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Enviado por   •  13 de Julio de 2015  •  Prácticas o problemas  •  746 Palabras (3 Páginas)  •  140 Visitas

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Luis Cazorla González-Serrano

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5 consejos básicos para redactar un Informe o Memo(randum)

Posted by Luis Cazorla | filed in Abogacía

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En algún post reciente, como éste, os expuse algunos consejos para afrontar la redacción de una demanda y a la vista de la buena aceptación que ha tenido, os detallo, a continuación, alguna de las pautas básicas que trato de seguir a la hora de elaborar un informe o Memo (randum), en relación con alguna cuestión planteada por el cliente. He tratado de condensar esos consejos en 5 puntos, los siguientes:

En un informe nos movemos, generalmente, en el ámbito del asesoramiento jurídico preventivo (sí, es cierto, existe). Dicha circunstancia habrá de condicionar tanto la redacción, como el “tono” del informe. En el informe se nos pide una opinión jurídica en relación con una cuestión concreta, por lo que resulta necesario ser preciso y afrontar la cuestión que se nos solicita sin rodeos innecesarios, lo que no implica que se deba presentar un escenario de certezas, dado que el Derecho no es ciencia exacta. Entre no “mojarse”, y pronunciarse de una manera irresponsable ofreciendo unas certezas que no existen, es preciso encontrar ese punto medio a modo, si se quiere, de virtud aristotélica.

Desde un punto de vista formal, entiendo que se puede distinguir entre una nota (descriptiva), un informe (con mayor carga de opinión jurídica) y el tradicional Dictamen (opinión jurídica). Dentro de los informes, en función de su finalidad, alcance y responsabilidad, es posible identificar las conocidas como “legal opinion”, propias del derecho anglosajón, exigidas en determinados escenarios en los que se solicita una determinada opinión legal concreta, cualificada por sus efectos y por las responsabilidades derivadas de su emisión. En cuanto a los dictámenes, figura tradicional en nuestro asesoramiento, tanto su densidad como su extensión han propiciado su progresiva desaparición y sustitución por los informes. No puede ser, desde luego un criterio distintivo del documento informe su extensión, ya que in informe lo es por su contenido, pero este tipo de análisis jurídicos debería tener una extensión aproximada de entre 10 y 20 páginas, no más.

En cuanto a su contenido, con independencia de

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