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Los derechos humanos en las relaciones de trabajo

lucillemediaApuntes20 de Octubre de 2023

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana De Venezuela

Programa De Formación De Grado En Estudios Jurídicos

Eje Regional Heroína “Juana La Avanzadora”

Eje Municipal Indios Warao

Tucupita, Estado Delta Amacuro

Unidad Curricular; Liderazgo Productivo II[pic 1][pic 2]

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LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO

(Análisis)

Los Derechos Humanos son los derechos que tienen los seres humanos por el solo hecho de existir, son aquellos inherentes al ser humano mismo independientemente de su condición social, de raza, género, origen étnico o nacionalidad, religión que profese, idioma, cualquier otra condición o característica que lo distinga. Estos Derechos encuentran su principal antecedente histórico en  la Revolución Francesa, conflicto social y político que se dio en Francia desde 1789 hasta 1799 en contra de la monarquía absoluta del Rey Luis XVI, marcando el inicio de la Edad Contemporánea al sentar las bases de la democracia moderna, basada en la corriente de pensamiento de la Ilustración, cuyos principios se basaban en la razón, la igualdad y la libertad, inspirando profundos cambios sociales y culturales.

Cabe señalar que para la época Francia atravesaba una situación política y social bastante difícil, en que la Monarquía de Luis XVI, conocida como el antiguo régimen carecía de la capacidad para enfrentar la desigualdad social y económica que avanzaba con el crecimiento acelerado de la población, en consecuencia no podía financiar la deuda pública, además, el aumento de la inflación en los precios de los alimentos, la escasez de insumos y el desempleo dieron origen a la depresión económica con un sistema fiscal agresivo y la resistencia a la élite gobernante, crisis que Luis XVI no pudo manejar.

Es importante destacar que uno de los hechos más relevantes y de mayor alcance histórico de la Revolución Francesa fue a Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que reconoce los derechos naturales inalienables y las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos naturales e individuales, condicionando de esta manera la aparición de un nuevo modelo de Estado, el de los ciudadanos, el Estado de Derecho, democrático y nacional.

Otro hecho importante de la Revolución Francesa es La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana basada en  Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en 1789 es uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los varones.

Es necesario mencionar que al igual que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en la revolución francesa, la Declaración de Derechos de Virginia, en el contexto de la Independencia de Estados Unidos (1776) forjaron las bases para evolución del concepto de Derechos Humanos, sin embargo en estos no se consideraron los derechos de las mujeres.

Por lo que se refiere a la Declaración Universal de Derechos Humanos, es un documento que refleja la intensión de los países de promover y proteger los derechos de las personas a la libertad, la igualdad y la dignidad. Proclamada y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, expresa claramente por primera vez los derechos y las libertades a los que todo ser humano puede aspirar de manera inalienable y en condiciones de igualdad en todo momento y en todo lugar.

La Declaración Universal promete a todas las personas unos derechos económicos, sociales, políticos, culturales y cívicos que sustenten una vida sin miseria y sin temor. Así pues, encontramos entre los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, los relacionados con el derecho al trabajo que tiene toda persona, establecido en los artículos 23 y 24 respectivamente.

De esta forma, parafraseando un poco, el Artículo 23 establece la libertad de elección del trabajo que será en condiciones equitativas y satisfactorias, y la protección contra el desempleo, sin discriminación. De la misma manera establece el derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le permita llevar una vida digna, la igualdad del salario por trabajo igual, así como el derecho a organizarse en sindicatos para la defensa de sus intereses. Mientras que el Artículo 24 establece el derecho a las vacaciones remuneradas para el goce y disfrute su descanso y tiempo libre.

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