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Libertad de expresion


Enviado por   •  9 de Julio de 2023  •  Apuntes  •  730 Palabras (3 Páginas)  •  49 Visitas

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Trabajo Practico N°3

“LIBERTAD DE EXPRESION”

1-A –A lo que refiere a las opiniones vertidas por el periodista Ricardo Piglia se puede considerar  que no incurre en la comisión de delito alguno concordantes en los articulos 109 y siguientes del Codigo Penal, debido a que el fallo KIMEL Vs. ARGENTINA DE LA CORTE INTERAMERICANA donde en el capitulo 6 punto 53 afirma, tras analizar y aplicar al caso los articulos 13 “libertad de expresion” y 9”principio de legalidad” de la Convencion Americana que :“Respecto al contenido de la libertad de pensamiento y de expresión, la Corte ha señalado que quienes están bajo la protección de la Convención tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole, así como también el de recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social: ésta requiere, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también, por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

También menciona que las restricciones de la libertad de prensa tienen carácter excepcional y no deben limitar más alla de lo necesario el pleno ejercicio de la libertad de expresion.

Con respecto a lo estrictamente establecido por la norma podemos considerar que no se esta cometiendo delito alguno ya que se trata de un hecho de interés público y esa es precisamente la excepción que establece la norma.

1-B Referente a las opiniones vertidas por parte del periodista se considera que no se encuadra en delito alguno de los art. 109 y siguientes, en primer lugar por lo establecido por el fallo  KIMEL Vs. ARGENTINA DE LA CORTE INTERAMERICANA y por otro lado porque se encuadra en la excepción establecida por la norma en cuando determina que se trata de una cuestión pública.

Por otra parte el doctrinario Edgardo Donna dice:

Para García," cuando la opinión o información se expresa no difunden en el marco de la participación e intercambio de ideas sobre asuntos públicos, puede afirmarse, bajo ciertas condiciones, que el derecho a la libertad de expresión e información cobra una jerarquía superior al derecho al honor, y por ende se presenta como causa de justificación-legítimo ejercicio de un derecho- respecto de conductas que de modo claro y actual son lesivas al honor personal y que parecen satisfacer los tipos penales de calumnias y de injurias"

1-C

Edgardo Donna

"el honor es el bien jurídico más sutil, el más difícil de aprehender con los toscos guantes del Derecho Penal y por tanto el menos eficazmente protegido"

Carlos Creus

Sin dejar de tener presentes las dudas que el concepto jurídico de honor ha suscitado, podemos decir que es el conjunto de cualidades valiosas que, revistiendo a la persona en sus relaciones sociales, no sólo se refieren a sus calidades morales o éticas como alguna vez se entendió, sino también a cuales quiera otras que tengan vigencia en esas relaciones (profesionales, jurídicas, familiares, culturales, físicas, psíquicas y sociales en general)

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