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Articulos De Defensa


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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ARTICULOS: Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores) Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)

Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).

Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos.

Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.

Recuerda que: TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.

Aquí estan pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona).

(si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):

1.- Amenaza Absurda: Le vamos a hacer un arraigo vecinal!

Respuesta Inteligente: Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.

2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes!

RI: Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho (Clic aquí) o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.

3.- AA: Lo vamos a meter a la cárcel!

RI: El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.

4.- AA: Le vamos a poner negativa de pago.

RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.

5.- AA: Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.

RI: El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este timpo en mi contra.

6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).

RI: Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.

7.- AA: Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!

RI: Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.

8.- AA: Lo vamos a acusar de fraude!

RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control.

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