Relacion Del Derecho Procesal
enovy28 de Agosto de 2012
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derecho procesal mercantil.
Presupuestos procesales.
Objetivo particular:
Al concluir esta parte del curso los alumnos deberá tener conocimiento pleno de los requisitos que debe contener toda demanda, así como de los documentos habitantes de personalidad o de personera y los acreditantes de legitimación haciendo énfasis en el artículo 1061 del Código de Comercio sin dejar de mencionar los demás dispositivos relacionados.
La vía elegida
Juicio ordinario: Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en este juicio.
Juicio ejecutivo: el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
La acción ejercitada.
Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (mayores o menores de edad respectivamente).
La jurisdicción concurrente.
Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el actor.
La competencia.
La actitud del juez para ejercer su jurisdicción, facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto.
La personalidad de los litigantes.
Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior. Comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos a los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil del D.F.
La personería y legitimación.
La personería es la facultad de la representación legal en un juicio mercantil.
Legitimación: es una posibilidad legal en que se encuentra un apersona para ser sujeto procesal, en relación con un caso concreto, como demandante, como demandado o como tercerista.
La litis consorcio activo y pasivo.
Un litis consorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y representantes serán inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán por los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común podrá actuar por medio del apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos del artículo 1069 del Código de Comercio.
Existirá litis consorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
La gestión judicial.
Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover interés del actor o del demandado si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de esta no será necesaria el gestor judicial antes de ser admitido, debe de otorgar una fianza que garantiza que el interesado pasará por lo que él haga, y que pagará lo juzgado y sentenciado.
La fianza será calificada por el tribunal bajo responsabilidad y se otorgara por el gestor judicial, Comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que le irroguen a éste por su culpa o negligencia.
Al primer escrito se acompañarán precisamente:
1.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
2.-El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso
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