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AMPARO DIRECTO


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  Síntesis  •  2.498 Palabras (10 Páginas)  •  148 Visitas

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AMPARO DIRECTO

Regla general. La autoridad que conoce del amparo directo son los Tribunales Colegiados de Circuito.

Excepcionalmente también puede conocer la SCJN ya sea el Pleno o las Salas dependiendo de su competencia es decir, de la materia de que conocen. (1ª. Sala conoce de civil y penal y la 2ª. Sala conoce de laboral y administrativo).

Regla general. Es uniistancial porque tiene solo una instancia y en consecuencia no cabe recurso alguno.

Excepcionalmente. Puede tener dos instancias.

PROCEDENCIA (Arts. 158, 159, 160 y 161)

El juicio de amparo directo procede contra:

Sentencias definitivas dictadas por tribunales judiciales. Las sentencias definitivas son aquellas en contra de las cuales no procede recurso alguno, y en consecuencia solo podrá promoverse el amparo.

• Ej. De una sentencia no definitiva: pensiones alimenticias porque siempre será susceptible de pedir por la vía incidental que se aumente o bien que se disminuya, es decir que se puede modificar.

• Laudos dictadas por tribunales del trabajo. Materia laboral y agraria.

Resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos. Son en materia administrativa.

•Todas las violaciones de la sentencia se pueden impugnar con el amparo.

Todas las Sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio tienen un procedimiento, en consecuencia también procede el amparo directo contra las violaciones que se dieron durante el procedimiento.

•Puedo promover amparo directo contra la sentencia y en el mismo amparo contra la violación que se dio en el procedimiento, aunque no todas las violaciones se pueden impugnar, la ley de amparo determina los parámetros para saber cuales se pueden impugnar (art. 159 y 160).

• Violaciones al procedimiento que se pueden impugnar mediante amparo: • Las que afecten la defensa del quejoso;

• Que influya o trascienda al resultado del fallo.

Artículo 158.− El juicio de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que

corresponda, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados......

Parámetros que establece la ley de amparo para determinar que violaciones se pueden impugnar. Materia civil, administrativa y del trabajo.

Art. 159.− En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso:

I.− Cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;

II.− Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate;

III.− Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley;

IV.− Cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;

V.− Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;

VI.− Cuando no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere derecho con arreglo a la ley;

VII.− Cuando sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes, con excepción de las que fueren instrumentos públicos;

VIII.− Cuando no se le muestren algunos documentos o piezas de autos de manera que no pueda alegar sobre ellos;

IX.− Cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes substanciales de procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones de este mismo artículo;

X.− Cuando el tribunal judicial, administrativo o del trabajo, continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o cuando el juez, magistrado o miembro de un tribunal del trabajo impedido o recusado, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley lo faculte expresamente para proceder;

XI.− En los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda.

Ej. ya hay sentencia y promuevo en contra de la sentencia y también por violación al procedimiento por no haber sido citado a juicio (fracción I art. 159), porque con esta violación se afecto la sentencia.

Comentario fracción XI. Casos análogos se refiere a otros casos a juicio de la SCJN o de los T.C.C. en razón de que solo ellos conocen del amparo directo.

Materia penal

Art. 160.− En los juicios del orden penal, se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso:

I.− Cuando no se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre de su acusador particular si lo hubiere;

II.− Cuando no se le permita nombrar defensor, en la forma que determine la ley; cuando no se le facilite, en su caso, la lista de los defensores de oficio, o no se le haga saber el nombre del adscripto al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien lo defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cuando se le impida comunicarse con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor, sin manifestar expresamente que se defenderá por sí mismo, no se le nombre de oficio;

III.− Cuando no se le caree con los testigos que hayan depuesto en su contra, si rindieran su declaración en el mismo lugar del juicio, y estando también el quejoso en él;

IV.−

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