Apuntes Introducción al estudio del Derecho
Verónica ChávezApuntes25 de Noviembre de 2015
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APUNTES DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO
Primer Parcial
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Introducción al Estudio del Derecho
Norma.
Concepto:
Sirve para moldear la conducta de la sociedad.
Clasificación:
- Normas Jurídicas
- Normas Morales
- Normas Religiosas
- Normas de etiqueta o convencionalismo social
Características:
Normas Jurídicas | Normas Morales | Normas Religiosas | Normas de etiqueta o convencionalismo social |
Bilateral | Unilateral | Unilateral | Unilateral |
Heterónoma | Autónoma | Heterónoma | Heterónoma |
Coercible | Incoercible | Incoercible | Incoercible |
Externa | Interna | Interna | Externa |
Bilateral: Porque hay derechos y obligaciones reciprocas entre dos o más personas. La ley es obligatoria, se cumple y acata.
Unilateral: Solo hay obligación, pero no derecho (obligación moral).
Heterónoma: Sujeción a un querer ajeno, debemos acatar y cumplir con las leyes elaboradas por el Poder Legislativo.
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Autónoma: Uno mismo elabora sus leyes.
Coercible: El estado le da la oportunidad de que cumpla las leyes a la persona voluntariamente, pero si no cumple lo obliga.
Incoercible: Porque si no se cumple, el estado no interviene.
Externa: Hay que llevara a cabo la conducta para que el estado intervenga.
Interna: Basta con pensar en hacer una conducta inadecuada para que quede en mi conciencia.
Derecho.
La cuna del derecho es Roma, los romanos escribieron la Ley de las 12 Tablas, para ello los 10 mejores jurisconsultos estudiaron las leyes griegas. Los griegos al estar más avanzados en todas las ciencias son considerados la cuna de Roma.
El crédito del derecho se le adjudica a los romanos, ya que ellos lo publicaron a diferencia de los griegos que solo lo elaboraron. Para los romanos el derecho es la Justicia, Ulpiano la definió como: “Es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo suyo”. La etimología de la palabra Derecho (la etimología estudia la raíz o el origen de las palabras) viene del latín Directum o Dirigere que significa ir derecho sin desviarse.
La palabra Derecho es multívoco, es decir puede tener varios significados o interpretaciones.
Clasificación del Derecho.
Derecho Objetivo.
Es el conjunto de normas jurídicas Impero-Atributivas que a la par que impone concede derechos. Por ejemplo: La Constitución Política.
Derecho Subjetivo.
Es la facultad de hacer o de omitir lícitamente algo, o sea la facultad derivada de la norma. Ejemplo: Articulo 24. Libertad de creencia, podemos escoger la religión que más nos convenga o no elegir ninguna.
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- Inmueble: no movible, una casa.
- Enajenar: Vender, heredar o arrendar.
Derecho positivo.
Es el conjunto de normas jurídicas o leyes que realmente se observan o se acata en una época determinada, aun en el caso de que hayan dejado de estar vigentes. En otras palabras, derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas que forman las reglas que ha establecido el legislador así como aquellas leyes que han dejado de estar vigentes por haber sido derogadas o abrogadas quedando por tanto convertidas en el derecho histórico de un pueblo.
- Derogado: quitar parte de la fuerza de una Ley.
- Abrogado: quietar toda la fuerza de una Ley.
- Constitución de 1857. Leyes de Reforma. Escrita por Benito Juárez, que fue declarado el Benemérito de las Américas por el Congreso de Colombia, ya que escribió la mejor Constitución de América. Por ello, murió envenenado el 18 el 18 de Julio de 1872.
- La Constitución Política del 5 de Febrero de 1917, nos rige actualmente. Al morir Juárez, Porfirio Díaz se convirtió en Presidente, y fue derrocado por dos estudiantes de Derecho: Enrique y Ricardo Flores Magón. Porfirio Díaz reformo la constitución y por ello fue abrogada.
- Legislar: Se refiere a elaborar las leyes.
Ejemplo: Todas las Constituciones son ejemplos de Derecho positivo.
- Constitución de 1812
- Constitución de 1814 (Federalista, Fray Servando Teresa de Mier)
- Constitución de 1824 (de Apatzingan, Morelos)
- Constitución de 1857
- Constitución de 1917
Derecho Vigente.
Es aquel que realmente rige en un momento determinado a un grupo social y que no ha sido abrogado o derogado, es decir es un derecho actual.
Ejemplo: La constitución de 1917.
- Jurista: Estudioso del derecho.
Derecho Natural.
Es un orden intrínsecamente justo y que existe al lado o por encima del derecho positivo. En otras palabras el Derecho Natural es el que vale por sí mismo y es el derecho justo. Reconocido o no, por el Estado. Esta idea del derecho natural la sustentan los juristas de la corriente iusnaturalista. La corriente ius naturalista considera que el hombre es bueno y la corriente ius positivista considera que el hombre debe ser bueno.
El derecho natural forma parte de la ciencia social.
Resumen de García Máynez.
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Las fuentes del Derecho
Las fuentes del derecho son aquellos actos de donde se origina la norma jurídica o aquellos factores históricos que intervienen en el origen o creación del derecho.
Las fuentes del derecho son tres:
- Fuentes Históricas
- Fuentes Reales
- Fuentes Formales (La más rica, según García Máynez)
Fuentes Históricas
Son aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley, por ejemplo: el ejemplo de Hammurabi, las de las XII Tablas.
Fuentes Reales
Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras las fuentes reales son las razones por las cuales se escriben las normas jurídicas. Por ejemplo: Ley sobre el maltrato a la mujer, Ley anti- secuestro.
Fuentes Formales
Son los procesos de creación de las normas jurídicas o leyes. Es decir, los hechos que dan a una norma jurídica el carácter de derecho. Las fuentes formales son:
- Proceso legislativo o Legislación.
- La jurisprudencia.
- La costumbre.
- La analogía.
- La doctrina.
- Los principios generales del derecho.
Proceso legislativo o Legislación.
Con el Proceso legislativo o Legislación nace la Ley Jurídica.
- Iniciativa. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado presentan un proyecto o una iniciativa de Ley.
- Discusión. Es el acto por el cual las cámaras deliberan para decidir si debe ser aprobada o no dicha iniciativa.
- Aprobación. Es el acto por el cual las dos cámaras aceptan o aprueban esa iniciativa o proyecto de Ley, si una cámara no aprueba se regresa a la Cámara de Origen, para corregir las observaciones de la Cámara Revisora.
- Sanción. Consiste en la rúbrica o firma del Ejecutivo Federal que ha aceptado dicha iniciativa, pero le concede el derecho de veto. Es decir que puede rechazar toda o parte de la ley, si es así la regresa a la Cámara de Origen para su corrección y si no tiene que hacer ninguna observación envía la iniciativa para su publicación en la Secretaria de Gobernación, solo puede ser rechazada dos veces.
- Publicación. Es el acto por el cual el Secretario de Gobernación se encargara de publicar la ley ya aprobada por ambas Cámaras y sancionada por el Ejecutivo Federal. Esta publicación se hace en el Diario Oficial de la Federación, o en la Gaceta del Gobierno del Estado.
- Iniciación de la vigencia de la Ley. En México existen dos sistemas para que entre en vigencia una Ley:
- Sistema sucesivo. Consiste en que entra en vigencia una ley tres días después de su publicación en el lugar donde se publica la Ley y en los demás Estados de la Republica entra en vigencia después de un día por cada 40 km de distancia.
- Sistema sincrónico. Consiste en que el mismo día en que se publica la Ley entra en vigencia en toda la República.
- Entre la publicación y la iniciación de la vigencia de la Ley comprende un periodo de tiempo llamado Vacatio Legis. Establecido en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Puntos complementarios:
- Los órganos del Estado que pueden proponer una Ley son:
- Presidente de la República Mexicana.
- Diputados y Senadores.
- La legislatura de los 31 Estados de la Republica y la Asamblea de Representantes del D.F.
- Se debe presentar la iniciativa de Ley ante el Honorable Congreso de la Unión, conformado por la Cámara de Diputados y Senadores.
- El secretario de Gobernación presenta la iniciativa ante el Presidente de la Republica.
- Si la iniciativa llega primero a: La Cámara de Diputados, será la Cámara de Origen, y la Cámara de Senadores la Cámara Revisora; y viceversa.
- La Cámara de Diputados está conformada por 500 Diputados de distintos Partidos, y permanecen en el cargo 3 años. En cada Estado hay Cámara de Diputados y se llaman Diputados Locales.
- La Cámara de Senadores se conforma 128 Senadores y permanecen en el puesto 6 años.
- Cada Estado cuenta con su Constitución Política y Código Civil.
- Los determinados Órganos del Estado que pueden presenta la iniciativa son:
- Poder Ejecutivo (El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos).
- Poder Legislativo Federal (Cámara de Diputados Federal y Cámara de Senadores Federal)
- A las legislaturas de los Estados.
Lo cual se Establece en el artículo 71 de la Constitución Política.
- Hay tres tipos de Gobierno en México, el Gobierno Estatal (Estado), Gobierno Federal (Republica) y Gobierno Municipal (Municipio).
- Se le llama Derecho Legislado al establecido por la Ley nacida o criada a través del proceso legislativo.
Ley Jurídica
Es la norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la Ley Publica.
Características:
- Es general, porque se aplica a todas aquellas personas que se encuentran dentro de un territorio sin distinción de clase social.
- Es obligatoria, porque consiste en que necesariamente debe ser cumplida, para tal caso existen órganos jurisdiccionales (Juzgados penales) que obligan a que se acate la Ley imponiendo sanciones a los infractores.
- Es abstracta porque se debe aplicar como un supuesto jurídico que es la hipótesis de cuya realización dependerán las consecuencias jurídicas.
Jurisprudencia
La palabra jurisprudencia tiene dos significados.
- Jurisprudencia como ciencia del Derecho. Es la Escuela donde se estudia la ciencia del Derecho.
- Jurisprudencia como fuente formal del Derecho. Es el conjunto de normas jurídicas de carácter obligatoria establecidas en las decisiones de los Tribunales Federales, generalmente el más alto de una país, como sucede en México, bajo las condiciones que una misma Ley establece cuando una decisión jurisprudencial es declarada formalmente obligatoria para las decisiones futuras desempeña exactamente el mismo papel de la Ley establece. De ahí que el Derecho derivado de la jurisprudencia se le llame el Derecho Jurisprudencial.
- Tribunales Federales
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Tribunal Unitario de Circuito
- Juzgado de Distrito
- Consejo de la Judicatura
- Tribunal Federal Electoral
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Está integrada por 11 ministros.
- Tiene 2 salas: Sala Civil y Penal, cuenta con cinco ministros, y Sala Administrativa y del Trabajo, de igual manera cuenta con cinco ministros.
- 1 Ministro Presidente de la S.C.J.N.
- El Presidente de la Republica propone a los Ministros y la Cámara de Senadores los acepta, estos duran 30 años en el cargo.
- Al Secretario de Estado lo elige el Presidente.
- La S.C.J.N. trabaja en pleno (cuando están reunidos los 11 Ministros) o en sala (cuando se encuentran reunidos 5 Ministros).
- Su principal función es crear o sentar Jurisprudencia.
- La Jurisprudencia se crea cuando se presentan cinco ejecutorias (sentencias) no interrumpidas por ningún en contrario y es aprobado por ocho ministros si es en pleno y por 4 si es en sala.
- La Ley de Amparo establece que se presenten 5 ejecutorias.
- Depende de la complejidad que tiene la Jurisprudencia para tratarla en sala o en pleno.
- Juicio de Amparo.
- Mariano Otero es el creador del Juicio de Amparo (Yucatán) en 1847 creo una Ley contra los abusos de la autoridad, lo perfecciono Crescencio Rejón (Jalisco).
- El Amparo solo se aplicaba en Yucatán hasta que fue instituido por Juárez en la Constitución Política de 1857 en los artículos 103 y 107 (Ley Federal de Amparo).
Artículo 103.- “LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION RESOLVERAN TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE:
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