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Amparo directo delitos contra la salud


Enviado por   •  12 de Agosto de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.660 Palabras (15 Páginas)  •  204 Visitas

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                                                                                AMPARO DIRECTO

H. TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CITCUITO

EN TURNO, EN HERMOSILLO SONORA

P  R  E  S  E  N  T  E

                                   La que suscribe RITA ELISA GARCIA SANCHO CERON, mexicana, mayor de edad, soltera, originaria de Tepic, Nayarit, actualmente recluida en el centro de prevención y readaptación social de Ciudad Obregón Sonora, señalado para oír y recibir notificaciones y acuerdos a los estrados de ese H. Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por mi propio derecho, señalando como mi abogado patrono en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Amparo al LIC. JUAN LERMA URIBE con cedula profesional número 1678844, para oír y recibir notificaciones, ante ese H. Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, con el debido respeto compadezco y expongo:

                                   Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 164, 166, 167 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo me presento a promover DEMANDA DE AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia de fecha 07 de Diciembre de 2005, pronunciada el Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con residencia en Ciudad Obregón Sonora, en el toca de apelación 584/2005, y para ajustarme a lo que dispone el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor manifiesto:

                                   I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Mi nombre es RITA ELISA GARCIA SANCHO CERON, con domicilio en la Calle Independencia #293 de la colonia Emilio M. González, de la Ciudad de Tepic, Estado de Nayarit, actualmente recluida en el Centro de Readaptación social de la Ciudad Obregón Sonora.

                                    II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe, dada la naturaleza de los actos.

                                    III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Resulta ser el Magistrado adscrito al Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, con  domicilio bien conocido en las oficinas que guarda dicho Tribunal Unitario de Circuito en Hermosillo, en el Estado de Sonora.

                                    IV.-ACTO RECLAMADO.- Sentencia o Resolución dictada en el Toca Penal Número 584/2005 la que confirma la sentencia definitiva dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, en la causa penal número 42/2004 la cual se dictara el día 7 de diciembre de 2005, la cual me es notificada por conducto de mi defensor en fecha de 7 de diciembre de 2005, en la cual en su Considerando Cuarto, en relación directa con el resolutivo único, se me condena a 10 años de prisión y una multa por la cantidad de $4,373.00 (cuatro mil trescientos setenta y tres pesos) como penalmente responsable en la comisión del delito en contra de la salud, en su modalidad de transporte de heroína y en la cual se me niegan los beneficios de la sustitución de pena privativa de la libertad y el de condena condicional.

                                   V.- FECHA DE NOTIFICACION.- El día 7 de diciembre de 2005.

                                   VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Los artículos 14, 16, 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 265, 266 y 267 del Código de Procedimientos Penales Federales.

                                   Bajo protesta de decir la verdad manifiesto a Usted que los hechos que me constan y que constituyen los antecedentes de los preceptos de violación son ciertos en los siguientes términos.

           

         

                                   1.- Con fecha de 9 de septiembre de 2005, el Juez Octavo de Distrito, en el Estado de Sonora, dicto sentencia definitiva en contra de la suscrita en la causa penal número 42/2004, por el delito de contra la salud en su modalidad de TRANSPORTE DE HEROÍNA, señalando en su RESULTADO PRIMERO que se condena a la suscrita a una pena de presión de DIEZ AÑOS DE PRISION Y MULTA DE CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA NACIONAL.

                                   2.- Como la suscrita me inconforme con dicha sentencia interpuse EL RECURSO DE APELACION en contra de la misma dentro del término de la ley y se turnaron los autos de dicha cauda penal al Tribunal Unitario del Quinto Circuito, del que por razones de turno le toco conocer al Cuarto Tribunal Unitario de Circuito, concede en esta Ciudad Hermosillo, Capital del Estado de Sonora, el cual le asigna el número de toca penal 584/2005, mismo que es resuelto en fecha 07 de diciembre de 2005, el cual confirma la sentencia definitiva dictada por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, violando en perjuicio de la suscrita los artículos 14, 16 y 20 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 265, 266 y 267 del Código de Procedimientos Penales Federales ya que sin estar PLENA Y LEGALMENTE COMPROBADOS EL CUERPO DEL DELITO CONTRA LA SALUD en su modalidad de TRANSPORTE DE HEROÍNA previsto por el artículo 194, Fracción Primera del Código Penal Federal y la RESPONSABILIDAD PENAL DE LA SUSCRITA EN DICHO DELITO en los autos de la causa 42/2004 y del toca penal 584/2005, formado con motivo del Recurso de Apelación que hice valer la cual el Magistrado adscrito al Cuarto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, en su resolución Confirma en sus términos la Sentencia Dictada por el Juez Octavo de Distrito, sin Percatarse de que en la misma, jamás se acredito plena y legalmente el cuerpo del delito y la responsabilidad de la suscrita, YA QUE LA UNICA PERSONA que señala que la suscrita transportaba la heroína jamás pudo comparecer a sostener su acusación ni tampoco a responder el interrogatorio de mi defensor, aclarando que es una obligación del ministerio público federal que ejercita acción penal contra la suscrita probar su acusación y el caso que nos ocupa jamás pudo probar en la instrucción los señalamientos que hizo en su consignación como es QUE LA SUSCRITA TRANSPORTABA HEROÍNA adherida a mi busto, ya que la única persona que me señala y que es supuesta Agente Federal de Investigaciones MARISOL HERNANDEZ RODRIGUEZ, se encuentra prófuga de la justicia por delitos contra la salud y por ello nunca se pudo localizar y presentar; para acreditarlo solicito que se pida a la Procuraduría General de la Republica informe el motivo de la separación de dicha persona y manifieste si es cierto como lo es que dicha persona cuenta con orden de aprehensión en su contra , LO QUE INDICA QUE POSIBLEMENTE DICHA PERSONA ERA LA PROPIETARIA DE LA DRIGA QUE SEÑALA LA SUSCRITA TRANSPORTABA, o que alguno de los pasajeros que viajaban conmigo, la traía y al ver a la policía, la escondió en el asiento junto al que yo estaba sentada, POR QUE EN EL SUPUESTO DE QUE LA SUSCRITA LA HUBIESE TRANSPORTADO ADHERIDA CON CINTA ADHESIVA A MI BUSTO ESTARIA MARCADA EN DICHA PARTE DE MI CUERPO, YA QUE EL PEGAMENTO EN LA PIEL CREA UNA IRRITACION Y UNA COLOCACION DIFERENTE EN LA PIEL AMENOS DE QUE DEJAN RESIDUOS DEL PEGAMENTO cosa que no encontró el medico que me reviso, ni tampoco se dice nada de la Fe ministerial que practicaron a mi persona en la Agencia del Ministerio Público Federal.

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