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Propiedad intelectual


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  1.241 Palabras (5 Páginas)  •  185 Visitas

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“Del ingenio humano nacen las obras de arte y de invención. Esas obras garantizan a los hombres

la dignidad de la vida. El Estado tiene el deber de proteger las artes y las invenciones”

Dr. Arpad Bogsch Director General de la OMPI de 1973 a 1997

INTRODUCCION.- A partir del 13 de mayo de 1.992 en que se promulgó la Ley No. 1322 (Ley de Derechos de Autor) se estableció

el marco normativo para la protección de las obras intelectuales en Bolivia, sin embargo a la fecha, los innumerables avances

tecnológicos demandan una actualización de las normas legales para que estas se hallen adecuadas a los retos que presenta la

nueva economía.

LA RED INTERNET COMO CANAL DE DISTRIBUCION Y DIFUSION DE OBRAS INTELECTUALES.- El uso de las Nuevas Tecnologías (de

quienes acudimos a ellas constantemente) no sólo ha transformado nuestra vida en todos los ámbitos, sino que ha modificado,

mejorado y abaratado el costo de los procesos de producción de cualquier obra intelectual, universalizando así su llegada y

alcance, sin embargo, el uso de estas nuevas formas de difusión de las obras intelectuales por canales no tradicionales, han

hecho difícil proteger los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.

La Red Internet se ha constituido en un nuevo canal que permite almacenar y distribuir todo tipo de obras intelectuales (libros,

música, videos, obras cinematográficas, fotografías, etc.) de modo que estas puedan llegar a un ilimitado y exponencial universo

de “usuarios - consumidores – lectores” para ser consultadas en cualquier parte del mundo. Esto pone en evidencia solo una de

las múltiples lagunas legislativas existentes (tanto en Bolivia como en el resto del mundo) hasta el momento en lo que respecta a

la protección de obras intelectuales en el ciberespacio. Cada vez resulta más difícil proteger los derechos de propiedad

intelectual tal como se hacía con las obras tradicionales antes de la masificación en el uso de las nuevas tecnologías.

Actualmente es muy común “bajarse” o “descargarse” un video, un libro, una película, escuchar y grabar música o acceder a

cualquier tipo de obra intelectual desde el ciberespacio. Ahora las obras se digitalizan, se manipulan, se copian, se publican y se

distribuyen en Internet sin mayores complicaciones para el “usuario” pero si para los titulares de los derechos intelectuales. Es por

esto que los derechos de autor y de explotación económica de estas obras por medios no tradicionales intentan ser controlados

y regulados por organismos como la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) que participa activamente en el

debate internacional en curso, sobre la configuración de nuevas normas para proteger el derecho de autor en el espacio

cibernético a objeto de resolver estas cuestiones de índole legal.

LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBRAS INTELECTUALES QUE SE DIFUNDEN A TRAVES DE INTERNET.- Es indiscutible, que la

propiedad intelectual corresponde al autor simplemente por el hecho de ser el creador de una obra. El Art. 2 de la Ley 1322 de

Derechos de Autor, establece que “El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito,

ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente Ley. Las formalidades que en ella se

establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen” por tanto la obra intelectual

está amparada por el derecho de autor desde el momento de su creación, motivo por el cual no hay necesidad de cumplir

ninguna formalidad.

La obra (sea artística, científica o literaria) puede ser aprovechada desde dos perspectivas; desde una óptica meramente

subjetiva, que sería el aprovechamiento de los derechos morales que amparan la paternidad e integridad de la obra, otorgando

protección y reconocimiento a su creador, y desde una perspectiva más objetiva como es su aprovechamiento patrimonial, vale

decir que el autor tiene además del derecho moral sobre su creación, un derecho patrimonial reconocido por nuestra legislación,

el mismo que se entiende como la protección para el aprovechamiento económico de la misma.

De lo anterior y tal como se deduce en la citada Ley: La propiedad intelectual

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