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ACTOS DE COMERCIO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  Exámen  •  2.936 Palabras (12 Páginas)  •  405 Visitas

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ACTOS DE COMERCIO

Concepto y elementos del acto de comercio.- En su origen, el derecho comercial fue el derecho de los comerciantes, de quienes ejercían esta profesión y se agrupaban en gremios y corporaciones. Más tarde, como consecuencia de los principios libertarios de la Revolución Francesa, se suprimen los gremios y corporaciones, decretándose la libertad de comercio. El derecho comercial se funda en el acto de comercio, sin consideración de la profesión de la persona que lo ejecuta.

Pero la noción del acto de comercio no logra ser definida ni precisada respecto a los actos que la integran, limitándose las legislaciones positivas a incorporar en los textos el criterio objetivo, mediante la enumeración de los actos que la ley considera como mercantiles. Posteriormente se trata de encontrar el fundamento de esta asignación en la noción de empresa: el carácter formal de la empresa mercantiliza los actos que de ella se derivan.

El derecho positivo chileno, contenido en el Código de Comercio de 1865, recoge el criterio objetivo de la mercantilidad, enumerando en su Art. 3º los actos que la ley considera como mercantiles. El criterio del legislador chileno se basa en la idea de lucro que caracteriza al acto de comercio, pero los otros elementos, como la intermediación entre productores y consumidores, la aceleración del proceso productivo y la noción de empresa, no están totalmente ausentes.

¿Qué importancia tiene determinar el carácter civil o comercial de un acto? Es necesario resolver el carácter civil o comercial de un acto por los siguientes motivos: por la legislación de fondo aplicable, para los efectos probatorios, para los fines profesionales, respecto de la capacidad, para los efectos de la Ley de Quiebras, para fines tributarios y para la protección del consumidor.

a) La legislación de fondo aplicable.- Según la naturaleza del acto jurídico, puede quedar regido en cuanto a su forma, contenido, efectos y prueba por el derecho común o por el derecho comercial. Si el acto no tiene el carácter de mercantil será regulado por el Código Civil, en tanto que si es comercial quedará regido por el Código de Comercio.

b) Para los fines profesionales. La noción de acto de comercio permite definir la idea de comerciante. Según el Art. 7º del Código de Comercio, “son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”. Hacer del comercio implica la ejecución de actos de comercio en sentido profesional.

c) Para los efectos de la Ley de Quiebras.- Cuando se trata de aplicar las disposiciones que rigen la quiebra, se debe distinguir si la obligación incumplida emana de un acto de comercio o de un acto civil.

La quiebra, regida por la Ley 18.175, de 28 de octubre de 1982, se aplica a todo deudor, pero tratándose de las personas que ejercen actividad comercial, industrial, agrícola o minera, es más rigurosa en cuanto a las causales y efectos que origina. La actividad comercial o industrial que el deudor ejerce al tiempo de contraer la obligación que motiva la quiebra, debe acreditarse por la ejecución de actos de comercio.

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 43, Nº 1, de la Ley Nº 18.175, el deudor que ejerce ana actividad comercial, industrial, agrícola o minera, puede ser declarado en quiebra si ha cesado en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo.

Las obligaciones mercantiles sólo nacen de los actos de comercio. Si el deudor ha dejado de pagar obligaciones originadas en actos civiles, no se configura la misma causal y es menester cumplir con otras exigencias para lograr declararlo en quiebra.

d) Para fines tributarios.- Se debe determinar si un acto es de comercio o meramente civil para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, vigente desde 1975 en Chile. En el evento que un servicio no pudiera ser calificado de industria podría quedar afecto a IVA, en la medida que constituya un acto de comercio.

e) Para proteger al consumidor.- De acuerdo al Art. 2º de la Ley Nº 19.496, de 7 de marzo de 1997, sobre Protección del Consumidor, quedan sujetos a sus disposiciones “los actos jurídicos, que de conformidad con lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y de civiles para el consumidor”. Esta disposición reitera la existencia de los actos mixtos o de doble carácter, cuyo origen proviene del enunciado del Art. 3º del Código de Comercio, y que serán analizados más adelante.

Los actos de comercio en nuestro derecho positivo.

El derecho positivo nacional no define la noción de acto de comercio, solo los enumera. La enumeración está contenida en el artículo 3º del Código de Comercio, que comprende 20 numerandos. Además de los contemplados en el artículo 3º, existen otros actos de comercio señalados en otras disposiciones del mismo Código.

LOS ACTOS MERCANTILES EN EL CÓDIGO DE COMERCIO.

Análisis de los actos señalados en el Art. 3º del Código de Comercio.

Compra y venta mercantil.- De acuerdo a la disposición legal, “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 1º La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas”.

Como puede observarse, el Nº 1 del Art. 3º del Código comprende de dos situaciones distintas: una referida a la compra mercantil y la otra a la venta comercial, y como cada acto jurídico presenta exigencias distintas, deben ser tratados separadamente.

La compra mercantil.- De acuerdo al Nº 1º del Art. 3º del C. de C., para que la compra tenga carácter comercial es necesario que se reúnan dos requisitos: 1. que verse sobre cosas muebles, y 2. Que la compra sea hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar estas mismas cosas, obteniendo una ganancia o lucro personal.

La compra de un establecimiento de comercio.- Según lo dispone el Art. 3º, Nº 2º, del Código de Comercio, “son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:…2º. La compra de un establecimiento de comercio”

Establecimiento de comercio es una propiedad incorporal que nace de una circunstancia: la reunión

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