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Reglamento Centro de padres


Enviado por   •  25 de Abril de 2023  •  Trabajos  •  3.798 Palabras (16 Páginas)  •  28 Visitas

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REGLAMENTO GENERAL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

ESCUELA LA NOBEL GABRIELA

DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN EL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

 Ley 19.979/DFL Nº2 Ley de Subvenciones (06.11.2004. MNEDUC): Artículo 22 fija montos a los cobros que pudiese realizar el CPA.

 Ley 19.418 (20.03.1997. Ministerio del Interior): Ley sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. Constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

 Decreto Nº 732 (09.12.1997. MINEDUC): Acta y Estatuto tipo para los Centros de Padres que soliciten el otorgamiento de Personalidad Jurídica según Decreto Supremo de Interior Nº 58 de 1997.

 Decreto Nº 58 (20.03.1997. Ministerio del Interior): Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.418. Sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias

  Decreto Supremo Nº 565 (08.11.1990. MINEDUC): Aprueba reglamento general de Centros de Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

 Decreto Supremo Nº 828 (12.01.1996. MINEDUC): Comunica la condición de organización funcional que la Ley 19.418 le concede a los Centros de Padres, facultándoles para adquirir personalidad jurídica.

LEGALIDADES QUE LOS CENTROS DE PADRES Y APODERADOS DEBEN CONOCER Y RESPETAR

Decreto Exento Nº 2544 (13.11.2009): Aquellos alumnos en condiciones de vulnerabilidad, de establecimientos educacionales subvencionados, no podrán ser objeto de cobro alguno.

Decreto Supremo Nº 215: El uso del uniforme escolar no es obligatorio. Sin embargo, los establecimientos educacionales pueden, con acuerdo del respectivo CPA y Apoderados, del Consejo de Profesores y previa consulta del Centro de Alumnos establecer su uso obligatorio, siempre que éste sea económico. El Director siempre tiene la facultad de eximir del uso obligatorio del uniforme, en casos calificados.

Decreto Supremo Nº 313 (12.05.1973 Ministerio del Trabajo y Previsión Social): Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicho decreto.

 Ley Nº 19.688. (Circular 247. 03.08.2000 MINEDUC): “El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso”.

Ley Nº 19.779 (Circular 875/199. MINEDUC): Instruye sobre ingreso, permanencia, asistencia y evaluación de alumnos y alumnas portadores del VIH y/o enfermos de SIDA.

Ley Nº 20.191 (02.06.1997 Ministerio de Justicia): Establece un sistema de Responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal. Decreto Nº 38 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 (30.05.2003 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones): Disposiciones legales y Reglamentarias para prestar servicios de transporte de escolares.

OBJETIVO CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

El reglamento del centro de padres y apoderados de la escuela la nobel Gabriela tendrá el objetivo de proporcionar puntos claros sobre los fines, funciones, organización y cooperación dentro del establecimiento.

Teniendo la guía y referencia de lo que dispone el marco de las políticas de participación y organización emanadas de MINEDUC.

DIFUSIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO DEL CENTRO DE PADRE Y APODERADOS

La difusión del reglamento del centro general de padres y apoderados, será responsabilidad del directorio junto a profesor asesor, ambos deberán dejar registro en acta de la forma, lugar y fecha en que se realizara.

ARTICULO 1

Para la Escuela La Nobel Gabriela la participación de los padres y apoderados es importante porque:

  1. La familia constituye un agente esencial en la formación moral y ético-social de los niños y los jóvenes.
  2. Los fines de la educación presuponen, por una parte, el deber de estimular la convergencia de las influencias educativas de la escuela y la familia y, por otra, mantener canales de comunicación que enriquezcan las relaciones entre ambas.
  3. La participación organizada de los padres y apoderados en la vida de la escuela hace posible integrar a los diversos estamentos de la comunidad escolar bajo similares y complementarios anhelos y propósitos educativos, además de materializar proyectos de colaboración mutua.
  4. Los centros de padres y apoderados, son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de la escuela.
  5. Los centros de padres y apoderados son organismos que comparten y colaboran en los propósitos educativos y sociales de los establecimientos que forman parte. Los centros orientaran sus acciones con plena observancia de las atribuciones técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal entre los miembros, apoyaran organizadamente las labores educativas del establecimiento y, estimularan el desarrollo y progreso del conjunto de la comunidad educativa.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS

  1. Conocer reglamento interno y manual de convivencia escolar, proyecto educativo institucional.
  2. Participar de cuenta pública anual del establecimiento
  3. Entregar sugerencias constructivas de mejora ante actividades que se desarrollen según calendario escolar y dar a conocer inquietudes con prudencia y respeto. Ambas instancias respetando el conducto regular de comunicación bajo escrito formal y fundamentado bajo firma de directiva centro general de padres entregado a Dirección del establecimiento.
  4. Elegir y ser elegidos como directiva centro general de padres y apoderados.
  5. Presentar proyectos en beneficio de la comunidad educativa, entregados a la Dirección del establecimiento, entidad que evaluara la factibilidad de ejecución posterior a consultar a departamento de educación municipal y consejo de profesores.
  6. Solicitar entrevista con Dirección respetando conducto regular y horarios de atención.
  7. Solicitar espacios para reunirse como directiva centro general de padres, previa coordinación con dirección respetando programación entregada a dirección.

 

SERAN OBLIGACIONES DEL CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

  1. No intervenir en aspecto técnico-pedagógicos propios de dirección, unidad técnica y consejo de profesores.
  2. Conocer proyecto educativo institucional y reglamento interno y manual de convivencia escolar del establecimiento.
  3. Relacionarse con todos los integrantes de la comunidad educativa, bajo un trato de cordialidad y respeto, eliminando comentarios o difusión mal intencionada respecto de los integrantes de la comunidad educativa o las decisiones adoptadas por equipo directivo, docentes o equipo de convivencia escolar.
  4. Desempeñar oportuna y responsablemente los cargos o comisiones que se les encomienden
  5. No desprestigiar la institución educativa, equipo directivo o personal del establecimiento
  6. Respetar reglamento interno y manual de convivencia escolar, proyecto educativo institucional y reglamento de evaluación y promoción escolar del establecimiento
  7. Asistir a reuniones internas o externas donde sea solicitada la presencia del centro general de padres y apoderados en representación del estamento de padres y apoderados del establecimiento.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES A INTEGRANTES DEL CENTRO GENERAL DE PADRES Y APODERADOS DE LA ESCUELA LA NOBEL GABRIELA

DE LAS FALTAS LEVES:

  1. Inasistencia reuniones donde sea requerida la presencia del centro de padres y apoderados
  2. Incumplimiento de compromisos asumidos por el centro general de padres y apoderados

PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS LEVES:

  1. Amonestación verbal o escrita por parte del presidente del centro general de padres o Director de lo cual deberá quedar registro en bitácora del centro general de padres bajo firma de los implicados. En el caso de que sea el presidente del centro quien realice el procedimiento este tendrá la obligación de informar a Director sobre la acción llevada a cabo.

DE LAS FALTAS GRAVES:

  1. Incumplimiento reiterado de los deberes como integrante del centro general de padres y apoderados o faltas al reglamento interno y manual de convivencia escolar del establecimiento.
  2. Intervenir en aspectos técnico-pedagógicos de Dirección, unidad técnico pedagógica, consejo de profesores o equipo de gestión.
  3. Interrumpir en la sala de clases sin autorización de Dirección, increpar a docentes, funcionarios o alumnos que se encuentren en la sala de clases o faltar el respeto a cualquier integrante de la comunidad educativa.
  4. Acciones, comentarios o uso mal intencionados de redes sociales institucionales o personales que desprestigien al establecimiento o a uno de los integrantes de la comunidad educativa.
  5. Emitir comentarios o difundir los mismos con intención destructiva en reunión de apoderados u otras instancias o medios.

PROCEDIMIENTO ANTE FALTAS GRAVES:

  1. Suspensión como integrante del centro general de padres y apoderados por un periodo mínimo de 6 meses, esto sin prejuicio de las sanciones que la Dirección de la escuela determine según reglamento interno y manual de convivencia escolar.
  1. La medida de suspensión deberá ser acordada bajo votación de la totalidad del resto los integrantes del centro general de padres y apoderados y profesor asesor o Director del establecimiento en reunión extraordinaria para tratar la materia.
  2. Si quien cometiera la falta fuera el presidente del centro, se resolverá en reunión extraordinaria con la participación de equipo directivo.

2.3   El afectado tendrá un plazo de 30 dias posteriores a ser notificado de la suspensión del cargo, para solicitar por escrito la reconsideración de la medida dirigida en este caso a los demás integrantes del centro general de padres y Director quienes en conjunto evaluaran dicha reconsideración dando respuesta en un plazo de 15 días hábiles.

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