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Los Derechos Humanos En Las Relaciones De Trabajo


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  2.527 Palabras (11 Páginas)  •  102 Visitas

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LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO.

ANTECEDENTES HISTORICOS.

Durante la edad moderna ya nos vamos a hechos históricos como el descubrimiento de América, la fiebre del oro, la inflación, el cohecho, la corrupción todos estos términos que seguro estamos todos de acuerdo son términos modernos. Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que a la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia.

En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.

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Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, la vieja Europa comienza un viaje que ya no podría volver nunca más atrás, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo. Y por fin allá por el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno.

LA REVOLUCION FRANCESA

La Revolución francesa: Fue un proceso social y político que se desarrolló en Francia entre 1.789 y 1.799, cuyas principales consecuencias fueron: la abolición de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del antiguo régimen. Ha sido tradicionalmente considerada como un mito, como un fenómeno histórico de repercusión extraordinaria en todo el mundo y que verdaderamente contribuyó de manera sustancial a cambiar la forma de vida del hombre sobre la tierra.

La Revolución francesa es esencialmente, desde ese punto de vista, una revolución burguesa que sólo se explica en último término por una contradicción entre las relaciones

de producción y el carácter de las fuerzas productivas. Ya Marx y Engels, en el Manifiesto comunista, habían señalado que los medios de producción sobre cuya base se había construido el poder de la burguesía se habían creado y desarrollado en el interior mismo de la sociedad feudal y que a finales del siglo XVIII, el régimen de la propiedad, la organización de la agricultura y de la manufactura no correspondían ya a las fuerzas productivas en plena expansión y constituían un obstáculo para la producción.

Con el ingreso de los sectores populares la Revolución Francesa logró un carácter democrático. Las masas consiguieron reivindicaciones sociales, ya que su presión constante y activa impuso al gobierno revolucionario la realización de una cierta cantidad de consignas, que incluyeron la “Constitución del año I”, texto en el que adquirió forma la expresión más avanzada del ideal democrático de la Revolución Francesa.

Finalidades de la revolución

En lo que respecta a la finalidad de la revolución, Vovelle afirma que su objetivo fue la destrucción del feudalismo, ya que los revolucionarios buscaban acabar con las estructuras que reflejaban las características del régimen feudal. Sin embargo, ésta sería la finalidad secundaria de la revolución, la concreción de cuestiones impensadas para los revolucionarios, que se dieron en un tiempo más largo. El autor elabora esta interpretación luego de un análisis global, posterior a los hechos y no participativo en los mismos, en una búsqueda de lo que se halla detrás de los acontecimientos.

En cuanto a la finalidad primaria u objetivos inmediatos, los actores de la revolución nunca se propusieron conscientemente destruir el sistema feudal e instaurar el capitalismo, sino que sus fines fueron reivindicaciones políticas y económicas que respondían a los intereses de un momento en el que la crisis económica catalizaba el descontento de las clases populares.

Un ejemplo muy ilustrativo de esta situación se encuentra en la toma de la Bastilla. Los actores sociales no pensaron al movilizarse que este hecho conformaría, junto con otros, un nuevo acercamiento a la instauración del sistema capitalista. La revuelta fue una respuesta a la negativa del rey de retirar el ejército y permitir la reunión de la Asamblea Constituyente.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (ART 24 Y 24)

La Declaración Universal de los Derechos Humanos: es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París, que recoge los derechos humanos considerados básicos.

La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los estados firmantes a cumplirlos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas declara que todas las personas tienen los mismos derechos iguales e innegables, no importa cuál sea su género, raza, nacionalidad, religión, política, opiniones o condición social.

La Declaración estipula que el reconocimiento y comprensión de estos derechos es la base de las buenas relaciones entre las personas, comunidades y naciones. Esto promueve la paz, justicia, libertad y el progreso social para todos. El no respetar estos derechos lleva al sufrimiento y la injusticia.

La libertad e igualdad son la base y objetivos de estos derechos. En resumen, ellos declaran que:

1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

2. Todos tienen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona.

3. Nadie estará sometido a esclavitud ni a torturas.

4. Todos tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica y a igual protección de la ley.

5. Todos tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión

6. Todos tienen el derecho a participar en la vida política y cultural de la sociedad, y a tomar parte en el gobierno justo y democrático de su país.

7. Los hombres y mujeres de edad núbil tienen derecho de casarse y fundar una familia, pero sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos.

8. El matrimonio, la maternidad y todos los niños tienen derecho a la protección de la sociedad.

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