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Ficha técnica sobre El delito de lavado de activos

TaynaTuesta1234Tarea16 de Octubre de 2025

1.738 Palabras (7 Páginas)19 Visitas

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”[pic 1][pic 2]

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

FICHA TÉCNICA:

“LAVADO DE ACTIVOS SANCHEZ PAREDES

ESTUDIANTE:

MARTHA GERALDINE ARIRAMA HUAMAN

CURSO:

DELITOS ESPECIALES

DOCENTE:

Abg. Raúl Quevedo Guevara

IQUITOS – PERÚ

2025


Ficha Técnica

CASO: LAVADO DE ACTIVOS SANCHEZ PAREDES

A.- LAS 7 PREGUNTAS DE ORO

¿QUÉ PASÓ?

Se investigó y juzgó a Santos Orlando Sanchez Paredes y otros por el delito de lavado de activos agravado. La acusación del Ministerio Público sostenía que los imputados emplearon activos de origen ilícito, provenientes del narcotráfico en México (heterolavado por Segundo Simon Sanchez Paredes) y autolavado en Perú (por Santos Orlando y Segundo Manuel Sanchez Paredes), para la constitución de diversas empresas (como Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. - Comarsa, Pool de Maquinarias Industriales Santa Patricia S.A. - Pomispa, Inmobiliaria Suni S.A., Minera Korimarca S.A.C., Compañía Minera San Simón S.A., N.A.G. San Simón S.A.C., Ganadera San Simón S.A.C.), adquisición de propiedades, vehículos, y realización de movimientos bancarios y préstamos a empresas, con el fin de ocultar el origen ilícito de los fondos y dotarlos de apariencia de legalidad.

¿QUIÉN?

Procesados: Santos Orlando Sanchez Paredes, Segundo Manuel Sanchez Paredes, Fortunato Wilmer Sanchez Paredes, Fidel Ernesto Sanchez Alayo y Jesus Belisario Esteves Ostolaza.

Agraviado: El Estado Peruano.

Implicados por el Ministerio Público: Segundo Simon Sanchez Paredes (fallecido, vinculado al narcotráfico en México), Perciles Sanchez Paredes (vinculado a actividades de narcotráfico).

Personas Jurídicas Imputadas: Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. (COMARSA), Pool de Maquinarias Industriales Santa Patricia S.A. (POMISPA), Compañía Minera San Simón S.A., N.A.G. San Simón S.A.C., Ganadera San Simón S.A.C.

¿DÓNDE?

Las actividades de lavado de activos se habrían desarrollado en diversas jurisdicciones, mencionándose operaciones de narcotráfico en México y Perú. Los activos ilícitos fueron incorporados en empresas y bienes en Perú (Trujillo, Lima, San Pedro - Asia-Cañete, Miraflores, Cieneguilla, Ate), así como a través de movimientos bancarios nacionales e internacionales.

¿CUÁNDO?

El periodo de las actividades ilícitas y la constitución de las empresas abarca desde noviembre de 1959 hasta al menos 2007, con énfasis en el periodo de 1991 a 2007 para el análisis pericial. El caso judicial es el Expediente N.° 00100-2010, y la sentencia data del 6 de noviembre de 2023.

¿CÓMO?

La modalidad de lavado de activos se habría ejecutado mediante:

  • La constitución y utilización de empresas mineras, inmobiliarias y de maquinarias como fachada para inyectar y mover dinero de origen ilícito.
  • Aportes societarios a empresas con dinero no justificado.
  • Adquisición de propiedades inmuebles y vehículos, a menudo con la participación de testaferros o a través de transferencias complejas.
  • Realización de préstamos simulados y movimientos bancarios para ocultar el origen del dinero.
  • Ocultamiento de flujos de caja y rentas en declaraciones juradas, así como la presentación de informes periciales con información que buscaba legitimar el patrimonio.
  • La acusación también menciona el autolavado y el heterolavado.

¿CON QUÉ?

Se utilizaron diversas herramientas y bienes para el lavado:

  • Dinero en efectivo y transferencias bancarias de origen ilícito.
  • Empresas (Comarsa, Pomispa, Inmobiliaria Suni, Minera Korimarca, Minera San Simón, N.A.G. San Simón, Ganadera San Simón, etc.).
  • Bienes inmuebles (terrenos, departamentos, fundos rústicos).
  • Vehículos.
  • Cuentas bancarias en diversas entidades financieras nacionales e internacionales.
  • Documentación financiera y contable (a menudo manipulada o incompleta).

¿POR QUÉ?

  • La motivación principal fue introducir en el sistema económico formal dinero y bienes obtenidos de actividades delictivas (narcotráfico), ocultando su verdadera procedencia y dándoles una apariencia de legalidad, para así evitar la identificación, incautación o decomiso por parte de las autoridades.

B.- ELEMENTOS CLAVE DEL ANÁLISIS PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSACIÓN (MINISTERIO PÚBLICO)

Representado por el fiscal a cargo del Expediente N.° 00100-2010.

ACUSADOS/PROCESADOS

Santos Orlando Sanchez Paredes, Segundo Manuel Sanchez Paredes, Fortunato Wilmer Sanchez Paredes, Fidel Ernesto Sanchez Alayo y Jesus Belisario Esteves Ostolaza.

AGRAVIADO

El Estado Peruano.

PERSONAS JURÍDICAS IMPUTADAS

Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. (COMARSA), Pool de Maquinarias Industriales Santa Patricia S.A. (POMISPA), Compañía Minera San Simón S.A., N.A.G. San Simón S.A.C., Ganadera San Simón S.A.C.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES

La acusación se centró en la hipótesis de que los activos utilizados por los acusados en la constitución y operación de sus empresas y la adquisición de bienes provenían del narcotráfico, tanto a través de heterolavado (por Segundo Simon Sanchez Paredes en México) como de autolavado (por Santos Orlando y Segundo Manuel Sanchez Paredes en Perú). Se atribuyeron a los acusados diversas acciones típicas como la constitución de empresas (Comarsa, Pomispa), adquisición de propiedades, vehículos, y operaciones bancarias, que se sostenía eran para ocultar el origen ilícito del dinero. El Ministerio Público no logró probar la participación concreta de los acusados en el narcotráfico de los años setenta y ochenta, ni la conexión de dichos hechos con el origen delictivo para las imputaciones de autolavado.

CARGOS IMPUTADOS

  • Lavado de Activos Agravado, tipificado en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765, en concordancia con el último párrafo del artículo 3 de la referida ley.
  • Organización Criminal (podría inferirse dada la estructura de empresas y múltiples implicados, aunque el documento se centra en lavado).
  • Lavado de Activos Agravado, tipificado en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765, en concordancia con el último párrafo del artículo 3 de la referida ley.
  • Organización Criminal (podría inferirse dada la estructura de empresas y múltiples implicados, aunque el documento se centra en lavado).

TIPIFICACIÓN DEL DELITO

Los delitos de lavado de activos agravado fueron tipificados según los artículos 1, 2 y 3 (formas agravadas) de la Ley N.° 27765. La norma legal aplicable para las imputaciones, dadas las fechas de los hechos (1991 en adelante), fue la Ley N.° 27765, por ser más favorable que los artículos 296-A y 296-B del Código Penal (vigentes en 1991).

MARCO DOGMÁTICO

  • El Tribunal se vincula a los criterios de interpretación de la Sentencia Casatoria Plenaria N.° 01-2017, que establece la autonomía del delito de lavado de activos.
  • El origen delictivo de los activos es un elemento normativo del tipo base, configurado como una actividad criminal previa idónea para generar activos, sin requerir la identificación concreta y específica de un precedente delictivo determinado. Basta con la acreditación de la actividad criminal de modo genérico.
  • En el caso del lavado agravado por tráfico ilícito de drogas, se exige una conexión directa o indirecta de los bienes objeto del lavado con el delito de TID. La actividad criminal previa debe ser un objeto de prueba en el plenario oral.
  • El desbalance patrimonial no es un elemento del tipo de lavado de activos; sin embargo, puede configurarse como un indicio posterior que, junto con otros, conforma la prueba indiciaria ("triple pilar indiciario").
  • Se discutió la atipicidad del autolavado antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 986 (22 de julio de 2007), pero la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reafirmado la tipicidad del autolavado incluso con anterioridad a dicha norma.
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas: El Tribunal considera que las personas jurídicas no cometen delitos, sino que son las personas naturales las que tienen capacidad de conducta delictiva. Las imputaciones contra las empresas no podían ser objeto de subsunción típica.

MARCO PROBATORIO (MEDIOS DE CONVICCIÓN)

Pericias: Se presentaron y debatieron numerosas pericias económicas y contables, tanto policiales (DIRANDRO-PNP), de la Procuraduría, de parte (de la defensa de los acusados) y de oficio. Estas pericias abordaron el patrimonio, ingresos y egresos de los acusados, la reconstrucción del ingreso monetario, y la evaluación de balances patrimoniales. Hubo diferencias significativas en sus objetos, fuentes, métodos y conclusiones, lo que llevó a la práctica de pericias de oficio.

  • Pericias Contables Policiales (ej. Informe Contable N.° 09-02-2010-DIRANDRO-PNP/DIVINESP-DTC para Segundo Manuel Sanchez Paredes; N.° 10-02-2010 para Fidel Ernesto Sanchez Alayo; N.° 12-02-2010 para Jesus Belisario Esteves Ostolaza).
  • Pericias Económicas Policiales.
  • Pericias de parte (ej. elaboradas por el economista Jhonny Javier Hidalgo Benito, el CPC Luis Alberto Castillo Cubas, el CPC Eduardo Alberto Fuster Guzman).
  • Pericias de oficio.

Documental: Registros societarios (constitución de empresas), contratos de compraventa, escrituras públicas, documentos de préstamos hipotecarios, declaraciones juradas de rentas, informes de la UIF, estados de cuenta bancarios.

Testimonial: Declaraciones de testigos (incluyendo testigos DEA como Ruben Prieto y Thomas Vernon Cash, aunque algunos elementos fueron de referencia).

Indiciaria: La acusación se basó en indicios como el desbalance patrimonial, la inexistencia de negocios lícitos que justifiquen el incremento patrimonial, y la vinculación con actividades delictivas o grupos relacionados con ellas. Sin embargo, el Tribunal enfatizó que los indicios deben ser probados y no meras sospechas.

Atestados Policiales: Se evaluaron diversos atestados policiales (ej. N.° 116-DIE, N.° 01-11-2006-DIRANDRO-PNP/EEIPN.N.2) que referían a posibles vínculos con el narcotráfico, aunque el Tribunal cuestionó su fiabilidad y contenido probatorio.

RATIO DECIDENDI

La decisión del Tribunal se basa en que, a pesar de las imputaciones del Ministerio Público, no se probó más allá de toda duda razonable el origen ilícito de los activos que se atribuyeron a los acusados. La hipótesis del origen ilícito no fue probada. Además, los actos calificados como típicos (ej. conversión, transferencia) resultan neutros si no están vinculados a un origen ilícito probado. El desbalance patrimonial no es un elemento del tipo penal de lavado de activos y, por sí mismo, no configura un injusto penal. En cuanto a las personas jurídicas, el Tribunal sostuvo que estas no tienen capacidad de conducta delictiva bajo la legislación peruana.

OBITER DICTA

  • El Tribunal hizo hincapié en la necesidad de que la actividad criminal previa, idónea para generar activos, sea probada más allá de toda duda razonable, sin que sea suficiente la mera referencia a un nomen iuris o una inquisitio generalis.
  • Se resaltó que los actos de prueba defensivos no pueden ser calificados como típicos de ocultamiento, ya que corresponden a actos de defensa en el contexto de un proceso.
  • La sentencia subrayó la importancia de la Sentencia Casatoria Plenaria N.° 01-2017 como criterio vinculante para la interpretación del delito de lavado de activos, especialmente en lo referente a la autonomía del delito y la necesidad de probar el origen delictivo.
  • Se discutió la carga dinámica de la prueba y la presunción de inocencia, reafirmando que el Ministerio Público tiene la carga de probar los hechos constitutivos del delito.

DECISIÓN JUDICIAL ADOPTADA

La Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria resolvió:

Declarar IMPROCEDENTE las tachas deducidas.

ABSOLVER a SANTOS ORLANDO SANCHEZ PAREDES, SEGUNDO MANUEL SANCHEZ PAREDES, FORTUNATO WILMER SANCHEZ PAREDES, FIDEL ERNESTO SANCHEZ ALAYO y JESUS BELISARIO ESTEVES OSTOLAZA del delito de lavado de activos agravado, tipificado en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765, en concordancia con el último párrafo del artículo 3 de la referida ley, en agravio del Estado.

Una vez firme la sentencia, se dispuso el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados por esta causa.

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