Analisis Ley 7
nelsijohn2 de Mayo de 2012
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Introducción
El presente trabajo tiene el propósito de resumir y discutir los errores contenidos en la Ley no. 7 del 9 de marzo de 2009, mejor conocida como la “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”.
A través del documento tendremos la oportunidad de conocer datos importantes contenidos en nuestra Constitución y la Ley no. 184 del 3 de agosto de 2004.
Esperamos que este trabajo recoja las opiniones de los diferentes jueces a favor y en contra de los efectos de esta ley sobre los empleados del sector público. Además, de mi análisis y opinión sobre la información contenida en el presente documento.
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico define por sistema democrático aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas. También considera como factor determinante nuestra ciudadanía americana y expresa lealtad a los postulados de la Constitución Federal. Expresa, además, el afán por la educación, la fe en la justicia; la devoción de la vida esforzada, laboriosa y pacífica; la fidelidad a los valores humanos por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presenta en su artículo 2, sección 4, el cual lleva por titulo Libertad de Palabra y de prensa; reunión pacifica; petición para reparar agravios y lee de la siguiente manera:
“No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacifica y a pedir al gobierno la reparación de agravios.”
Así mismo la sección 7 lee:
“Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin el debido proceso de ley, ni se negará a personal alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobaran leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo.”
La sección 17 presenta el derecho a organizarse y negociar colectivamente la cual reza así:
“Los trabajadores de empresa, negocios y patrones privados y de agencias o instrumentalidades del gobierno que funcionen como empresas o negocios privados tendrán el derecho a organizarse y a negociar colectivamente con sus patronos por mediación de representantes de su propia y libre selección para promover su bienestar.”
De igual forma la sección 18 da el derecho a la huelga, a establecer piquetes y a llevar a cabo otras actividades concertadas legales.
Entre los derechos humanos reconocidos se menciona el derecho de toda persona a obtener trabajo. En la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico articulo 3, sección 17 se menciona claramente que dentro del procedimiento legislativo no se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su titulo, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el titulo será nula.
Ley Número 184 del 3 de agosto de 2004
Para el 1975 la Asamblea legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley # 5 del 14 de octubre conocida como la “Ley de Personal del Servidor Público.” Esta ley constituyó un avance importante en la precisión de una política pública que consolidara el principio de mérito y lo extendiera a todos los sectores públicos.
También se aprobó la Ley # 45 del 25 de febrero de 1998 conocida como la “Ley de relaciones del Trabajo para el Servicio Público.” Esta ley concedió a los empleados públicos de las agencias gubernamentales el derecho a negociar colectivamente. Se establecieron como parámetros la necesidad de que el mejoramiento económico y de las condiciones de trabajo de los empleados se ajuste a la realidad fiscal del gobierno, que los servicios gubernamentales se presten ininterrumpidamente y que se promueva la productividad dentro del marco de un sistema de relaciones obrero patronales que responda al principio de merito como principal factor determinante.
La ley conocida como “Ley de Retribución Uniforme” (Ley # 89 del 2 de julio de 1879) se aprobó con el propósito de aplicar al sistema de personal criterios uniformes de retribución que armonizaran plenamente con las disposiciones de la Ley # 5.
La Ley # 184 del 3 de agosto de 2004 se crea para recopilar la leyes dispersas y jurisprudencia relativa a la función de habilitación y al área de beneficios marginales, proveyendo mayor estructura dispositiva en esas materias y cambiar la organización administrativa vigente. La reforma que encarna esta ley procura balancear dos intereses igualmente preeminentes: los derechos constitucionales y estatutarios de nuestros servidores públicos y la eficiente prestación de los servicios públicos que son su razón de ser.
Dicha ley se crea con los siguiente objetivos: lograr una gerencia de los recursos humanos orientada por criterios de autonomía, uniformidad y equidad; mantener un clima de armonía y satisfacción en el trabajo que redunde en un alto grado de motivación, productividad y compromiso se servicio entre los empleados; lograr que la prestación de servicios públicos propenda y asegure el continuo desarrollo económico y social de Puerto Rico, la mayor justicia social y el disfrute pleno de los derechos consagrados en la Carta de Derechos de nuestra Constitución; ofrecer igualdad en el empleo en el servicio público; reconocer y retribuir justamente las aportaciones de los empleados al logro de las metas organizacionales y permitir a la gerencia mayor flexibilidad en la administración del sistema de retribución, para lograr un sistema de administración de recursos humanos más dinámico y efectivo.
De esta manera se crea un sistema de administración de los Recursos Humanos enteramente armónico con la negociación colectiva, cuyo objetivo primordial sea aplicar, evaluar y proteger el principio de merito en el servicio público.
Ley No. 7 del 9 de marzo de 2009
El cuerpo legislativo somete un proyecto de ley basado en que Puerto Rico atraviesa por la crisis fiscal más grave de nuestra historia. Esta es el resultado, según se expresa en el documento, de políticas fiscales irresponsables que ocasionaron y agravaron una recesión económica que está en su cuarto año consecutivo y que está al borde de convertirse en una depresión.
Según mencionan, esta recesión comenzó en el 2006 donde se utilizaron proyecciones irreales para justificar gastos en exceso de los ingresos reales. Esto creó un déficit estructural permanente. Al día de la presentación del proyecto, alegan, el gobierno de Puerto Rico enfrenta un déficit estructural recurrente de aproximadamente $3,200 millones de dólares y el gobierno no cuenta con los recursos para cubrir sus gastos operacionales.
Esta situación constituye una emergencia fiscal para todo Puerto Rico. Como la sección 18 y 19 del artículo 2 de la Constitución de Puerto Rico le conceden a la Asamblea legislativa amplio poder para proteger la vida, la salud y la seguridad de nuestro pueblo se procede a crea la Ley No.7 del 9 de marzo de 2009.
Esta ley especial declarando Estado de Emergencia Fiscal y Establecimiento Plan Integral de Estabilización Fiscal se crea para salvar el Crédito de Puerto Rico y es la primera de cuatro (4) medidas legislativas dirigidas a la estabilización fiscal y reconstrucción económica de Puerto Rico.
Además, persigue restablecer la base de salud fiscal sobre la cual las otras tres (3) medidas: La ley del Programa de Estimulo Económico Criollo, la Ley para Implantar la Ley Federal de Estimulo Económico y la Ley de Alianzas Publico – Privadas impulsaran el desarrollo económico para beneficio de todos los puertorriqueños.
Uno de los capítulos que conforman esta ley va dirigido a realizar o tomar medidas de Reducción de Gastos. Este se identifica como el Capítulo III. En el mismo se provee el modo de ejecución de dichas medidas de reducción de gastos, las cuales se dividen en tres (3) fases y se irán implementando progresivamente hasta alcanzar el objetivo propuesto en la ley.
La Fase I establece un programa voluntario de reducción permanente de jornada y es elegible todo aquel que lleve en la agencia 20 años o más de servicio. Además, establece un programa de renuncias voluntarias incentivadas donde todo empleado es elegible. Los incentivos serán calculados en base a antigüedad de la siguiente manera: de o hasta 1 año será 1 mes de sueldo; de 1 año y 1 día hasta 3 años recibirá 2 meses de sueldo y de 3 años en adelante se le incentivara con 3 meses de sueldo. Esto, en adición de la liquidación de vacaciones regulares y cobertura médica hasta un máximo de 12 meses.
La Fase II establece un Plan de Cesantías involuntarias para todas las agencias (artículo 37.04), excepto las agencias que se incluyen como excepciones en la ley misma. El procedimiento que rige esta Fase es el siguiente: suspensión temporera de toda cláusula, precepto y/o disposición, aplicable a los empleados y/o puestos sujetos a las disposiciones del Capítulo
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