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Acuerdo 717


Enviado por   •  19 de Febrero de 2015  •  758 Palabras (4 Páginas)  •  198 Visitas

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PRODUCTO 5. ACUERDO 716

En el presente trabajo se mención a los artículos que hacen referencia a la función, que desempeñan cada uno de los distintos consejos de participación, sin embargo, este aterriza primordialmente en los consejos de participación educativa que son los que nos competen como educadores.

ACUERDO número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

El 11 de septiembre de 2013 se publicó en el referido órgano informativo el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de fomentar, entre otros aspectos la participación en la educación de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional “México con Educación de Calidad” establece en su respectivo Enfoque Transversal, Estrategia II “Gobierno Cercano y Moderno”, entre sus líneas de acción las relativas a “Actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos”, y “Definir estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos”;

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento de:

a) El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación;

b) Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación;

c) Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación, y

d) Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

Artículo 2o.- Los Consejos son instancias de participación social en la educación, de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica.

Artículo 3o.- A nivel federal se constituirá y operará un Consejo Nacional de Participación Social en la

Educación, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de la Educación.

Artículo 4o.- En cada entidad federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación

Social en la Educación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de la Educación.

Artículo 5o.- En cada municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de la Educación.

Artículo 6o.- En cada escuela

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