ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Analisis Del Tipo Penal-colombia

Jora0071 de Septiembre de 2014

748 Palabras (3 Páginas)425 Visitas

Página 1 de 3

Hacer un análisis típico de las siguientes conductas:

a) Hurto simple

Art 239 Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.

La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• Sujetos:

Activo: El ladrón (sujeto que se apodera de cosa mueble ajena) indeterminado-no calificado

Pasivo: El dueño del mueble apoderado (no necesariamente el tenedor al momento del hurto, sino su titular) indeterminado

• Conducta:

Elemento descriptivo: de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro (Circunstancias: por ser simple, no las pose; Ingredientes: cosa mueble ajena)

Verbo rector: apodere

• Objetos:

Jurídico: el derecho real de dominio (personal)

Material: la cosa mueble apoderada (real)

b) Homicidio piadoso

Art 106 Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

• Sujetos:

Activo: El homicida piadoso (sujeto que mata a otro por piedad) indeterminado-no calificado

Pasivo: El sujeto que muere producto de esta conducta (indeterminado-con intensos sufrimientos o enfermo grave e incurable)

• Conducta:

Elemento descriptivo: para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable (circunstancias: no pose; ingredientes: para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable)

Verbo rector: matar

• Objetos:

Jurídico: El derecho a la vida (personal)

Material: El sujeto asesinado piadosamente (personal)

c) Acceso carnal violento

Artículo 205. Acceso carnal violento. Modificado por el art. 1, ley 1236 de 2008. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.

• Sujetos:

Activo: El violador (sujeto que realiza acceso carnal con otra persona mediante violencia) indeterminado no calificado

Pasivo: La persona que es accedida carnalmente mediante violencia indeterminado

• Conducta:

Elemento descriptivo: carnal con otra persona mediante violencia (Circunstancias:

, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000mediante violencia (modo); Ingredientes: carnal)

Verbo rector: acceder

• Objeto:

Jurídico: libertad sexual (personal)

Material: el cuerpo del sujeto pasivo (personal)

d) Porte, fabricación y comercio de estupefacientes

Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Modificado por el art. 11, Ley 1453 de 2011. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com