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Análisis de los principales tipos penales


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  Informes  •  3.030 Palabras (13 Páginas)  •  237 Visitas

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2.- Análisis de los principales tipos penales relacionados con la exclusión y sus principales causas. A continuación se presentan algunas conductas y tipos penales para iniciar el análisis.

2.1 Delitos contra el buen orden de las familias. El Aborto Provocado. El Delito de Prostitución Forzada.

Antes de entrar en materia, es necesario manejar varios conceptos para poder tener una mejor perspectiva en cuanto al ordenamiento jurídico que regula la materia en nuestro país.

1.- VIOLACIÓN: Se refiere al quebrantamiento o trasgresión que vulnera o socava los derechos de otra persona reconocidos por un precepto legal. Hilda Dic 2009. C.J.

Acto que consiste en abusar sexualmente de una persona en forma violenta y contra su voluntad. WIKIPEDIA.

2.- SEDUCCIÓN: Es la acción y efecto de seducir. Esto supone la capacidad de inducir a una persona a que realice una determinada acción o participe en un determinado comportamiento. La seducción, por lo tanto, está asociada a la persuasión. Definición.de

3.- PROSTITUCIÓN: La prostitución es definida como el acto de participar en actividades sexuales a cambio de dinero o bienes; aunque esta actividad es llevada a cabo por miembros de ambos sexos, practica ésta realizada por personas en edades infantiles y adultas.

4.- PUDOR: El pudor puede ser descripto como un sentimiento o sensación de vergüenza ante determinadas situaciones que pueden variar de individuo a individuo. El pudor por lo general es aquello que hace que una persona no se sienta cómoda o a gusto realizando ciertas tareas o actividades y que, por lo tanto, busque obviarlas para no tener que pasar por el sufrimiento que ellas pueden implicar. Por lo general, el pudor se relaciona con cuestiones relativas al sexo o al desnudo pero, sin embargo, se puede aplicar a muchas otras cuestiones de diverso tipo. Definiciones ABC.

5.- RAPTO: Es el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.

6.- CORRUPTOR: Se aplica a la persona que obliga o incita a otra a la corrupción.

7.- ADULTERIO: Ayuntamiento carnal voluntario entre una persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge" D.R.A.E.

8.- BIGAMIA: Es el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.

9.- ABORTO PROVOCADO: Se llama así al resultado de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo.

Ya teniendo en claro el panorama de los conceptos anteriores procederemos ha comentar de manera muy breve el articulado del CÓDIGO PENAL Venezolano, G.O.E: N° 5768 del 13 de abril de 2005; G.O: N° 38408 del 29 de marzo 2006 y G.O: 38412 del 04 de abril de 2006.

En el Titulo VIII de los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias, Capitulo I, nos encontraremos con la tipificación de los delitos sexuales en perjuicio del núcleo de cualquier sociedad, como lo es la familia, desde el Art: 374 al Art: 382, nos describe la forma y manera de cuales son los factores y conductas, que usan algunos individuos de la sociedad para satisfacer sus apetencias no satisfechas a través de violación, seducción, prostitución o corrupción de menores y los tiempos de reclusión para quienes infrinjan la norma en cuanto a éste tipo de delito.

En el Capítulo II, es judem desde el Art: 383 al Art: 386, nos habla del rapto el cual definimos a continuación: consistente en la retención de una persona, privándola de libertad en contra de su voluntad. Delito por el cual no se podrá procesar al infractor si la parte agraviada no interpone el recurso legal disponible.

El Capitulo III, es judem, De los corruptores, desde el Art: 387 al Art: 390 nos habla sobre la corrupción de menores y de cualquier miembro de la familia bien sea ascendiente o descendiente que por violencia u otro medio de coacción, corrompa la humanidad de éstos con el fin de satisfacer o facilitar las pasiones de otro. Delitos que serán enjuiciados siempre y cuando el agraviado o su representante legal, den parte a las autoridades.

En el Capitulo IV, Disposiciones comunes a los Capítulos precedentes, nos detendremos en el Art: 393 donde él mismo reza que los delitos cometidos en los artículos: 374,375,376,378,387,388 y 389, las acusaciones quedarán sin efectos, el proceso se suspenderá y la pena impuesta cesara una ves que el agresor contraiga nupcias con la parte ofendida por voluntad propia.

El Capítulo V, nos habla sobre el adulterio desde el Art:394 al Art:399, en este caso para ambas partes existe sanción, por infringir la norma y a los coautores del hecho también se les sancionan, y caso curioso en el Art: 399 que nos libra de la culpa, aun existiendo una condena por adulterio, siempre y cuando la parte ofendida desista o fallezca.

El Capítulo VI, De la bigamia, desde Art: 400 al Art: 402, como todos sabemos en nuestra sociedades occidentales no se permite por ley poseer mas de una esposa y por lo tanto será sancionado quien cometa dicho delito.

El Capítulo VII, De la suposición y la supresión de estado, Arts: 403, 404, nos encontramos que cualquier alteración del estado civil de cualquier menor o en un supuesto de hecho de dar falsos datos de existencia o no de la realidad del se considerara un delito.

En el Titulo IX, De los delitos contra las personas, Capítulo IV, del aborto provocado, desde el rt: 430 al Art: 434, las sanciones caerán sobre la embarazada que de su consentimiento para dicho acto, para quien practique el aborto o lo facilite, para quienes lo practiquen sin consentimiento de la embarazada y solo se permitirá el aborto terapéutico en caso de que la madre corra el riesgo de muerte.

Prostitución Forzada: Se entiende como la acción de obligar a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza, o mediante coacción como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la opresión psicológica o el abuso de poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios pecuniarios o de otro tipo a cambio de los actos de naturaleza sexual de la mujer (Numeral 8, artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia).

En ese sentido, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia (numeral 8, artículo 15), establece que ninguna mujer puede ser forzada a ejercer la prostitución, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, garantiza en su Art. 21, a las mujeres que ejercen la prostitución por su propia voluntad, los mismos derechos que todas las mujeres y hombres de este país.

2.2 Delitos contra la propiedad. El Delito de Invasión. La figura del Hurto Famélico.

INVASIONES •Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 115: •Código Penal Artículo 471-A: 5 a 10 años y multa de 50 a 200 UT AUMENTA EN ZONA RURAL •Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Artículo 155: Se prohíbe las invasiones u ocupaciones ilegales de terrenos públicos o privados por parte de personas naturales o jurídicas, en atención a lo establecido en el Artículo 115 de la Carta Magna. El Estado no dará beneficio o garantía alguna a las personas naturales o jurídicas que realicen invasiones u ocupaciones ilegales de tierras, en contravención con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

EL HURTO FAMÉLICO Hurto Se entiende por hurto, todo acto en el cual una persona se apodera de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba. Hurto Famélico Hurto famélico (justificado): Teoría de Paul Johann Anselm Von Feuerbach (1801) Características para su procedencia: Necesidad extraordinaria. No deben existir otros medios para satisfacer esa necesidad. El objeto debe ser comestible. No apoderarse más de lo que se necesita. No emplear violencia para su apoderamiento.

• 14. Art 451 1 a 5 años • sustracción no mayor a 1 UT 3 a 6 meses Art 452 2 a 6 años • º oficinas de utilidad publica • º cementerios • º cosas destinas al culto • º persona-astucia-lugar publico • º empresas de transporte • º animales • º maderas • º objetos expuestos a confianza pública

• 15. Art 453 4a8 años • Abuso de confianza • Desastres , calamidad • De noche- lugar de habitación • Destrucción – demolición • Violentado cerraduras • Vía distinta, obstáculos, fuerza de agilidad • Violación de sellos • Uniformada • Complicidad • Falsificación de identidad • Cosas de defensa publica • Concurrencia de 2 o mas prisión de 6 a 10 años

2.3 Delitos contra las personas previstos y sancionados en al Código Penal.

• HOMICIDIOS Homicidio Intención Del Suficiencia De La Coincidencia Sujeto Activo Acción U Omisión Del PENA Resultado Con La Accion U Omisión Homicidio Intencional matar si si 12 a 18 años no si 15 a 20 años Simple Homicidio Con Causal matar 20 a 26 años 28 a 30 años Homicidio lesionar si no 20 años a 25 años lesionar no no 6 a 8 años Preterintencional Propiamente Dicho Homicidio Preterintencional Con 8 a 12 años Causal Homicidio Culposo 7 a 10 años No hay si no 6 meses a 5 años

• 19. DE LAS LESIONES PERSONALES Comete el delito de lesión quien altera la salud de otro o le causa un daño que, transitoria o permanentemente, deja una huella en su cuerpo

• 20. DE LAS LESIONES PERSONALES * INTENCIONALES, DOLOSAS O VOLUNTARIAS ART. 413 * GRAVISIMAS ART. 414 * GRAVES ART. 415 * LEVES ART. 416 * LEVISIMAS ART. 417 * AGRAVADAS Y CALIFICADAS ART.418 * PRETERINTENCIONAL O ULTRA INTENCIONAL ART. 419 * CULPOSAS ART. 420 * ATENUADAS ART. 422 * NO PUNIBILIDAD (DEFENSA PROPIA) ART. 423

• 21. ADMITE TENTATIVA Y FRUSTRACION TIPO DE ACCION PENA INDIRECTOS , DE ACCION U OMISION SI PUBLICA 3 A 12 MESES BIEN O PERSONA INDIRECTOS SI PUBLICA 3A6 AÑOS INDIFERENTE BIEN O PERSONA INDIRECTOS SI PUBLICA 1A4 AÑOS PERSONA FISICA INDIFERENTE BIEN O PERSONA INDIRECTOS SI PUBLICA 3A6 MESES CALIFICADO O INDIFERENTE PERSONA FISICA CALIFICADO O INDIFERENTE PERSONA DIRECTOS DE ACCION U OMISION SI PUBLICA Y PRIVADA ART 406 Y 407 15 A 25 AÑOS SI HAY CALIFICADO PERSONA FISICA CALIFICADO PERSONA INDIRECTOS NO PUBLICA Y PRIVADA DISMINUCION 1-3 PARTE NO HAY INDIFERENTE PERSONA FISICA INDIFERENTE BIEN O PERSONA DE ACCION U OMISION NO PRIVADA 5 A 45 DIAS 1 A 12 MESES 5 DIAS LESION INTENCION SUJETO ACTIVO OBJETO MATERIAL SUJETO PASIVO OBJETO JURIDICO MEDIOS DE PERPETRACION INTENCIONALES, DOLOSAS O VOLUNTARIAS NO HAY INDIFERENTE PERSONA NATURAL O JURIDICA INDIFERENTE BIEN O PERSONA GRAVISIMAS NO HAY INDIFERENTE PERSONA NATURAL O JURIDICA INDIFERENTE GRAVES NO HAY INDIFERENTE PERSONA NATURAL O JURIDICA LEVES NO HAY INDIFERENTE AGRAVADAS Y CALIFICADAS SI HAY PRETERINTENCIONAL Y ULTRAINTENCIONAL CULPOSAS

2.4 Delitos relacionados con sustancias estupefacientes psicotrópicas, previstos en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

• Articulo 2 literal 28 Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.  Artículo 19 Venta al Público de las Sustancias multa equivalente a trescientas unidades tributarias (300 U.T.). artículo 20 Formulario Especial Numerado multa equivalente a trescientas unidades tributarias (300 U.T.). Artículo 21 Lapso de Validez de las Prescripciones Facultativas 5 DIAS . multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). Artículo 22 Prohibición de Vender Medicamentos a Niños, Niñas y Adolescentes multa equivalente a doscientas unidades tributarias (200 U.T.) Artículo 23 Permiso Especial para Prescribir Medicamentos en Dosis Mayores a la de la Posología Oficial multa equivalente a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.)

• 23. Artículo 31. Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración • prisión de ocho a diez años • prisión de quince a veinte años • seis a ocho años de prisión. No exceda de 1000mg • cuatro a seis años de prisión.. Distribuidor. Artículo 32. Fabricación y Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración • prisión de seis a diez años. . Artículo 33. Tráfico Ilícito de Semillas, Resinas y Plantas • prisión de seis a diez años y de tres a cinco años de prisión

2.5 Delitos de Violencia Intrafamiliar.

• DelitoEs toda aquella acción anti-jurídica, culpable, subsumible bajouna sanción penal adecuada y que satisfaga las condicionesde punibilidad, siempre que no se de una causa legal ojustificación.ViolenciaEs cualquier acto que conlleva a provocar dañosfísicos, psicológicos y/o sociales.

• 3. Violencia contra la mujerComprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tengacomo resultado un daño o sufrimientofísico, sexual, psicológico, laboral, económico o patrimonial, lacoacción arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutartales actos en el ámbito público o privado.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ensu artículo 20 indica:“Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de supersonalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derechode las demás y del orden público y social.”

• 4. En el artículo 15 señala que se considera violencia de génerocontra las mujeres, las siguientes:1. Violencia psicológica. 14. Esterilización forzada.2. Acoso u hostigamiento. 15. Violencia mediática.3. Amenaza. 16. Violencia institucional.4. Violencia física. 17. Violencia simbólica.5. Violencia doméstica. 18. Tráfico de6. Violencia sexual. mujeres, niñas7. Acceso carnal violento. y adolescentes.8. Prostitución forzada. 19. Trata de mujeres, niñas9. Esclavitud sexual. y adolescentes.10. Acoso sexual.11. Violencia laboral.12. Violencia patrimonial y económica.13. Violencia obstétrica.

• 5. A continuación se presenta la penalización para cada delito, según laLey Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Librede Violencia y el Código Penal: LODMVLV CP Violencia psicológica Artículo 39 Artículo 413 y 442 Acoso u hostigamiento Artículo 40 --- Amenaza Artículo 41 Artículo 175 Violencia física Artículo 42 Artículo 413, 414 y 415 Violencia doméstica Artículo 43 Art. 175, 413, 414, 415 y 432. Violencia sexual Artículo 44 Artículo 374 y 378 Acceso carnal violento Artículo 45 Artículo 374

• 6. LODMVLV CP Prostitución forzada Artículo 46 Artículo 173, 174 y 374 Esclavitud sexual Artículo 47 Artículo 374 Acoso sexual Artículo 48 --- Violencia laboral Artículo 49 ---Violencia patrimonial y Artículo 50 Artículo 473 económica Violencia obstétrica Artículo 51 Artículo 374Esterilización forzada Artículo 52 --- Violencia mediática Artículo 53 Artículo 442 y 444Violencia institucional Artículo 54 Artículo 203

• 7. LODMVLV CP Tráfico de mujeres, Artículo 55 ---niñas y adolescentes Trata de mujeres, Artículo 56 ---niñas y adolescentesAlgunos delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derechode las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no se encuentranexpresamente identificados en el Código Penal, mientras queotros no están penalizados por el mismo.

• 8. Este delito cuando es cometido en el entorno familiar, debe sersancionado de manera más rígida ya que el papel fundamentaldel grupo familiar es el de garantizar los derechos de niños, niñasy adolescentes (Artículo 5 LOPNNA) como está establecido en elartículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela y en los artículos 374 # 1 y # 2, 378, 387 # 3, 389, 439y 440 del Código Penal vigente.En Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección deNiños, Niñas y Adolescentes, es aquella encargada de laprotección para los niños y adolescentes. En ella se consagran losderechos de los niños en el Capítulo II De losDerechos, Garantías y Deberes y respecto a la penalización deactos violentos [intrafamiliares] los artículos254, 255, 258, 259, 260, 262, 263, 264 y 267, señalan lassanciones y penas en posibles casos dados en el núcleo familiar.

• 9. Definición de persona condiscapacidadPara efectos legales, se entienden por personas con discapacidada aquellas personas que por causas congénitas o adquiridaspresenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades deorden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas;de carácter temporal, permanente o intermitente…Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, lasciegas, las sordo-ciegas, las que tienen disfuncionesvisuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquiertipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, lasde baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones dealgunas de las disfunciones o ausencias mencionadas,.. (Artículo 6de la Ley para Personas con Discapacidad)

• 10. Sobre las personas con discapacidad el artículo 81 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, indicalo siguiente:“Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tienederecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a suintegración familiar y comunitaria. El Estado, con la participaciónsolidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto asu dignidad humana, la equiparación de oportunidades,condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación,capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, deconformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas omudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de lalengua de señas venezolana.”

• 11. El artículo 435 del Código Penal reza lo siguiente:“El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otrapersona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedadintelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajola guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado conprisión de cuarenta y cinco días a quince meses.Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para lapersona o la salud del abandonado o una perturbación de susfacultades mentales, la prisión será por tiempo de quince a treintameses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delitoacarrea lamuerte.”

• 12. Es cuando por un motivo definido o no, se deja en abandono a unapersona de tercera edad, negándoles sus derechos fundamentalestales como alimentación, salud, vivienda, entre otros.Todo adulto mayor debe gozar de los beneficios de la ley y deseguridad y el Estado es responsable de garantizar estos derechosa ellos (Artículo 80 de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela).De igual manera el Estado debe avalar a los ancianos y ancianas elgoce de la seguridad social como servicio público de carácter nolucrativo, que garantice la salud y asegure su vejez (Artículo 86ejusdem)El Código Penal establece en su artículo 435 el castigocorrespondiente al abandono de personas incapaces de valerse porsí mismos.

• 13. Violencia filio-parentalEs todo acto de violenciaocurrida de los hijos a lospadres. Entre los actos deviolencia filio-parental se tienela violencia física, la violenciapsicológica, violencia verbal yhasta la violencia sexual.Violencia hacia el hombreEs aquella violencia domésticacometida al hombre por sucondición dehombre, presentando facetasdesde el sexismo inverso hastael asesinato

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