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Teoria del delito. Elementos del delito


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2020  •  Resúmenes  •  2.729 Palabras (11 Páginas)  •  112 Visitas

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Teoría del delito.

Luego de la exposición de mi compañera voy a seguir el hilo conductor. Continuando con el delito, voy a hacer una breve introducción de la teoría del delito desde el punto de vista que reviste la materia en la unidad 3 , considerando la complejidad que tiene este análisis y sobre todo el derecho penal.

Vamos a tratar de ver para que sirve la teoría del delito. Dentro la dogmática penal con la elaboración y el desarrollo de esta teoría. Lo que busca específicamente es resolver los casos penales de la practica de una manera predecible y racional y sin arbitrariedad.

Delito

El objeto de la teoría del delito es tratar de resolver los casos penales, imputar  cualquier hecho punible a personas que se le atribuya responsabilidad en su comisión de manera previsible racional y evitar arbitrariedad  en la resolución de los casos a la práctica. Aplicando una serie de conceptos.

El delito es una conducta humana.

El delito es una conducta típica antijurídica y culpable.  Ese el concepto que se desde hace prácticamente casi 100 años, vamos a ver los contenidos de cada uno de esos elementos.

Para que haya una imputación deben verificarse todos los elementos del delito. Debe haber un orden secuencial, la teoría del delio es estratificada, por estrato es no se puede pasar al segundo elemento sin haber verificado el primero, para pasar a la tipicidad tuvo que haber antes una existencia de una acción o una conducta humana, si se comprueba la tipicidad podemos continuar con la antijuridicidad, una vez comprobada anti juridicidad pasar a la culpabilidad para poder sancionar al autor.

Elementos del delito.

La conducta o acción comprende no solamente la forma activa sino también en la forma omisiva de actuar, es decir hay delito de acción y delitos de omisión,no solamente mata quien causa la muerte de una victima también mata quien no evita la muerte de una persona cuando tiene la obligación especial de evitarlo.

Entonces el primer elemento es la conducta humana significa un mínimo de requisito de desde le punto de vista psíquico que tiene que darse en cualquier proceso de causación físico de algún movimiento humano, es decir solo puede ser considerado conducta aquella acción del individuo o omisión del individuo siempre que podamos decir que tuvo un mínimo de requisitos desde el punto de vista psíquico concretamente que haya tenido conciencia al momento el que realizaba esa conducta ,no habrá conducta directamente desde la teoría del delito en aquellos casos en los que actúan a causa de fuerza física irresistible, acto reflejo

  es el punto de partida del primer elemento, tiene que ser humana consiente y voluntaria, es un movimiento corporal voluntario que causa una modificación en el mundo exterior.

Cuando no se reúne algún requisito para poder sostener que se ha cometido la acción, se descarta la punibilidad.  

Ejemplos de supuestos falta de acción.

Los estados de inconsciencia excluyen la acción cuando suponen total ausencia de participación psíquica del autor. Es un supuesto de falta de acción. Cuando concurren un supuesto de falta de acción es necesario considerar si el comportamiento previo fue también inevitable.

Estado de inconsciencia absoluta: Significa que el sujeto no está en conciencia con el mundo exterior. Se excluye el delito cuando hay una ausencia psíquica del autor, ejemplo en paso a nivel de un ferrocarril donde un guarda barrera debe hacer prevención al paso de una formación hubo un accidente porque se quedo dormido, también es necesario considerar si el comportamiento previo del guardabarrera fue  inevitable. El momento en que la persona se quedo dormida seria un estado de inconsciencia pero eso no quita que vaya a tener una posible sanción penal, se verificara la acción anterior del sujeto.

Violentado por la fuerza física irresistible

 Son movimientos corporales del autor que no están orientados por la voluntad, ya que son la consecuencia de fuerzas externas inevitables que determinan al agente a obrar en forma mecánica por la acción de otros individuos avalancha-o por una tormenta o causas de la naturaleza. Elimina la culpabilidad, por existir una total ausencia de voluntad, siendo que el autor le es imposible evitar el comportamiento, el un sujeto no puede controlar sus movimientos porque actúa como una masa mecánica, es expulsado por una fuerza externa como por ejemplo una avalancha que provoca un resultado de lesión.

Actos reflejos. Son reacciones causadas sin voluntad, el individuo no puede controlar esos movimientos. Supuestos de paralización momentánea a causa de una gran impresión física (deslumbramiento, fuerte explosión, etc.) o psíquica (gran susto).

Concepto de Tipo

La norma tiene dos partes, una es descriptiva de la conducta prohibida  o sea de un determinado comportamiento que habilita el poder punitivo como consecuencia  jurídica será la pena.

Es del tipo descriptivo de una conducta prohibitiva, por ejemplo el que matare a otro… o el que se apodere de una cosa mueble…tiene una consecuencia penal. Para que una acción sea punible debe coincidir con la descripción en la ley penal.

Tipicidad:

Por ser típica es violatoria de una norma, las normas se deducen del tipo.

Tipo: Garantía- Para que la acción pueda ser punible tiene que coincidir con la descripción legislativa. Si el comportamiento no está previsto en la ley penal se descarta la sanción, es decir la legislación cumple la función de garantía.

Tipo sistemático. Tiene carácter objetivo y subjetivo= Delito Doloso

Carácter Objetivo. Subjetivo= Culposo

Permite realizar el juicio de adecuación entre el hecho cometido y la descripción legislativa. Se debe adecuar el tipo de lo objetivamente el sujeto hace con lo que subjetivamente sabe que hace, en esta caso se presenta un delito doloso. La disposición interna del pensamiento de un sujeto no es un delito, no tiene sanción penal art.19 de la constitución, pero si lo que piensa el individuo es algo malo y lo exterioriza en ese caso estaría cometiendo un delito. Sí se le  saca la parte subjetiva, es decir la voluntad del sujeto estamos en presencia de un delito culposo,el sujeto no tiene la intención de realizar un resultado producido y el juicio de adecuación solo puede referirse a aspectos externos del comportamiento.

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