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Acuerdo 592


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  208 Visitas

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Acuerdo 592 Articulación educacion basica 2011

• 1. Hacia la articulación de la educación desde preescolar hasta la secundaria

• 2. ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, de manera coordinada con las autoridades educativas locales, llevará a cabo los procedimientos de mejora continua para la actualización curricular; la formación de maestros –inicial y en servicio–; el desarrollo de materiales y tecnologías educativas, y la innovación en los procesos de gestión. En este cometido se deberán atenderlos propósitos, las políticas, los enfoques y demás componentes del currículo determinado en el Artículo Segundo: del presente Acuerdo, y estarán orientados a favorecer y consolidar su operación. Las condiciones básicas y los procesos de gestión para el logro de lo anterior son:

• 3. La creación de un sistema de formación inicial de maestros que contemple el siguiente trayecto formativo: 1. Formación en escuelas normales públicas; 2. Especialización con tutoría y acompañamiento permanente donde converjan diversas instituciones de educación superior públicas y particulares; 3. Un periodo de trabajo en aula y un examen de oposición para el ingreso al servicio que defina la titularidad, y 4. Un periodo adicional de tutoría y formación continua que complemente la titularidad de cada docente.

• 4. El funcionamiento del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, cuyo enfoque será la alta especialización docente y directiva, acorde con los planteamientos del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo.

• 5. Viernes 19 de agosto de 2011 DIARIO OFICIAL (Quinta Sección) La mejora de la infraestructura y del equipamiento de los planteles de preescolar, primaria y secundaria, en particular de sus laboratorios y talleres, con base en tecnologías digitales, aulas telemáticas y políticas de apoyo para equipar a alumnos y docentes de dispositivos y enlaces de alto desempeño en las escuelas públicas. La infraestructura para la formación inicial y continua de docentes será considerada en estas políticas.

• 6. El fortalecimiento de la asesoría académica a las escuelas públicas para consolidar el trabajo técnico-pedagógico y directivo, atendiendo la congruencia entre los perfiles de los maestros y la función que se les asigne, con base en los planteamientos curriculares de la Reforma Integral de la Educación Básica.

• 7. Dar continuidad a la renovación del modelo pedagógico de la telesecundaria, a partir de las necesidades de actualización de materiales, formación, formación inicial y continua de docentes, y renovación de la infraestructura y del equipamiento.

• 8. ARTICULO CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, asegurarán las condiciones estructurales y organizativas para que, invariablemente, prevalezcan los principios de pertinencia, inclusión y cumplimiento de la normatividad que regula la Educación Básica, con el propósito de garantizar el logro del perfil de egreso en todos sus niveles, modalidades y servicios, con el fin de alcanzar una educación de calidad con equidad que permita atender, prioritariamente, a las poblaciones en riesgo de exclusión educativa.

• 9. ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, con el propósito de lograr las finalidades de una educación para todos y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación desde los enfoques de equidad y atención a la diversidad, en sus respectivos ámbitos de competencia, desarrollarán líneas de trabajo de alto nivel de especialización para la educación del alumnado indígena, migrante y de poblaciones en riesgo de exclusión educativa, mediante los Marcos curriculares y Parámetros curriculares incluidos en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, que aseguran la pertinencia lingüística y cultural, los procesos de profesionalización y de gestión, así como la elaboración de materiales educativos bilingües y plurilingües.

• 10. ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, darán continuidad a la estrategia de mejora de los modelos de gestión escolar, con el fin de convertirlos en centros de gestión del conocimiento; impulsarán el sistema de asesoría académica a la escuela; promoverán la organización de 2 000 regiones para la gestión de la Educación Básica y su coordinación mediante igual número de Centros de Desarrollo Educativo, para fortalecer el carácter nacional del sistema educativo.

• 11. ARTICULO SEPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán el derecho a la educación a todos los estudiantes, contribuirán a su formación integral en contextos inclusivos, y establecerán los lineamientos para atender estudiantes con necesidades educativas especiales, con o sin discapacidad, y con capacidades y aptitudes sobresalientes.

• 12. ARTICULO OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán y apoyarán el incremento del número de Escuelas de Tiempo Completo con base en las características descritas en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, como un atributo que requiere la escuela para responder a las exigencias del currículo, y lograr una ampliación de cobertura de17 000 escuelas en el 2015; 62 000 en el 2021, y la totalidad de escuelas en el 2025.

• 13. ARTICULO NOVENO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, gestionarán los fondos financieros necesarios para la implementación del currículo determinado en el Artículo Segundo del presente Acuerdo; la producción de materiales educativos, y el acompañamiento y la formación docente indispensables para el cumplimiento, el seguimiento y la evaluación de este Acuerdo.

• 14. ARTICULO DECIMO.- La Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y las autoridades educativas locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, garantizarán que los cambios

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