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ANALISIS DE LEY 36-07


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  1.009 Palabras (5 Páginas)  •  389 Visitas

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Ley No. 13-07

TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO.

INTRODUCCIÓN

Ley No. 13-07.

Al analizar esta ley nos sirve de introducción al estudio de la Justicia Contencioso-Administrativa. En efecto, para entender la Justicia Administrativa actual, cabe conocer los orígenes de esta jurisdicción y su evolución a través de la historia.

El proyecto de ley fue elaborado por el jurista J. Humberto Ducoudray bajo el gobierno de Rafael Leónidas Trujillo Molina. Fue adoptado por el Congreso Nacional el 2 de Agosto del año 1947 bajo el nombre: Ley No. 1494.

En febrero 1948, en su mensaje al Congreso Nacional, con ocasión de la rendición de cuentas del año 1947, el Presidente de la República, Rafael Leónidas Trujillo Molina, se refirió a esta Ley No. 1494. Explicó que "instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, órgano jurisdiccional aparte del orden judicial, por medio del cual se impone a la administración activa el respeto del derecho".

La Ley No. 13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, es un importante instrumento para el fortalecimiento del estado de derecho y la seguridad jurídica en el país.

Su importancia radica en que sienta la plataforma para el desarrollo del control contencioso administrativo dentro del sistema judicial, que se traduce en una mayor protección efectiva para los derechos fundamentales de las personas, en su relación con la administración.

Esta ley establece todo lo relacionado con el sistema constitucional de división de poderes de república dominicana, el monopolio de la función jurisdiccional del estado reside en los tribunales que conforman el poder judicial.

Es una modificación de la Ley No. 1494 del año 1947, donde se instituyó el tribunal contencioso tributario y administrativo, con el propósito de conocer la legalidad de las actuaciones de los órganos y entidades de la administración pública.

La vía administrativa es facultativa Agotamiento de la vía administrativa es facultativo para la interposición de los recursos, contencioso administrativo y contencioso tributario, contra los actos administrativos dictados por los órganos y entidades de la administración pública, excepto en materia de servicio civil y carrera administrativa (Articulo 4, Ley 13-07)‏

Si el interesado decide agotar la vía administrativa, ante su recurso la administración puede decidir: Confirmar Modificar Revocar Cesar la conducta administrativa impugnada

Traspaso de Competencias. Se dispone que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominará Tribunal

Órgano Competente: Juzgado de Primera Instancia en atribuciones civiles Instancia: Única Procedimiento: Contencioso Tributario (Código

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