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Amparo Constitucional


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  293 Visitas

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La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sancionada en fecha 27 de septiembre de 1988, mediante Gaceta Oficial No. 34.060, conjuntamente con la nueva Constitución de 1999, regulan la materia de Amparo Constitucional, desde entonces esta ha tenido importantes transformaciones. De la misma manera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decreto nuevas pautas procedimentales por las cuales debe gestionarse la acción de amparo constitucional.

El procedimiento de amparo procede contra normas, actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares, contra sentencias, resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales, contra actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones y omisiones de las autoridades o particulares, todas estas proceden cuando se viole un derecho o garantía constitucional o cualquier derecho susceptible de protección o, inclusive, cuando exista un peligro cierto de violación, siempre y cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional.

El presente trabajo tiene como objetivo el de desarrollar una investigación sobre el Amparo Constitucional, así como la revisión de las jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia sobre esta materia, la cual he considerado que es bastante abundante. Hemos observado que el Supremo Tribunal ha dado grandes avances, tratando de lograr que este procedimiento sea lo más uniforme, claro y sencillo posible, en atención al principio constitucional consagrado, librándolo de formalidades.

El amparo constitucional es la garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los derechos y garantías inherentes a la persona, operando la misma según su carácter de extraordinario, sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo de conformidad con la ley que rige la materia.

La finalidad esencial del recurso de amparo es la protección, en sede constitucional, de los derechos y libertades que hemos dicho, cuando las vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias. La constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, su fundamento está limitado solo a casos en los que sean quebrantados a los interesados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos, y que para su restablecimiento no existan otras vías procesales ordinarias, eficaces e idóneas.

Entonces, la situación que busca restituir el Amparo, es aquella cuya garantía estaba resguardada por la Norma Fundamental, y fue lesionada con ocasión de efectuada una situación o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes públicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o aplicaron mal. Aunque, también puede deducirse que, el Amparo puede ser utilizado como mecanismo de prevención ante una inminente violación de derechos fundamentales, ya que a través de éste se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo y así evitar daños irreparables. Por lo tanto, su procedencia no solo se da cuando hay una violación sino que también cuando hay amenaza de violación, permitiendo así evitar la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos.

El Amparo es considerado como una garantía constitucional específica, para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona, pero de ninguna forma de las reguladas legalmente ya que, si así fuere, el Amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

Además es importante rescatar que en materia de amparo constitucional se encuentran habilitados todos los días incluso los de vacaciones, por lo tanto, los jueces así sean temporales, están en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo. Esto es, principio de la doble instancia y de la habilitación permanente, respectivamente.

La primera ley de Amparo y Garantías Constitucionales apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nro. 33.891 de fecha 22 de Enero de 1988. La misma sufrió una reforma circunscrita únicamente al texto del artículo 8 y se publico en Gaceta Oficial nro. 34.060, del 27 de Septiembre de 1988. En esta reforma se incluyen las acciones de amparo constitucional en contra del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país.

Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, esta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la protección de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial, situación que se mantendrá hasta tanto sea dictada una nueva ley especial de amparo.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

Principio de violación directa: supone que el amparo constitucional solo podrá ejercerse cuando se trate de violación o amenaza

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