. - Un objeto: es la razón de se del vinculo constituido ( la cosa). Es la fuerza externa que obliga al respeto de la regla jurídica y constituye el elemento esencial que permite diferenciar la norma de derecho. La garantía implica la existencia de una autoridad social que sancione coercitivamente al responsable de la violación de la regla jurídica.
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