Reglamento Centro General de Padres y Apoderados
pauliherreraInforme22 de Abril de 2019
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Reglamento Centro General de Padres y Apoderados
2019
Fundamentación
La familia constituye un agente esencial en la formación moral y ético –social de los niños y niñas, por lo tanto, el fin de nuestra institución educacional está vinculada en estimular la convergencia de las influencias educativas del colegio y la familia, bajo los principios leonísticos, manteniendo canales de comunicación que permitan complementar sus responsabilidades frente al proceso educativo.
La participación organizada de los padres y apoderados en la labor educativa de la escuela Club de Leones hace posible integrar a los diversos estamentos de la comunidad escolar bajo similares y complementarios anhelos y propósitos educativos, declarados en el proyecto educativo del Colegio, convergiendo a la materialización de proyectos de colaboración mutua.
El centro general de padres y apoderados del Colegio club de Leones, Talca. En adelante se regirá en su funcionamiento por el siguiente reglamento:
TÍTULO PRIMERO
De la directiva
Artículo 1º
Se procederá a elegir de forma democrática a los integrantes que ocuparán los siguientes cargos: Presidente- tesorero- secretaria- director (bienestar social).
Artículo 2º
Las personas elegidas se desempeñarán en sus cargos por un período de un año en los diferentes cargos.
TÍTULO SEGUNDO
De los requisitos
Artículo 3º
Podrán postular todos los padres y apoderados. A partir del año 2008 los postulantes deben tener al menos un año de permanencia en la escuela.
Artículo 4º
Ser mayor de 21 años.
Artículo 5º
Las personas elegidas podrán ser sustituidas de sus cargos si realizan una gestión inadecuada y en contra de la cohesión del grupo de padres y apoderados, afectando a la institución.
Artículo 6º
Ser padre y apoderado titular.
TÍTULO TERCERO
De las obligaciones
Artículo 7º
Desempeñar el cargo con responsabilidad.
Artículo 8º
Asistir a todas las reuniones y /o actividades que el colegio realice.
Artículo 9º
El presidente o en caso excepcional un representante del mismo debe participar en las reuniones del consejo escolar.
Artículo 10º
Representar al centro ante la dirección del colegio, a comunidad escolar y agentes externos con los cuales el colegio deba vincularse.
Artículo 11º
Elaborar planes, programas y proyectos de trabajo del centro y difundirlo ante sus miembros.
Artículo 12º
Convocar a reuniones de la asamblea general y del consejo de delegados.
Artículo 13º
Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del centro y sus comisiones.
Artículo 14º
Estimular la participación de padres y apoderados en las actividades del centro y del colegio.
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