Evolución del concepto de acto de comercio en algunas legislaciones
yorkymar11 de Marzo de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
AREA CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
CALABOZO ESTADO GUÁRICO
PROFESOR:
Abogada Ingrid Aquino INTEGRANTES:
Cancines, Lucía Evelyn
Carpio Dangie
Escobar Belkys
Figueroa, Yorky
García, José Luis
Hernández, Gerónima
Ortiz Edgar
Quiñones, María A.
Quiñones, María E.
Rodríguez, Juan
Rodríguez, Keyla
MARZO 2013
INDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….. 3
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO EN ALGUNAS LEGISLACIONES…………………………………………………………………..
4
CONCEPTO DE ACTOS DE COMERCIO………………………………………. 8
IMPORTANCIA DE ACTOS DE COMERCIO…………………………………… 9
CLASIFICACIÓN DE ACTOS DE COMERCIO………………………………… 10
ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO ABSOLUTO…………………………… 10
ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO RELATIVO…………………………….. 18
ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVO……………………………………………. 26
EXCEPCIONES DE LOS ACTOS DE COMERCIO…………………………….. 28
ACTO UNILATERALMENTE MERCANTIL O MIXTO…………………………… 32
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL COMERCIO…………………………………. 35
CONCLUSIÓN………………………………………………………………………. 41
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………………… 42
INTRODUCCIÓN
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
Los actos de comercio, agregan ciertas particularidades que los convierte en tales: la participación como intermediarios entre la elaboración de bienes y su circulación, y el fin de lucro que acompaña a esa actividad
Por otro lado, es necesario tener presente que existen actualmente ordenamientos que poseen un tratamiento unitario de los actos, obligaciones y contratos, como el del Código Civil Unitario de Suiza y el de Italia, que incluyen la reglamentación de las sociedades de capital y títulos de crédito en la legislación común, estableciendo un estatuto o régimen diferenciado sólo para los comerciantes o empresarios.
Por ende los actos de comercio son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro.
Evolución del Concepto de Acto de Comercio en algunas legislaciones
Históricamente el Derecho Mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes (sistema subjetivo) y el Derecho de los actos de comercio (sistema objetivo), pero esta afirmación requiere dos categorías:
1. No es cierto que históricamente el sistema subjetivo haya precedido al sistema objetivo, porque aun en los sistemas radicalmente subjetivos (Derecho Mercantil de las corporaciones medioevales), para saber quien es el comerciante debe partirse de los actos que realiza
2. La absoluta contraposición del sistema subjetivo y del sistema objetivo no corresponde a la realidad. La diferencia entre uno y otro consiste solo en que, mientras en el sistema subjetivo actos de comercio son únicamente los realizados por comerciantes, en el sistema objetivo son actos de comercio, no solo los realizados por los comerciantes, sino los que, se definen como mercantiles atendiendo a su naturaleza (la finalidad de mediación entre productores y consumidores, o los que son auxiliares de una industria mercantil, entre otros)
Los actos de comercio en el sistema alemán:
El Código de Comercio Alemán de 1897 (1900), en su articulo 343 identifica los actos de comercio así: “actos de comercio son todos los actos de un comerciante que pertenezcan a la explotación de su industria mercantil”
El acto de comercio se configura en base a dos proposiciones:
1. Solo los actos de un comerciante pueden ser actos de comercio
2. Solo los actos de un comerciante que pertenezcan a la explotación de su industria mercantil son actos de comercio.
Los actos pertenecientes a la industria mercantil se dividen en tres clases:
1. actos fundamentales o propiamente dirigidos a la explotación de la industria
2. actos auxiliares, que contribuyen al ejercicio de la explotación
3. actos ocasionales, que realiza el comerciante como tal y que no pueden ubicarse ni en un grupo ni en otro.
El sistema alemán se integra con dos presunciones, formuladas por el artículo 344:
1. En caso de duda, los actos de un comerciante se reputan pertenecientes a su industria mercantil
2. Los documentos de deuda del comerciante se reputan suscritos en el ejercicio de su industria, a menos que lo contrario resulte del documento mismo.
Al sistema subjetivo alemán se le ha observado:
• Hay una serie de actos e instituciones regulados por el Código de Comercio que no son actos de comercio
• El Código de Comercio se aplica a las dos partes del contrato, aunque una sola sea comerciante
• La letra de cambio es mercantil, con prescindencia de la cualidad de los sujetos La existencia del Comerciante Forzoso, es decir aquel a quien se identifica como tal por la actividad que realiza, comprueba la utilización de elementos objetivos por el sistema.
Los actos de Comercio en el Sistema Español (predominantemente objetivo):
El código de comercio español evita dar una definición de acto de comercio y evita dar una enumeración, prefiriendo precisar los actos de comercio a través de una formula peculiar (articulo 2 del Código de Comercio) “serán reputados actos de comercio los comprendidos en este código y cualesquiera otros de naturaleza análoga”
La doctrina española ha considerado acertada la decisión del legislador de renunciar al recurso de la definición o de la enumeración para identificar los actos de comercio, aun cuando respecto a la enumeración la afirmación solo es cierta parcialmente, por cuanto el articulo 2 si bien no efectúa una enumeración expresa, lo hace indirectamente al referirse a “los actos comprendidos en este Código”.
Los actos de Comercio en el Sistema Francés (mixto):
El sistema objetivo acude a definir el acto de comercio con prescindencia de la persona que interviene en el acto. En el sistema subjetivo solo son actos de comercio los realizados por un comerciante.
El sistema mixto mezcla ambas categorías: si bien por una parte se procede a enumerar los actos que se consideran actos objetivos, cuya realización habitual atribuye a quien los ejecuta la cualidad de comerciante, a continuación la ley presume que todos los actos ejecutados por este son actos de comercio, aun cuando no sean de la misma clase de los considerados expresamente como objetivos. Se deduce que no existen actos de comercio, en el sistema francés, cuando el comerciante obra fuera de su profesión.
Los actos de Comercio en el Sistema Italiano:
Como intento renovador frente a los criterios tradicionales, los actos de comercio en el Código de Comercio de 1882, acotaba la materia mercantil desde el punto de vista del acto de comercio objetivo, el cual constituía el centro del sistema toda vez que servía de base para atribuir la calificación de comerciante. Una vez definido objetivamente el comerciante, la ley presumía que todos los actos de su vida jurídica patrimonial eran mercantiles (actos subjetivos) aun cuando no fuesen de los definidos como actos objetivos. A este criterio, llamado en la doctrina sistema mixto, respondía el código italiano al establecer en su articulo 3, una lista de actos objetivos de comercio, mientras que en su articulo 4 decía que se reputan además actos de comercio los otros contratos y obligaciones del comerciante, si no son de naturaleza esencialmente civil o si lo contrario no resulta del acto mismo. El criterio era pues, relativamente subjetivo. No eran actos de comercio todos los que realizare un comerciante: había solo una presunción iuris tantum de pertenencia a la actividad comercial. Se llama a este sistema, sistema mixto porque mezclaba así un criterio objetivo con otro subjetivo.
La materia de comercio en el nuevo Código Civil de 1942, el punto de vista cambia radicalmente con la publicación del Código Civil de 1942. El criterio
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