Propiedad intelectual en Colombia.
casmejadriDocumentos de Investigación14 de Septiembre de 2016
3.486 Palabras (14 Páginas)257 Visitas
PRPIEDAD INTELECTUAL Colombia –UE
PRopiedad Intelectual; Según Canaval, Las cosas incorporales tales como la imaginación, el pensamiento, la fantasía, la genialidad o las ideas, son producto del intelecto del ser humano, susceptibles de ser apropiadas por él. Esa capacidad productiva o intelectual del hombre que lo lleva a desarrollar ideas o pensamientos dirigidos a convertir creaciones, obras o invenciones que pueden ser apropiables es lo que se denomina bienes producto del intelecto del ser humano. En relación con estos bienes existe una reglamentación orientada a su protección, de la que surge la denominada PROPIEDAD INTELECTUAL. (p.13).
La propiedad intelectual juega un papel muy importante en el desarrollo de las empresas y en el escenario de las negociaciones internacionales, los países deben están prevenidos con relación a sus ideas y a sus productos para poder penetrar en el comercio internacional, deben velar por que la intelectualidad de sus bienes y/o servicios se encuentren protegidas de todo fraude dentro del mismo.
Para la tratadista maría Yolanda Álvarez la propiedad intelectual es una propiedad especial, dado que no recae sobre bienes corporales o materiales sino sobre bienes inmateriales; se ejerce sobre la forma expresiva que se da a una idea, susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio, o de ser aprovechada en el comercio o en la industria.(Canaval, p.13).
Conforme a lo anterior podemos decir que la propiedad intelectual es ese derecho que se tiene sobre el dominio de las cosas inmateriales o incorporales aquellas que son producto del pensamiento, de la imaginación y del intelecto. Cualquiera persona que en uso de sus facultades y habilidades intelectuales sea capaz de generar una idea innovadora tiene el absoluto derecho sobre la misma por ser su mente quien la forjo e impulso su desarrollo.
La propiedad intelectual comprende dos divisiones o categorías conforme al campo donde se origine la creación; los derechos de autor y la propiedad industrial.
Los derechos de autor se refieren a los derechos que recaen sobre las obras artísticas literarias o científicas producidas por autores o artistas producto de su capacidad inventiva o talento, como también a los derechos morales y patrimoniales de que goza el autor de una obra. Se enmarca en la propiedad intelectual porque recae sobre las ideas, el talento o la imaginación desarrollados en obras o creaciones, es decir, aquellas cosas incorporales o inmateriales cuya propiedad regula y protege la legislación colombiana.
Asimismo señala Canaval; Por otro lado la propiedad industrial comprende la protección jurídica por parte del estado de creaciones o invenciones susceptibles de aprovechamiento en el comercio o de aplicación de la industria, como la industria agrícola, pecuaria, artesanal, química, electrónica y manufacturera. (p.31)
Dentro de estas dos categorías macro estipuladas de la propiedad intelectual, se subdividen 4 tipos específicos de la misma Los cuales son: Los patentes; “los cuales son un derecho exclusivo que se concede a sobre una invención”(http/www.wipo.int/patens/es) es decir es la autoridad que se le da al titular de la invención para decidir si su invento puede ser utilizado por terceros o no. La marca la cual “es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios has sido producidos por una persona o empresa determinada”. (Idem p.8) a través de Las marcas los consumidores logran identificar y comprara un producto o servicio que por su carácter y calidad, indicado por su marca única se adecue a sus necesidades. Los Dibujos o modelos industriales “hace referencia al aspecto ornamental o estético de un artículo” (Idem p.13) para llevar a cabo este diseño se debe tener en cuenta la forma o superficie del articulo sus dimensiones y el color. Por último se señala LA INDICACION GEOGRAFICA “se refiere a el signo utilizado paea productos que tienen un origen geográfico concreto y cuyas cualidades respetan únicamente a su lugar de origen”(htto/www.wipo.int.geo indications/es/.)
De igual forma para que estas sean protegidas deben mostrar una novedad un aporte al desarrollo del de la ciencia y la tecnología la cual deben ser aplicadas a la industria y al comercio, dirigiéndose así al progreso de la humanidad.
En base a lo anterior Según El Centro de comercio Internacional UNCTAD/OMC sea el carácter de sus activos intangibles, la ley le ofrece diferentes instrumentos jurídicos para protegerlos.
- Los productos y procesos innovadores pueden protegerse mediante patentes y modelos de utilidad;
- Los diseños creativos, incluidos los diseños textiles, mediante la protección de los dibujos o modelos industriales;
- Las marcas, mediante la protección de marca registrada;
- Las microplaquetas, mediante la protección de los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados;
- Las denominaciones de mercancías de una determinada calidad o reputación atribuible a su origen geográfico, mediante la protección de la indicación geográfica;
- Los secretos comerciales, mediante la protección de información no revelada de valor comercial;
- Las obras culturales, artísticas y literarias, y también, en la mayoría de países, los programas informáticos y la recopilación de datos, mediante los derechos de autor y derechos conexos.
(La Clave de la Propiedad Intelectual: Guía para pequeños y medianos exportadores
Ginebra: CCI; OMPI, 2004. Xi, 188 págs)
La propiedad intelectual en el comercio internacional tiene unos antecedentes que suman mucha importancia para entender a plenitud su función. Con los acuerdos del GATT, en 1947, comenzó un proceso de impulso al libre comercio que en los últimos años se ha acelerado de manera impresionante. Con el tiempo, los acuerdos de libre comercio de mercancías fueron resultando insuficientes y se extendieron al sector de los servicios hasta abarcar aspectos de la Propiedad intelectual, con la entrada en vigor el Acuerdo sobre los ADPIC de obligatorio cumplimiento para todos los países miembros de la OMC.
La propiedad intelectual juega un papel importante en el comercio internacional debido a Álvarez (2010) La introducción del tema de la Propiedad intelectual en los acuerdos de comercio internacional fue propuesta por los EE.UU. con el objetivo de protegerlas inversiones y el llamado “libre comercio”. Para ello asumió una visión totalmente patrimonial del Derecho de autor excluyendo expresamente lo relacionado con los derechos morales y con las consecuencias sociales o culturales de la aplicación de las regulaciones en cuestión. La base conceptual de este sistema está muy influida por el modelo anglosajón que atiende prioritariamente la protección del derecho de copia, interés principal de la industria. (cap.5).
Trahtemberg, León, Los norteamericanos aspiran solo a desarrollar un vínculo con un espectador o consumidor sin nación ni identidad cultural particular. En la práctica, el efecto de la globalización es la importación del ‘american way of life’. (“El TLC con Estados Unidos y el impacto demoledor sobre la cultura latinoamericana”)
Es decir, nos globalizamos como simples consumidores de productos de EE.UU. Podrían desaparecer las lenguas autóctonas porque serían avasalladas por el inglés y el español. Además, como la producción cultural nacional depende del gusto y poder adquisitivo de los pobladores y turistas, si no hay alguna manera de protegerla, la homogenización cultural hará que se terminen produciendo para satisfacer los gustos y preferencias de los consumidores foráneos.
Vandana,(2003) señala que el marco básico del sistema de patentes —también regulado en los Acuerdos de los ADPIC— fue concebido y configurado en una declaración conjunta presentada a la Secretaría del GATT en junio de 1998 por el Comité de Propiedad Intelectual CPI de EE.UU. y asociaciones industriales de Japón y Europa. […] El CPI es una coalición formada por trece destacadas empresas estadounidenses dedicadas a la ultimación del ADPIC a su favor. Los miembros del CPI son empresas como Bristol Myers, Dupont, General Electric, General Motors, Hewlett Packard, IBM, Johnson and Johnson, Merck, Monsanto, Pfizer, Rockwelly Warner. […]
Los principios fundamentales para proteger toda forma de propiedad intelectual se extrajeron de las leyes de los países más desarrollados, Unos de los cambios más significativos en el Acuerdo sobre los ADPIC fue la ampliación del campo de la materia que es patentable, hasta abarcar cualquier invención, ya sean productos o procesos, en todos los ámbitos de la tecnología, siempre que sean novedosos, posean actividad inventiva, impliquen una fase de invento y tengan aplicación industrial.
La propiedad intelectual está regulada y protegida a su vez por organismos internacionales relativos a la propiedad intelectual entro los cuales podemos destacar:
...