Libertad de expresion
Jennifer2518KInforme5 de Octubre de 2021
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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE
(A FAVOR)
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Grupo N°3
INTEGRANTES:
- Carla Castillo Arias (N00279038)
- Gianella Carrillo Luque (N00270291)
- Dyadira Huamani Aguilar (N00279559)
- Diego Aguirre Palma (N00252371)
- Diego Vargas Andrade (N00280251)
- Isabel Rixce Romero (N00133968)
- Jennifer Ramos Estrella (N00295838)
- Ariana Angulo Monzon (N00231112)
PROFESOR:
- Carlos Alberto Castillo Vargas
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ÍNDICE
1 Introducción………………………………………………………………...3
1.1¿Qué es la libertad?............................................................................3
1.2¿Cuál es el significado de expresión?................................................3
1.3¿A qué llamamos libertad de expresión?...........................................3
- Controversia…………………………………………………………..........4
- Postura……………………………………..................................................4
- Argumentos…………………………………………..................................4
4.1 La libertad de expresión en el Ordenamiento Jurídico Peruano…...4
4.2 La capacidad para decir lo que se piensa es la más fundamental de las libertades y además un derecho………………………………………..6
4.3 Las Leyes que prohíben la libertad de expresión son vagas y están abiertas al abuso………………………………………………………..6
4.4 La libertad de expresión es la piedra angular de la democracia……7
4.5 Libertad de Expresión en Medios Digitales………………………..8
- Conclusión……………………………………………………………..9
- Bibliografía……………………………………………………………10
- INTRODUCCIÓN
1.1 ¿Qué es la libertad?
La libertad es la facultad natural del hombre para accionar a intención sin limitaciones, acatando su propia conciencia y los valores morales, para lograr su plena ejecución. El que es libre escoge entre numerosas configuraciones lo que le se ve mejor o más convenientes, tanto para su confort, para el de los otros o el de la sociedad generalmente.
1.2¿Cuál es el significado de expresión?
Una expresión es la representación o materialización de una idea, mediante el uso de recursos como el habla, la escritura o el lenguaje corporal. Este término es definido como una declaración de una determinada situación que sirve para darse a entender o explicar de forma sencilla.
1.3¿A qué llamamos libertad de expresión?
La libertad de expresión es un principio que apoya la libertad de un individuo o un colectivo de articular sus opiniones e ideas sin temor a represalias, censura o sanción posterior.
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la independencia de buscar, recibir y anunciar aclaraciones e ideas, así sea oralmente, por escrito, o a través de las recientes tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.”
"No se puede limitar el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; a través de la utilización del derecho penal o por algún medio encaminado a evadir la comunicación y la circulación de ideas y críticas.”
- CONTROVERSIA
La independencia de expresión es un derecho comunicacional que piensa tanto el derecho del emisor que exhibe su método, como el del receptor a abarcar el mensaje transmitido, de tal forma que se dé con respeto y de manera precisa para dirigirse frente la sociedad. Por otro lado, hay una posición en contra a lo en que en este se basa .
- POSTURA
La libertad de expresión es un derecho fundamental cuya vigencia se encuentra estrechamente vinculada al funcionamiento de una sociedad pluralista, que constituye la base de todo sistema democrático. En ese sentido, la libertad de expresión no sólo encuentra su fundamento en la dignidad del ser humano, en tanto posibilidad de comunicar, que incluye la búsqueda de información, que caracteriza al periodismo de investigación, sino también ideas u opiniones.
Además, que constituye un elemento esencial para la vigencia del sistema democrático, al permitir el intercambio libre y plural de información entre los ciudadanos y ciudadanas, favoreciendo su participación informada en los asuntos públicos y los mecanismos de fiscalización social, que contribuyen a una mejor rendición de cuentas de los asuntos de interés público.
- ARGUMENTOS
- La libertad de expresión en el Ordenamiento Jurídico Peruano
Durante nuestra historia republicana todos los contenidos escritos constitucionales, con diferentes designaciones, han contemplado el derecho que hoy se conoce como independencia de expresión. Ello no fue bastante para evitar su insuficiente vigencia gracias a las recurrentes rupturas de los regímenes constitucionales, o a formas de proceder autoritarias de los gobiernos o generalmente de las autoridades. Según la etapa, los términos usados por las distintas constituciones han variado en funcionalidad de la modalidad usada para expresar las ideas, críticas y dar a conocer las aclaraciones, de esta forma como en lo referente a los adelantos de la tecnología de las comunicaciones. Además, la primera ley que reguló el ejercicio de la independencia de expresión fue la Ley de Imprenta de 1823, que fue la de más prolongada vigencia en el Perú sin importar las distintas suspensiones sufridas. Desde ese instante hasta hoy se han dictado distintas normas que trataron de regular la independencia de expresión. Un ágil recuento de ellas puede ser útil para ilustrar con más grande claridad la oposición del constituyente de 1979, que inspiró en esta materia a la Constitución de 1993.
Con el paso de los años, existió una persistente tensión entre los gobiernos y los instrumentos sociales para informar y comunicar, que encontró en la legislación resumidamente descrita uno de sus superiores reflejos. En esta tensión ha cobrado especial consideración la actuación de las Fuerzas Armadas, las cuales bajo el argumento de la defensa de una “auténtica” independencia de expresión y de “velar por los intereses de la patria” trataron de cambiar la transmisión de la verdad a través de los instrumentos sociales para reportar y transmitir a su particular enfoque de la realidad. Como una oposición a esta circunstancia, el constituyente de 1979 al regular la independencia de expresión tuvo particular precaución en ingresar normas principalmente protectoras para evadir que las ocasiones anteriores vuelvan a repetirse. Esto enseña la extensa cobertura de la independencia de expresión en la Constitución de 1979 y su visible actitud garantista.
- El manejo de la libertad de expresión en el Gobierno de 1980
A lo largo de los a 80s los gobiernos de Fernando Belaúnde y Alan García respetaron la independencia de expresión “la guerra contrasubversiva” causó fuertes tensiones entre periodistas y militares, Para los militares, la subversión era un fenómeno global que debería ser encarado en todos los frentes, introduciendo el que ellos denominan sicosocial. Eso implicaba que los instrumentos sociales para informar y comunicar deberían estar al servicio de la pelea antisubversiva”. Estas tensiones se hicieron más graves con la ausentación de los periodistas Jaime Ayala y Hugo Bustíos, corresponsales del diario “La República” y de la revista “Caretas”, respectivamente. Las denuncias involucraban a integrantes de las Fuerzas Armadas, pero tristemente han quedado impunes.
Por otro lado tenemos al propio Pérez Luño alude también a la doble función que desempeñan los derechos fundamentales: “En el plano subjetivo siguen actuando como garantías de la libertad individual, si bien a este papel clásico se aúna ahora la defensa de los aspectos sociales y colectivos de la subjetividad, mientras que en el objetivo han asumido una dimensión institucional a partir de la cual su contenido debe funcionalizarse para la consecución de los fines y valores constitucionalmente proclamados” Este criterio fue recogido por el Tribunal Constitucional Español, en su sentencia del 14 de julio de 1981, donde alude al doble carácter que tienen los derechos fundamentales y señala: “En primer lugar, los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de la existencia, Pero, al propio tiempo, son elementos esenciales de un ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada históricamente en el Estado de Derecho y, más tarde, en el Estado Social de Derecho o el Estado Social y Democrático de Derecho, según la fórmula de nuestra Constitución”.
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