Ficha técnica sobre El delito de lavado de activos
TaynaTuesta1234Tarea16 de Octubre de 2025
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
FICHA TÉCNICA:
“LAVADO DE ACTIVOS SANCHEZ PAREDES”
ESTUDIANTE:
MARTHA GERALDINE ARIRAMA HUAMAN
CURSO:
DELITOS ESPECIALES
DOCENTE:
Abg. Raúl Quevedo Guevara
IQUITOS – PERÚ
2025
Ficha Técnica
CASO: LAVADO DE ACTIVOS SANCHEZ PAREDES
A.- LAS 7 PREGUNTAS DE ORO | ||
¿QUÉ PASÓ? | Se investigó y juzgó a Santos Orlando Sanchez Paredes y otros por el delito de lavado de activos agravado. La acusación del Ministerio Público sostenía que los imputados emplearon activos de origen ilícito, provenientes del narcotráfico en México (heterolavado por Segundo Simon Sanchez Paredes) y autolavado en Perú (por Santos Orlando y Segundo Manuel Sanchez Paredes), para la constitución de diversas empresas (como Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. - Comarsa, Pool de Maquinarias Industriales Santa Patricia S.A. - Pomispa, Inmobiliaria Suni S.A., Minera Korimarca S.A.C., Compañía Minera San Simón S.A., N.A.G. San Simón S.A.C., Ganadera San Simón S.A.C.), adquisición de propiedades, vehículos, y realización de movimientos bancarios y préstamos a empresas, con el fin de ocultar el origen ilícito de los fondos y dotarlos de apariencia de legalidad. | |
¿QUIÉN? | Procesados: Santos Orlando Sanchez Paredes, Segundo Manuel Sanchez Paredes, Fortunato Wilmer Sanchez Paredes, Fidel Ernesto Sanchez Alayo y Jesus Belisario Esteves Ostolaza. Agraviado: El Estado Peruano. Implicados por el Ministerio Público: Segundo Simon Sanchez Paredes (fallecido, vinculado al narcotráfico en México), Perciles Sanchez Paredes (vinculado a actividades de narcotráfico). Personas Jurídicas Imputadas: Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. (COMARSA), Pool de Maquinarias Industriales Santa Patricia S.A. (POMISPA), Compañía Minera San Simón S.A., N.A.G. San Simón S.A.C., Ganadera San Simón S.A.C. | |
¿DÓNDE? | Las actividades de lavado de activos se habrían desarrollado en diversas jurisdicciones, mencionándose operaciones de narcotráfico en México y Perú. Los activos ilícitos fueron incorporados en empresas y bienes en Perú (Trujillo, Lima, San Pedro - Asia-Cañete, Miraflores, Cieneguilla, Ate), así como a través de movimientos bancarios nacionales e internacionales. | |
¿CUÁNDO? | El periodo de las actividades ilícitas y la constitución de las empresas abarca desde noviembre de 1959 hasta al menos 2007, con énfasis en el periodo de 1991 a 2007 para el análisis pericial. El caso judicial es el Expediente N.° 00100-2010, y la sentencia data del 6 de noviembre de 2023. | |
¿CÓMO? | La modalidad de lavado de activos se habría ejecutado mediante:
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¿CON QUÉ? | Se utilizaron diversas herramientas y bienes para el lavado:
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¿POR QUÉ? |
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B.- ELEMENTOS CLAVE DEL ANÁLISIS PENAL | ||
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: | ACUSACIÓN (MINISTERIO PÚBLICO) | Representado por el fiscal a cargo del Expediente N.° 00100-2010. |
ACUSADOS/PROCESADOS | Santos Orlando Sanchez Paredes, Segundo Manuel Sanchez Paredes, Fortunato Wilmer Sanchez Paredes, Fidel Ernesto Sanchez Alayo y Jesus Belisario Esteves Ostolaza. | |
AGRAVIADO | El Estado Peruano. | |
PERSONAS JURÍDICAS IMPUTADAS | Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. (COMARSA), Pool de Maquinarias Industriales Santa Patricia S.A. (POMISPA), Compañía Minera San Simón S.A., N.A.G. San Simón S.A.C., Ganadera San Simón S.A.C. | |
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES | La acusación se centró en la hipótesis de que los activos utilizados por los acusados en la constitución y operación de sus empresas y la adquisición de bienes provenían del narcotráfico, tanto a través de heterolavado (por Segundo Simon Sanchez Paredes en México) como de autolavado (por Santos Orlando y Segundo Manuel Sanchez Paredes en Perú). Se atribuyeron a los acusados diversas acciones típicas como la constitución de empresas (Comarsa, Pomispa), adquisición de propiedades, vehículos, y operaciones bancarias, que se sostenía eran para ocultar el origen ilícito del dinero. El Ministerio Público no logró probar la participación concreta de los acusados en el narcotráfico de los años setenta y ochenta, ni la conexión de dichos hechos con el origen delictivo para las imputaciones de autolavado. | |
CARGOS IMPUTADOS |
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TIPIFICACIÓN DEL DELITO | Los delitos de lavado de activos agravado fueron tipificados según los artículos 1, 2 y 3 (formas agravadas) de la Ley N.° 27765. La norma legal aplicable para las imputaciones, dadas las fechas de los hechos (1991 en adelante), fue la Ley N.° 27765, por ser más favorable que los artículos 296-A y 296-B del Código Penal (vigentes en 1991). | |
MARCO DOGMÁTICO |
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MARCO PROBATORIO (MEDIOS DE CONVICCIÓN) | Pericias: Se presentaron y debatieron numerosas pericias económicas y contables, tanto policiales (DIRANDRO-PNP), de la Procuraduría, de parte (de la defensa de los acusados) y de oficio. Estas pericias abordaron el patrimonio, ingresos y egresos de los acusados, la reconstrucción del ingreso monetario, y la evaluación de balances patrimoniales. Hubo diferencias significativas en sus objetos, fuentes, métodos y conclusiones, lo que llevó a la práctica de pericias de oficio.
Documental: Registros societarios (constitución de empresas), contratos de compraventa, escrituras públicas, documentos de préstamos hipotecarios, declaraciones juradas de rentas, informes de la UIF, estados de cuenta bancarios. Testimonial: Declaraciones de testigos (incluyendo testigos DEA como Ruben Prieto y Thomas Vernon Cash, aunque algunos elementos fueron de referencia). Indiciaria: La acusación se basó en indicios como el desbalance patrimonial, la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial, y la vinculación con actividades delictivas o grupos relacionados con ellas. Sin embargo, el Tribunal enfatizó que los indicios deben ser probados y no meras sospechas. Atestados Policiales: Se evaluaron diversos atestados policiales (ej. N.° 116-DIE, N.° 01-11-2006-DIRANDRO-PNP/EEIPN.N.2) que referían a posibles vínculos con el narcotráfico, aunque el Tribunal cuestionó su fiabilidad y contenido probatorio. | |
RATIO DECIDENDI | La decisión del Tribunal se basa en que, a pesar de las imputaciones del Ministerio Público, no se probó más allá de toda duda razonable el origen ilícito de los activos que se atribuyeron a los acusados. La hipótesis del origen ilícito no fue probada. Además, los actos calificados como típicos (ej. conversión, transferencia) resultan neutros si no están vinculados a un origen ilícito probado. El desbalance patrimonial no es un elemento del tipo penal de lavado de activos y, por sí mismo, no configura un injusto penal. En cuanto a las personas jurídicas, el Tribunal sostuvo que estas no tienen capacidad de conducta delictiva bajo la legislación peruana. | |
OBITER DICTA |
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DECISIÓN JUDICIAL ADOPTADA | La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria resolvió: Declarar IMPROCEDENTE las tachas deducidas. ABSOLVER a SANTOS ORLANDO SANCHEZ PAREDES, SEGUNDO MANUEL SANCHEZ PAREDES, FORTUNATO WILMER SANCHEZ PAREDES, FIDEL ERNESTO SANCHEZ ALAYO y JESUS BELISARIO ESTEVES OSTOLAZA del delito de lavado de activos agravado, tipificado en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765, en concordancia con el último párrafo del artículo 3 de la referida ley, en agravio del Estado. Una vez firme la sentencia, se dispuso el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados por esta causa. |
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