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APUNTES TEMA 1 INTRODUCCION AL DERECHO ADE


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  169 Visitas

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TEMA 1 – RELACIONES ECONÓMICAS Y DERECHO

1 – EL DERECHO

Conjunto de normas jurídicas (y organizaciones que las hacen valer) que regulan las relaciones sociales establecidas por los órganos competentes.

Tanto las normas jurídicas como las organizaciones componen el ordenamiento jurídico.

2 – LA NORMA JURÍDICA

2.1.­ Concepto, caracteres, estructura y clases

•         Concepto: las normas jurídicas son normas de conducta que estructuran la base del

Derecho y organizan las relaciones sociales, caracterizándose por:

▪         Su obligatoriedad (debe cumplirse necesariamente).

▪         Su carácter coactivo (pueden imponerse a la fuerza en caso de incumplimiento).

▪         Su abstracción (tratan de regular una pluralidad de supuestos).

▪         Su generalización (se dirigen a todos los sujetos en general).

•                 Estructura: plantean una supuesta situación y establecen las consecuencias que se producirán.

•         Clasificaciones:

▪         Según el ámbito de aplicación pueden ser generales y especiales.

▪         Según puedan ser o no sustituidas por la voluntad de particulares pueden ser imperativas o dispositivas.

2.2.­ El sistema español de Fuentes del Derecho

•                 Lugar donde surgen las normas jurídicas que nos dice donde están estas y que las ordenan para señalarnos cuál debemos aplicar.

•         Este sistema de fuentes está plasmado en el artículo 1 del Código Civil.

•                 La Constitución de 1978 es la norma jurídica suprema que prevalece sobre todas las demás.

▪         Es directamente aplicable.

▪         Las leyes anteriores opuestas a ella quedaron derogadas.

▪         Las leyes posteriores deben ajustarse a ella.

•         La ley:

▪         En su significado más amplio es una norma jurídica escrita, general y abstracta emanada de los distintos poderes del estado.

▪         En su significado más estricto se refiere a las disposiciones normativas dictadas por los órganos legislativos constituidos por los representantes del pueblo del que emana la soberanía nacional.

•                 Poder Legislativo : las Cortes Generales (Congreso + Senado) dictan dos tipos de leyes que se distinguen por el grado de participación parlamentaria que se exige para su aprobación y por las materias sobre las que recaen.

▪         Leyes Orgánicas:

◦         Requieren ser aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría absoluta en el congreso.

◦         Materias más espinosas y conflictivas (derechos fundamentales, libertades públicas, aprobación y modificación de Estatutos de Autonomía, Ley


Electoral General...).

▪         Leyes Ordinarias:

◦         Pueden ser aprobadas, modificadas o derogadas por mayoría simple.

•         Proceso formativo de la ley:

▪         Las leyes se elaboran y aprueban en las Cortes Generales pero no entra inmediatamente en vigor, sino que hay un periodo de publicidad compuesto por dos fases: promulgación (el Rey certifica que la ley es válida) y publicación (se inserta la ley en el BOE).

▪         Una vez publicada entra en vigor en una fecha concreta y cuando esta no sea inmediata, hablamos de un proceso de “vacatio legis”.

▪         Si no se aclara cuando entra en vigor, lo hace a los 20 días de su publicación en el

BOE.

•                 Derogar es dejar sin efecto una ley preexistente por publicarse una nueva que regula la misma materia.

•                 Como la tramitación de leyes es lenta y compleja, en ocasiones el poder ejecutivo dicta disposiciones con rango de ley (con el mismo valor que una Ley) por delegación de las cortes (Decretos Legislativos) o por urgente necesidad (Decretos Leyes).

▪         En los Decretos Legislativos las Cortes Generales delegan en el gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas que no estén reservadas a leyes orgánicas.

▪         En los Decretos Leyes, el ejecutivo no recibe delegación de las Cortes, sino que es la propia Constitución la que autoriza al gobierno a dictar disposición normativa con rango de ley, por tratarse de supuestos extraordinarios y de urgente necesidad que no pueden afrontarse tramitando una ley de manera normal.

•         Distribución de poderes:

▪         Poder legislativo: de las Cortes Generales (Congreso y Senado) y Cortes de Aragón

▪         Poder ejecutivo: del Gobierno de España y de la Administración (Gobierno de

Aragón).

▪         Poder judicial: del poder judicial.

•         El Poder Ejecutivo puede dictar disposiciones normativas de rango inferior a al ley.

•         La jerarquía entre disposiciones legales se articula según tres principios:

▪         Principio de Jerarquía: la ley superior prevalece sobre la inferior. (1º CE, 2º Ley, 3º Reglamentos)

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