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Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Honduras


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2020  •  Resúmenes  •  1.200 Palabras (5 Páginas)  •  198 Visitas

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                            Universidad Católica de Honduras

‘’Nuestra señora reina de la paz’’ [pic 2]

Facultad de derecho

Métodos alternos de solución de controversias

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  • Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Honduras.

Catedrático:

Abg. Mario Adrián Santos Valladares.

Presentado por:

María Celeste Cruz.

Número de cuenta:

0801-1996-02222.

Jueves 03 de diciembre de 2020.


Reglamento CCA-CCIT

Con fundamento en la Ley de Conciliación y Arbitraje y su Reglamento; la Cámara de Comercio organiza el Centro de Conciliación y Arbitraje, como una dependencia de la entidad, cuyo objetivo primordial es contribuir a la solución de las controversias o conflictos que le presenten, mediante la institucionalización de métodos alternos de solución de conflictos.

Generalidades

El reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, consta de 111 artículos, y 7 capítulos que contienen:

Capítulo I: Del centro de conciliación y arbitraje.

Capitulo II: De la conciliación

Capitulo III: Del arbitraje.

Capitulo IV: Del tribunal arbitral que conocerá del recurso de nulidad.

Capítulo V: De los procedimientos especiales.

Capitulo VI: El arbitraje internacional.

Capitulo VII: Disposiciones finales.

Contenido

Funciones del centro

El centro de conciliación puede administrar los arbitrajes y conciliaciones nacionales o internacionales. Podrá designar árbitros y conciliadores, e integrar las listas de los mismos, emitir dictámenes, diseñar programas de capacitación, establecer la comisión de conciliación y arbitraje, entre otros.

Comisión de arbitraje

Este es el órgano que se encarga de cumplir con las funciones que en el reglamento se dispone. Es un órgano consultivo, asesor y disciplinario. El mismo reglamento establece las funciones que este órgano deberá desempeñar, el período de los miembros de la Comisión y cuando se declararan inhabilitados o impedidos los miembros de dicha comisión.

Dirección del centro

El Centro de Conciliación y Arbitraje debe contar con un director que le corresponderá la ejecución de las políticas y procedimientos del centro. El articulo 10 del reglamento contempla las funciones que debe desempeñar el director.

Conciliadores, árbitros y secretarios del tribunal arbitral

Para ser conciliador, arbitro o secretario de tribunal arbitral; se necesita estar en la lista oficial del centro. Si se quiere ser incluido en dicha lista se debe presentar ante el director del centro una solicitud escrita, que contenga la hoja de vida y documentos que acrediten ser una persona apta para ser conciliador, arbitro o secretario. una vez aprobada se deberá suscribir una carta convenio con la institución para contraer compromiso con su función y el centro. El articulo 15 del reglamento establece como debe ser el perfil del conciliador, seguidamente el articulo 16 dispone los requisitos para ser un arbitro y el articulo 18 define los requisitos que se deben cumplir para ser secretario de tribunal arbitral.

Faltas y sanciones

El reglamento establece faltas y sanciones para aquel que no cumple con las obligaciones establecidas en la Ley, el reglamento o las normas del centro. Se considera una falta: no cumplir con los requisitos ya sea de la ley, reglamento o del centro, no incurrir a audiencia, no cumplir con los términos del reglamento, entre otras. Las sanciones se dividen en: amonestación privada, suspensión y exclusión. Al responsable se le impone la sanción dependiendo de la gravedad de la falta.

Conciliación

La conciliación se comienza con una solicitud escrita que debe contener lo que establece el articulo 30 del reglamento. Una vez aceptada la solicitud, se designa el conciliador y posteriormente el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la audiencia. En la audiencia el conciliador debe reafirmará a las partes la confidencialidad y sometimiento a la normativa del Centro para el proceso conciliatorio. También puntualizar, acerca de los pasos o reglas, que las partes respetarán durante el transcurso de la audiencia, de este modo una vez resuelto el conflicto se debe emitir el acta, así como lo dispone el artículo 36 del reglamento.

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