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Abogado


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  Tareas  •  479 Palabras (2 Páginas)  •  515 Visitas

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ARTICULO 423 DEFENSA CONTRA LADRONES NOCTURNOS Y DIURNOS

La norma se refiere a la no punibilidad del sujeto activo en los delitos de homicidio(Capìtulo I) o de lesiones personales (Capìtulo II) encontrándose en las siguientes circunstancias:

a)

En defensa de sus propios bienes contra los autores de

escalamiento (

entradasubrepticia o violenta en un lugar, utilizando vìa que no es la destinada al efecto. El

escalamiento

es además, una circunstancia agravante del delito de hurto, el CPseñala que son circunstancias agravantes de todo hecho punible su ejecución con

escalamiento.

b)

Fractura (

es toda fuerza, rotura, descomposición, derribo o agujeramiento de paredes,terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios oinstrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada de toda especie decerraduras, sean las que fueren);

c)

Incendio

(prender fuego a algo que no debería quemarse, constitutye asimismo undelito autónomo castigado por el artículo 343 del Còdigo Penal –incendio de edificios yconstrucciones – 344, 345 y 349 ejusdem –incendio de haciendas, plantaciones, naves,aeronaves etc. Para que opere esta causa de no punibilidad, tales circunstancias debentener lugar de noche – la expresión

noche

ha de entenderse de acuerdo con lasnormas legales. El aparte 3º del artículo 12 del Còdigo Civil señala que como “noche”se entiende desde que nace hasta que se pone el sol -; o en

sitio aislado

(paraje oterreno separado de cualquier contacto, incomunicado), debe concurrir además lacircunstancia de que se crea con

fundado temor

que sus habitantes estánamenazados en su seguridad personal.

De no concurrir las circunstanciasantedichas, siempre se atenuarà la pena en menor entidad.ARTICULO 424 COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

A la complicidad correspectiva se refiere este artículo. Se presenta cuando variaspersonas físicas e imputables han tomado parte en la perpetración de un delito dehomicidio o lesiones personales y no se puede descubrir quien es el autor. Para que seaplique la norma no es menester que exista concierto previo, basta con que haya acuerdode voluntades entre las personas que han tomado parte en la comisión del delito dehomicidio o de lesión. Se aplica la

mínima pena

a todas las personas que han participadoen la perpetración homicidio o de las lesiones, tal pena es la correspondiente al delitocometido

disminuido en una tercera parte a la mitad.

No se aplica la rebaja de la pena

al cooperador inmediato,

obviamente tampoco al

autor intelectual

del delito.

Cooperador inmediato

es aquel que sin ser causante de los actos productores,concurre al resultado junto con los ejecutores, en el mismo sitio

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