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Concepto de violacion amparo directo

edukuikApuntes16 de Junio de 2016

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Propósito:

Formular un concepto de violación para completar el escrito de demanda de amparo directo, a partir de un caso particular.

Instrucciones:

  1. Con base a lo desarrollado en las semanas anteriores, realiza un amparo directo contra la resolución de una Sala Penal que MODIFICA LA SENTENCIA emitida por el Juez Natural. Bastará para el cumplimiento de la presente actividad, desarrollar tan solo un concepto de violación en el escrito inicial de la demanda de Amparo Directo.
  2. Lee el documento denominado Demanda de amparo directo.
  3. Hacia el final, encontrarás un espacio marcado en amarillo, en el cual deberás insertar un concepto de violación para completar el escrito de demanda de amparo directo. Tu aportación debe tener coherencia con todo el escrito.


CONCEPTO DE VIOLACIÓN

PRIMERO: La sala unitaria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México al emitir su sentencia condenatoria de veintitrés de septiembre de dos mil once, viola mis derechos constitucionales, en virtud de que me decretó una pena privativa de libertad consistente en dos años, diez meses, quince días de prisión. Aun y cuando el Juez de la causa había considerado imponerme una pena menor a la mencionada.

En esas condiciones, el tribunal de alzada violó directamente el principio de non reformatio in peius, el cual según la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 18/2012, define tal principio como lo siguiente:

“… el principio de non reformatio in peius; que es una locución latina, que puede traducirse en español como "reformar en peor" o "reformar en perjuicio", utilizada en el ámbito del derecho procesal. Tal expresión se utiliza cuando, tras el recurso de apelación -generalmente denominado así-, el tribunal de alzada resuelve el asunto empeorando los términos en que fue dictada la sentencia de primer grado para el apelante.

Este principio jurídico procesal prohíbe al juzgador superior o revisor agravar la situación jurídica del apelante, en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte, también rige para el sistema apelatorio civil, con fundamento en los principios procesales de instancia procesal y el de agravio…”

Por tanto, el tribunal de alzada agravó sustancialmente mi situación jurídica, ya que ante la inobservancia del referido principio reformatio in peius, ilegalmente me aumenta la pena impuesta por Adquem, máxime que mi defensa fue la única que apeló la sentencia emitida por el Juez de la causa en donde se me impuso una pena inferior a la aquí reclamada, violando así tal principio.

Sirve de sustento a lo anterior la Tesis emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, de rubro y textos siguientes.

“APELACIÓN EN MATERIA PENAL. SI ÚNICAMENTE LA PROMOVIÓ EL INCULPADO Y LA SALA AUMENTA LAS SANCIONES QUE LE IMPUSO EL JUEZ NATURAL APOYÁNDOSE EN LOS ARGUMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO PLANTEADOS AL DESAHOGAR LA VISTA QUE SE LE MANDÓ DAR CON LOS AGRAVIOS PRESENTADOS POR AQUÉL, VIOLA EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 326, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz dispone: "Si solamente hubieren apelado el sentenciado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.". Dicho precepto establece el principio non reformatio in peius, consistente en que la sanción impuesta por el juzgador de primer grado no puede ser reformada en perjuicio del recurrente cuando se trate del reo o de su defensor, independientemente de que la sanción primeramente impuesta resulte ilegal o no, pues ello es por seguridad jurídica y atendiendo a la finalidad perseguida por el medio de impugnación interpuesto por el inconforme, ya que, de lo contrario, se aceptaría un medio de defensa que contra su propia naturaleza sería susceptible de perjudicar a quien lo propone. En ese sentido, si únicamente el inculpado apeló el fallo de primera instancia y la Sala aumentó las sanciones que le fueron impuestas por el Juez natural, apoyándose, fundamentalmente, en los argumentos planteados por el representante social en el escrito por el que desahogó la vista que se le mandó dar con los agravios presentados por aquél, es evidente que con ello viola en perjuicio del reo el mencionado principio y, por ende, sus garantías individuales, pues en su calidad de tribunal de apelación no puede, en este caso, aumentar las penas impuestas en la sentencia recurrida en perjuicio del sentenciado, conceptualizando como agravios las manifestaciones hechas por el Ministerio Público al desahogar esa vista, si éste no interpuso el recurso de apelación.”

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