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ANALISIS Y COMENTARIOS DE LA CASACION N° 5721-2011 LIMA

MANUELAMIGO27 de Junio de 2015

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ANALISIS Y COMENTARIOS DE LA CASACION N° 5721-2011 LIMA

DEMANDANTE: David Prudencio Rosado Alayza

DEMANDADO: Telefónica Del Perú S.A.A.

TIPO DE RESONSABILIDAD: Responsabilidad Civil.

ANALISIS EN VIRTUD DE LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL:

IMPUTABILIDAD: recae sobre la empresa Telefónica del Perú S.A.A. por haber realizado el despido del demandante, conociendo de antemano que dicha norma del cual se valía se encontraba siendo cuestionada ya que una demanda similar había sido declarada fundada, sobre los mismo hechos que solo faltaban 11 días para sentenciar por el tribunal constitucional, fecha en que despidieron al trabajador (fecha 5 de junio 2002)

ILICITUD: Antijurídico, por haber despido al trabajador valiéndose de argumentos antijurídicos como la violación al derecho de libre sindicación y a la aplicación del Artículo 34° del decreto supremo 003-97-TR que fue declarada inaplicable por el tribunal para los trabajadores de telefónica del Perú y habiendo un proceso similar cuestionada por los mismos hechos.

FACTOR DE ATRIBUCION: (DOLOSO).- Que es verdad que estuve vigente la norma aplicada para el despido del trabajador, pero tal acción indica un obrar doloso tanto porque ya la norma había sido cuestionada, porque se había obtenido sentencia favorable en primera instancia y estaba en situación dependencia el fallo del máximo contralor constitucional. Por consiguiente la antijuricidad de la acción y el factor de atribución a título de dolo queda plenamente acreditado.

NEXO CAUSAL: Despido Arbitrario, inexistencia de labores, falta de recursos económicos y aflicción, existe una relación de causa efecto que prueba el nexo causal entre ambos.

DAÑO: DESPIDO, AFLICCION Y FALTA DE DINERO.

TIPOS DE AÑO:

DAÑO EMERGENTE: Despido intempestivo o improvisado del demandante.

LUCRO CESANTE: la inexistencia por parte del demandante de percibir por 28 meses su remuneración económica.

LA MORAL: la conducta desplegada por parte de la demandada menoscabo los sentimientos y genero aflicción al demandante.

TEORÍAS DEL DAÑO:

EQUIVALENCIA DE CONDICIONES:

- Que todo trabajador tiene derechos amparadores por la constitución y deben ser respetados por su entidad empleadora. Así como a recurrir al órgano jurisdiccional y otras instancias que amparen y protejan ante una posible vulneración de estos derechos.

- Que toda empresa tiene derechos legales a despedir a sus trabajadores de acuerdo a su norma y leyes que se han establecido, siempre en cuanto estos sean aplicadas regularmente y no afecten los derechos de los trabajadores.

CAUSALIDAD ADECUADA: la indebida aplicación del art: 34 del decreto supremo003-97-TR, de la cual se valió y argumento la empresa para despedir arbitrariamente.

CAUSA PRÓXIMA: el informe a través de la carta notarial que el trabajador es destituido en la mencionada empresa y por ende suspender de todo ingreso que este pueda obtener en su condición de trabajador dependiente.

CRITERIOS Y METODOS ADOPTADOS EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:

SENTENCIA DE 1ERA INSTANCIA.-

Se ordena que la demandada realice el pago en favor del demandante la suma de 25 mil por lucro cesante y 25 mil por daño moral en total 50 mil más los interés legales desde la fecha en que se produjo el daño con costas y costos del proceso.

EL CRITERIO Y METODO ADOPTADO – (EQUIVALENCIA DE CONDICIONES DE ACUERDO A LA REALIDAD ECONOMICA DEL MEDIO), fue porque el daño emergente no se puede amparar por no se ha haber sido bien sustentado por el demandante; respecto al lucro cesante indica que el actor no ha acreditado de modo alguno que se encontrara impedido de realizar otras labores que le permitan tener otro ingreso, por tanto la liquidación de remuneraciones

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